REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha tres (03) de octubre de 2023 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el Nº TMM-1414-2023, y en fecha cinco (05) de octubre de 2023 se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana NANCY DEL CARMEN ALTUVE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.393.930, actuando en nombre propio, y en representación de los ciudadanos SELENIA DEL CARMEN CERBELLO ALTUVE, VIRGINIA PAOLA CERBELLO ALTUVE y LIENSKI ROBERT CERBELLO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.421.404, V-25.660.877 y V-25.660.878, respectivamente, quienes son sus hijos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARANAGA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.999, donde alega lo siguiente: “(…) El día cuatro (04) de agosto de 2023, falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Noriega Trigo, el ciudadano quien en vida s4e llamo LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS, quien era Venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.709.131, según se desprende del acta de defunción signada con el Nº 379, y la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”, quien era mi esposo según se desprende del acta de matrimonio signada con el Nº 51 (…)”
Alega la solicitante que contrajo matrimonio con el difunto LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.709.131 según acta de matrimonio signada con el Nº 51 de fecha treinta y uno (31) de marzo de 1990.
Alega la solicitante que el difunto LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS, anteriormente identificado, deja como descendientes a los ciudadanos SELENIA DEL CARMEN CERBELLO ALTUVE, VIRGINIA PAOLA CERBELLO ALTUVE y LIENSKI ROBERT CERBELLO ALTUVE, anteriormente identificados.
Continua alegando la solicitante lo siguiente “(…) Acudo por ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código a fin de solicitar se nos Declare a mis hijos y mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos y cada uno de los efectos en cuanto a derecho se refiera en relación a nuestro causante LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS, antes identificado (…)”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Justificativo de testigos por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, B) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS, NANCY DEL CARMEN ALTUVE VILLARREAL, SELENIA DEL CARMEN CERBELLO ALTUVE, VIRGINIA PAOLA CERBELLO ALTUVE y LIENSKI ROBERTY CERBELLO ALTUVE, anteriormente identificados, C) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el Nº 379, D) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS y NANCY DEL CARMEN ALTUVE VILLARREAL signada con el Nº 51 por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, E) Acta de nacimiento del ciudadano LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS por ante el Registro Civil del Municipio Santa Barbará del anteriormente Distrito Maracaibo del estado Zulia ahora Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 396, F) Acta de nacimiento de la ciudadana NANCY DEL CARMEN ALTUVE VILLARREAL por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 246, G) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SELENIA DEL CARMEN CERBELLO ALTUVE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1061, H) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VIRGINIA PAOLA CERBELLO ALTUVE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1443, I) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LIENSKI ROBERT CERBELLO ALTUVE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 239.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN ALTUVE VILLARREAL, SELENIA DEL CARMEN CERBELLO ALTUVE, VIRGINIA PAOLA CERBELLO ALTUVE y LIENSKI ROBERT CERBELLO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.393.930, V-21.421.404, V-25.660.877 y V-25.660.878, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, el ciudadano LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.709.131. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos NANCY DEL CARMEN ALTUVE VILLARREAL, SELENIA DEL CARMEN CERBELLO ALTUVE, VIRGINIA PAOLA CERBELLO ALTUVE y LIENSKI ROBERT CERBELLO ALTUVE, plenamente identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano LIENSKI ROBERT CERBELLO VILLALOBOS, plenamente identificado en actas.
Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
LA SECRETARIA,


Abog. FABIANA RODRIGUEZ.
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce del mediodía (12:00p.m). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
LA SECRETARIA,


Abog. FABIANA RODRIGUEZ

EAD/cg/db
S-2136-2023
Sentencia Nº ________-2023