REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD N° 1328-2023
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, signada con el número de distribución Nº 1437-2023, realizada por los ciudadanos JOALICE COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ y ANTONIO JOSE VILLALOBOS GANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.786.627 y V- 7.887.755, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio Teresa de Jesús Villalobos Morales y María Carolina Medina G., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 4.954 y Nº 51.707, respectivamente, por Liquidación y Partición de los Bienes Adquiridos en la Comunidad Conyugal, conjuntamente con sus anexos, la misma fue formada por el Tribunal en fecha 13 de Octubre del presente año, instando a los solicitantes a consignar unos recaudos, los cuales fueron consignados en fecha 16 de los corrientes, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA MOTIVA
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos JOALICE COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ y ANTONIO JOSE VILLALOBOS GANDO, conforme a Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios , Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Enero de 2022, colocada en estado de ejecución en fecha veintisiete (27) del mes Enero de año 2022, en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal indican los siguientes: “…(Omissis) PRIMERA: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre dicho terreno, ubicada en la Urbanización Nueva Democracia, sector 03, Avenida 68, Casa Nro. 06-22, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual la ciudadana JOALICE COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ le cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano ANTONIO JOSE VILLALOBOS GANDO, el día cinco (05) de junio de 2023, quedando inscrito bajo el N° 2023.390, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.9.2971 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, cuyo valor se estima en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00). Acordando ambos cónyuges que la titularidad plena reposará en el ciudadano ANTONIO JOSE VILLALOBOS. SEGUNDO: Un Vehículo identificado con las características siguientes: MARCA: FIAT; MODELO: PREMIO/1500 PLACA: AC344JD; AÑO:1993 COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; SERIAL: ZFA155AS4P0382140, del cual el ciudadano ANTONIO JOSE VILLALOBOS, le traspasa a la ciudadana JOALICE COROMOTO HERMANDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre dicho vehiculo, signado con el Nro. 31800171, ZFA155AS4P0382140-2-2, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, cuyo valor se estima en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000.00), quedando con los derechos cedidos como única y exclusiva propietaria del referido vehiculo. TERCERO: un Vehículo identificado con las características siguientes: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER/GLX 1.6L M/T; PLACA: AA579PV; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; SERIAL: 8X1SNCS3AAB600249, certificado de registro Nro. 27665016, 8X1SNCS3AAB600249 emitido en fecha veintiocho (28) de junio de 2011, cuyo valor se estima en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000.00), el cual convienen ceder a su hijo ANTONIO JOSE VILLALOBOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.643.276, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de cada uno, quedando el mismo en plena propiedad del referido vehículo. CUARTO: el ciudadano ANTONIO JOSE VILLALOBOS GANDO, antes identificado, le cede y traspasa a la ciudadana JOALICE COROMOTO HERNANDEZ, igualmente identificada con anterioridad, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre dos (02) equipos de ECOCARDIOGRAMA, identificados con las siguientes características: Equipo de ULTRASONIDO; MARCA: KONTRON; MODELO: AGILE; SERIAL Nro. 0930341, y un Equipo de ULTRASONIDO CON DOOPLER A COLOR; MODELO: M5; MARCA: MINDRAY, cuyo valor se estima en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000.00), quedando con los derechos cedidos como única y exclusiva propietaria de los referidos equipos de trabajo. QUINTO: la acción, que corresponde a la ciudadana JOALICE COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de las cual posee cincuenta (50) acciones por un valor de diez bolívares (Bs. 10.00), al ciudadano ANTONIO JOSE VILLALOBOS GANDO, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN JOSE C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante la oficina de Registro Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2020, anotado bajo el Nro. 81, Tomo 16-A RM 4to; Cuyo valor se estima en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00), acordando ambos cónyuges que la titularidad plena reposará en el ciudadano ANTONIO JOSE VILLALOBOS GANDO…. (Omissis)”.-
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, conforme a la sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiséis (26) de Enero de 2022, colocada en estado de ejecución en fecha veintisiete (27) del mes Enero de año 2022, que en copia certificada riela en actas, y los documentos de propiedad de los bienes mencionado y en observancia que los ciudadanos JOALICE COROMOTO HERNANDEZ y ANTONIO JOSE VILLALOBOS GANDO, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar de forma amistosa los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-ASÍSE DECIDE.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas y la copia certificada mecanografiada solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos JOALICE COROMOTO HERNANDEZ y ANTONIO JOSE VILLALOBOS GANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nos. V- 9.786.627 y V- 7.887.755, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERODEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDASDELOSMUNICIPIOSMARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.023. Años: 2130de la Independencia y 1630de la Federación.-
LAJUEZA.-



NORIBETH H. SILVA PARDO.

ELSECRETARIO.-



XAVIE URDANETA GONZALEZ.-

En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Once de la mañana (11:00AM.) y se expidió copia Certificadas ordenada, quedando la presente sentencia signada con el Nº 68. EL SECRETARIO.-


XAVIERURDANETAGONZALEZ.-

Sol. Nº 1328-2023
NSP/XU