SOL-6649-23 Sent-66-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1484-2023, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, la ciudadana JESSICA THAILY VIGGIANI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.682.101, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REYNERTH GREGORIO FRANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.321, solicita se le declare suficientemente a su persona, como Única y Universal Heredera de la de cujus, ciudadana ALICIA CAROLINA VIGGIANI ARAUJO, quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.626.893, y de igual domicilio.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 082 de la de cujus ALICIA CAROLINA VIGGIANI ARAUJO, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JESSICA THAILY VIGGIANI ARAUJO signada con el N° 1534, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, proveniente de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, del municipio Maracaibo del estado Zulia. C) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo. D) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas JESSICA THAILY VIGGIANI ARAUJO y ALICIA CAROLINA VIGGIANI ARAUJO, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre la ciudadana JESSICA THAILY VIGGIANI ARAUJO (solicitante) con la de cujus ALICIA CAROLINA VIGGIANI ARAUJO, siendo su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente (hija), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana JESSICA THAILY VIGGIANI ARAUJO como Única y Universal Heredera de la causante ALICIA CAROLINA VIGGIANI ARAUJO, ambas identificadas con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, ciudadana ALICIA CAROLINA VIGGIANI ARAUJO, quién en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.626.893, fallecida ab-intestato en fecha primero (01) de agosto de 2023, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 082, de fecha dos (02) de agosto de 2023, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su hija, ciudadana JESSICA THAILY VIGGIANI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.682.101, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría la copia certificada solicitada por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 66-2023.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6649-2023
BCP/DB/em.
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