REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1324-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1374-2023, en fecha 27 de Septiembre de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana INDRID MARGARITA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.898, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GISELA CHIQUINQUIRA VERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 224.300 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ENDER JOSE MONTIEL NAVA, HENDRY ALBERTO MONTIEL NAVA, LEANDRO JOSE MONTIEL LIRA y JULIMAR YERALDINE MONTIEL LIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-15.939.316, V-15.939.317, V-19.179.336 y V- 21.382.120, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana INDRID MARGARITA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.898, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, ENDER JOSE MONTIEL NAVA, HENDRY ALBERTO MONTIEL NAVA, LEANDRO JOSE MONTIEL LIRA y JULIMAR YERALDINE MONTIEL LIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V- 15.939.316, V- 15.939.317, V- 19.179.336 y V-21.382.120, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, del ciudadano JULIO CESAR MONTIEL CARDENAS, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.790.051, quien falleció en fecha trece (13) de abril de 2019, en el Municipio Mara del Estado Zulia, de manera que actúan por derecho de representación de ella misma y de los hijos por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de la Sentencia de Unión Concubinara emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de Julio de 2022, colocada en estado de ejecución en fecha 03 de Octubre de 2023; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JULIO CESAR MONTIEL CARDENAS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 25, de fecha Veintidós (22) de Abril de 2019, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ENDER JOSE MONTIEL NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 42 de fecha seis (06) de Febrero de 1979, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HENDRY ALBERTO MONTIEL NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara Estado Zulia, signada con el Nº 633 de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 1980, 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEANDRO JOSE MONTIEL LIRA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 1149 de fecha quince (15) de Diciembre de 1989, 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JULIMAR YERALDINE MONTIEL LIRA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 1150 de fecha quince (15) de Diciembre de 1989, 8) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos, INDRID MARGARITA NAVA, ENDER JOSE MONTIEL NAVA, HENDRY ALBERTO MONTIEL NAVA, LENADRO JOSE MONTIEL LIRA y JULIMAR YERALDINE MONTIEL LIRA.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana, INDRID MARGARITA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.169.898, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ENDER JOSE MONTIEL NAVA, HENDRY ALBERTO MONTIEL NAVA, LEANDRO JOSE MONTIEL LIRA y JULIMAR YERALDINE MONTIEL LIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V- 15.939.316, V- 15.939.317, V- 19.179.336 y V-21.382.120, respectivamente, en su carácter de concubina e Hijos del de cujus respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR MONTIEL CARDENAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecisiete (16) días del mes de Octubre del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Treinta y ocho (38) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 67.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1324-2023
NHSP/xu.