REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 2988-2023.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
VISTO CON SU ANTECEDENTES
Cursa por ante este Tribunal demanda por RECONOCIMIENTO FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD-ZULIA) bajo el No. TMM-1051-2023, en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil veintitrés (2023), y admitida por este Tribunal en fecha diez (19) de Agosto del mismo año, presentada por la ciudadana DEYSY MARIA RANGEL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 12.867.327, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio MARCOS FERNANDEZ INCARTE y EDISON JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad No. V.- 7.806.496 y V.- 5.716.168 respectivamente, de este domicilio, y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 180.613 y 169.899 respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 3.779.071, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS FERNANDEZ INCARTE, arriba identificado. Alegando la accionante de autos que; la accionada y su persona, mediante documento privado de fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, celebramos un contrato de compra venta sobre un inmueble propietaria de la accionada MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PARRA, arriba identificada, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2022, bajo el No 2022.410, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.14985, y correspondiente al folio real del año 2022, del libro de autenticaciones respectivos, constituido por una casa destinada a vivienda familiar, ubicado en la Urbanización Cuatricentenario 2da. Etapa, sector 04, calle 50, signado con el No. 04. en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213 mts2), el mismo posee los siguientes linderos, NORTE: Linda con Casa Nº 06 y Vereda Nº 31; SUR: Linda con Casa Nº 02; ESTE: Linda con Casa Nº 11 y OSTE: Linda con Casa Nº 02.- La mencionada vivienda está construida por bloques y material de cemento y constituida de la siguiente manera: Dos (2) cuartos, un (1) Baño, una (1) sala. (un (1) comedor, techo de abasto, una (1) enramada, tiene cuatro (4) ventanas, dos (2) puertas y su cerca.- Ahora bien, igualmente siendo el caso que el antes identificado inmueble le fue vendido a la accionante por la accionada el día 06 de junio del 2023, ya señalado, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (245$), tal como consta en el documento privado firmado anexo a las actas, y fundamenta su pretensión en los artículos 444, 445 y 450 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.-
Por ende acude ante esta sala judicial, para que la parte accionada sea constreñida a:
1) A reconocer ante esta sala dicho documento.
Estimando la presente acción por la cantidad de QUINIENTOS EUROS, calculados a la tasa de cambio de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 32,19), establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para ese momento, lo cual equivale en bolívares un total de DIECISEIS MIL NOVENTA CINCO BOLIVARES (BS. 16.095,00).
En fecha catorce (14) de agosto del 2023, se presentó la parte accionada a darse por citada del presente procedimiento, declarando convenía absolutamente en la acción de Reconocimiento de Documento, por ser cierto que otorgó en venta el inmueble descrito en las actas.
El Tribunal antes de hacer algún pronunciamiento para hacer las siguientes consideraciones:
DE LA RELACION DE ACTAS
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2023, fue distribuido la presente demanda por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Zulia) bajo el Nº TM-1051-2023 el expediente, correspondiendo conocer a este Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se le dio acuse de recibido por secretaria.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2023, El Tribunal dictó auto de entrada ordenando formar expediente, numerarse e instando a la parte actora a consignar en copia certificada u original Documento de adjudicacion de Propiedad.-
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2023, Se recibió por secretaria escrito Poder Especial Apud-Acta otorgado por la parte acciónate de autos la ciudadana DEISY MARIA RANGEL VILLALOBOS, antes identificada en actas, al Abogado MARCOS FERNANDEZ INCIARTE, antes identificado en actas y el tribunal lo agrego a las actas.
En fecha siete (07) de Agosto de 2023, Se recibió por secretaría escrito del apoderado judicial de la parte acto Abogado en ejercicio MARCOS FERNANDEZ INCIARTE, antes identificado en actas, consignado Documento peticionado por este despacho judicial, se le dio acuse de recibido y el Tribunal ordeno agregar el mismo a las actas con su anexo, constante de cinco (5) folios útiles.-
En fecha diez (10) de Agosto de 2023, El Tribunal dictó auto admitidito la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PARRA, antes identificada en actas, se le dio acuse de recibido y ordeno librar la correspondiente boleta de citación a la parte demandada
En fecha catorce (14) de Agosto de 2023, Se recibió diligencia por secretaria de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PARRA, antes identificada en actas, parte accionada de auto, asistida por el Abogado MARCOS FERNANDEZ INCIARTE, antes identificado en actas, Declarando y Expresando que la firma y huellas dactilares que aparecen impresas en el Documento Privado son de ella dándose así como por citada ante el Tribunal, se le dio acuse de recibido y el Tribunal ordeno agregar la misma a la actas, constante de un (1) folio útil.-
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la promoción y evacuación probatoria, la parte accionante lo hizo en el acto libelar de la siguiente forma:
PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1) Promovió en copias certificadas de documento protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2022, bajo el No 2022.410, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.14985, y correspondiente al folio real del año 2022, del libro de autenticaciones respectivos, documento de propiedad de la parte accionada. Se trata de documentos que al no haber sido impugnados por la otra parte se tienen como fidedignos, y adquiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente. Así se valora.-
