REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
213º y 163ª.
SOLICITUD Nº 1407-2021
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1301-2023. Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio incoado por la ciudadana GLADIS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.945.002, debidamente asistida por la abogada GENESIS TERAN GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.833, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno ubicado en el Barrio Cerros de Marín, con calle 76, inmueble con nomenclatura municipal Nº 2B-104, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el titulo supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio y se fijo para el tercer (3º) día despacho siguiente, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y a las diez de la mañana (10:00 a.m.) respectivamente, para la declaración jurada de los ciudadanos MARITZA COROMOTO MARTINEZ MATERAN y WILMER DE JESUS MARTINES MATERAN.-
En fecha 25 de Septiembre de 2023, los ciudadanos MARITZA COROMOTO MARTINEZ MATERAN y WILMER DE JESUS MARTINES MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.168.342 y V- 9.713.428, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la solicitante en su escrito de solicitud.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
2. Declaración Sucesoral solicitada por el ciudadano LINO RAFAEL MARTÍNEZ.
3. Documento Original donde acredita al ciudadano LINO RAFAEL MARTÍNEZ como propietario del inmueble allí descrito.
4. Oficio emitido por la Contraloría Municipal.
5. Plano de mensura.
6. Oficio de la Contraloría del estado Zulia dirigido al Registrador Subalterno del primer circuito de registro de Maracaibo estado Zulia.
7. Copia certificada de la declaración sucesoral.
8. Escrito de declaración por medio del cual reconocen al señor LINO RAFAEL MARTÍNEZ como poseedor del inmueble.
9. Testimoniales rendidas por los ciudadanos MARITZA COROMOTO MARTINEZ MATERAN y WILMER DE JESUS MARTINES MATERAN, los cuales quedaron contestes en que: Primero: conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADIS RODRIGUEZ; Segundo: que la ciudadana GLADIS RODRIGUEZ construyó unas mejoras y bienhechurías en el inmueble ubicado en el Barrio Cerros de Marín, con calle 76, con nomenclatura municipal Nº 2B-104, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tercero: Mejoras y Bienhechurías que realizo la ciudadana GLADIS RODRIGUEZ con su propio peculio y expensas, las mismas se encuentran construidas sobre una superficie que mide aproximadamente de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (248,21 mts2). Alinderada; al NORTE: Propiedad que es o fue de Manuel García, Casa Nº 75-a-267, SUR: calle 76, ESTE: propiedad que es o fue de Tomas Palencia, Casa Nº 2B-98, OESTE: propiedad que es o fue de DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, casa Nº 2B-113. Cuarto: dicho inmueble fue adquirido por ciudadano LINO RAFAEL MARTÍNEZ, padre de los testigos, ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha ocho (08) de Abril de 1999, y posteriormente registrado ante la Oficina Publica del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Y que pos sucesión lo han adquirido, reconociendo las bienhechurías de la ciudadana GLADIS RODRIGUEZ.
En fecha 25 de septiembre de 2023, el alguacil de este juzgado consigno diligencia informando que notifico bajo oficio Nº 192-2023 dirigido a la oficina de Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio de Maracaibo del estado Zulia, el cual consigno a las actas el oficio firmado y sellado.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, se recibió comunicación bajo oficio bajo Nº DCI-0530-2023, de la Dirección de Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, de DECLARAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLADIS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.945.002, sobre las bienhechurías consistentes en inmueble ubicado en el Barrio Cerros de Marín, Calle 76, Nº 2B-104, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie de construcción de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (248,21 mts2). Alinderada; al NORTE: Propiedad que es, o fue de Manuel García, Casa Nº 75-a-267, SUR: calle 76, ESTE: propiedad que es, o fue de Tomas Palencia, Casa Nº 2B-98, OESTE: propiedad que es, o fue de DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, casa Nº 2B-113.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías consistentes en el inmueble ubicado en el Barrio Cerros de Marín, Calle 76, casa Nº 2B-104, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie de construcción de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (248,21 mts2). Alinderada; al NORTE: Propiedad que es, o fue de Manuel García, Casa Nº 75-A-267, SUR: calle 76, ESTE: propiedad que es, o fue de Tomas Palencia, Casa Nº 2B-98, OESTE: propiedad que es, o fue de DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, casa Nº 2B-113, a favor del ciudadano GLADIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.945.002, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2023. Año: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El JUEZ:
ABOG GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.
Siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó la presente resolución, en la misma fecha se expidió la copia certificada, quedando la presente sentencia signada con el N ° 077. EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.
GOA/jcmz/ec
SOL. Nº 1407-2023
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