2) Promovió en original documento de compraventa del inmueble tipo casa destinada a vivienda familiar, ubicado en la Urbanización Cuatricentenario 2da. Etapa, sector 04, calle 50, signado con el No. 04. en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213 mts2), el mismo posee los siguientes linderos, NORTE: Linda con Casa Nº 06 y Vereda Nº 31; SUR: Linda con Casa Nº 02; ESTE: Linda con Casa Nº 11 y OSTE: Linda con Casa Nº 02.- La mencionada vivienda está construida por bloques y material de cemento y constituida de la siguiente manera: Dos (2) cuartos, un (1) Baño, una (1) sala. (un (1) comedor, Techo de abasto, una (1) enramada, tiene cuatro (4) ventanas, dos (2) puertas y su cerca, vendido a la accionante por la accionada el día 06 de junio del 2023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (245$). Documento este base fundamental de la presente acción que será valorado en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tenga la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa y observa los alegatos de las partes:
En primer lugar, la demandante alega que la accionada es propietaria de un inmueble tipo casa destinada a vivienda familiar, ubicado en la Urbanización Cuatricentenario 2da. Etapa, sector 04, calle 50, signado con el No. 04. en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213 mts2), el mismo posee los siguientes linderos, NORTE: Linda con Casa Nº 06 y Vereda Nº 31; SUR: Linda con Casa Nº 02; ESTE: Linda con Casa Nº 11 y OSTE: Linda con Casa Nº 02.- La mencionada vivienda está construida por bloques y material de cemento y constituida de la siguiente manera: Dos (2) cuartos, un (1) Baño, una (1) sala. (un (1) comedor , Techo de abasto, una (1) enramada, tiene cuatro (4) ventanas, dos (2) puertas y su cerca, vendido a la accionante por la accionada el día veintitrés (23) de febrero del 2023, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (245$), el cual le pertenece a la mencionada ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PARRA, según documento protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2022, bajo el No 2022.410, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.14985, y correspondiente al folio real del año 2022, del libro de autenticaciones respectivos.- Es por lo que acude ante esta sala, para que la parte accionada sea constreñida a: A reconocer ante esta sala dicho documento. Estimando la presente acción por la cantidad de QUINIENTOS EUROS, calculados a la tasa de cambio a la cantidad TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 32,19), establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para ese momento, lo cual equivale en bolívares un total de DIECISEIS MIL NOVENTA CINCO BOLIVARES (BS. 16.095,00).
En segundo lugar: la parte demandada alegó que le vendió a la accionante de autos un inmueble de su propiedad descrito en las actas.
Planteada la controversia en los términos expuestos, es necesario determinar, en primer lugar, lo que señala el artículo 444, 448, 449 y 450 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente que expresa:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negrillas de esta jurisdicción)
“Artículo 448. Se considerarán como indubitados para el cotejo:
1° Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.
2° Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público.
3° Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar, pero no aquellos que ella misma haya, negado o, no reconocido, aunque precedentemente se hubieran declarado como suyos.
4° La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.
A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento cuya firma se ha desconocido o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, pedir, y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negara a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.”
“Artículo 449. El término probatorio en esta incidencia será de ocho días, el cual puede extenderse hasta quince, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal.”
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
En el caso de marras en fecha catorce (14) de agosto de 2023, la parte demandada presentó escrito en el que declaró que le vendió a la accionante de autos un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización Cuatricentenario 2da. Etapa, sector 04, calle 50, signado con el No. 04. en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia, esta Sala le da pleno Valor al documento de venta celebrado entre ellos y declara Con Lugar El Reconocimiento de Documento Privado de Compra Venta celebrada entre las ciudadanas DEYSY MARIA RANGEL VILLALOBOS y MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PARRA, de fecha veintitrés (23) de febrero del 2023, anexado en las actas del presente expediente, por la cantidad de por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (245$). Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) CON LUGAR: La demanda presentada por la ciudadana DEYSY MARIA RANGEL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 12.867.327, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PARRA, venezolana, mayor de edad, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 3.779.071, y de este domicilio; relativa a un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta sobre un inmueble propiedad de la accionada de autos, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2022, bajo el No 2022.410, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.14985, y correspondiente al folio real del año 2022, del libro de autenticaciones respectivos, constituido, en una casa destinada a vivienda familiar, ubicado en la Urbanización Cuatricentenario 2da. Etapa, sector 04, calle 50, signado con el No. 04. en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213 mts2), el mismo posee los siguientes linderos, NORTE: Linda con Casa Nº 06 y Vereda Nº 31; SUR: Linda con Casa Nº 02; ESTE: Linda con Casa Nº 11 y OSTE: Linda con Casa Nº 02.- La mencionada vivienda está construida por bloques y material de cemento y constituida de la siguiente manera: Dos (2) cuartos, un (1) Baño, una (1) sala. (un (1) comedor, Techo de abasto, una (1) enramada, tiene cuatro (4) ventanas, dos (2) puertas y su cerca., por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (245$). Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condena en costas por las resultas del presente fallo, esto de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre del 2023.- Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA UNDÉCIMA SUPLENTE,
ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ JAIMES.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.-
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo registrado bajo el No. 079-2023, siendo a las 2:30 pm. Se expidió la copia para el archivo en el copiador del Tribunal.
LA SECRETARIA:
ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.
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