REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 3151.
DEMANDANTE: Junta de Condominio del “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA”, registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2008, anotado bajo el No. 1, Tomo 7, Protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Nora Bracho Monzant, Roberto Devis Sánchez y Primitivo Gómez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.721.240, V-4.745.348 y V-7.731.307 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.643, 25.991 y 70.302 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Eligio Safadi Nader, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.125.300, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CAUSA: Cobro de Cuotas de Condominio (Vía Ejecutiva).
FECHA DE ENTRADA: 21 de septiembre de 2023.
Por virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), incoada por los ciudadanos Erick Martinez, Jaime Marcos Levy y Milagros Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.781.947, V-7.791.891 y V-17.292.393, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Administradora respectivamente de la Junta de Condominio del “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA”, representación que consta según el Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de Fecha 26 de enero de 2022 y ratificada la junta de condominio según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de fecha 15 de Junio de 2023, asistidos por la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, en contra del ciudadano Eligio Safadi Nader, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.125.300, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, se recibió de la Oficina de la URDD, y se le dio entrada a la distribución No. TMM-1325-2023, contentiva de demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA”, en contra del ciudadano Eligio Safadi Nader, plenamente identificado.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, el Tribunal mediante auto admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordenó la citación del ciudadano Eligio Safadi Nader.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, los ciudadanos Erick Martinez, Jaime Marcos Levy y Milagros Rivero, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Administradora respectivamente de la Junta de Condominio del “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA”, otorgaron Poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio Nora Bracho Monzant, Roberto Devis Sánchez y Primitivo Gómez Bermúdez, plenamente identificados.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial, presentó diligencia informando haber cancelado los emolumentos en el presente proceso para que sea librada la compulsa de citación y practicar la misma en la persona del ciudadano Eligio Safadi Nader.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, la Alguacil Suplente del Tribunal presentó diligencia informando haber recibido los emolumento necesarios para practicar la citación personal del ciudadano Eligio Safadi Nader.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial, presentó escrito solicitando al Tribunal decretar y ejecutar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble propiedad del demandado.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando aperturar Pieza de Medida y agregar a las actas el escrito presentado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la solicitud de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada está fundamentada en recibos de cobro, los cuales evidencian la mora en el pago de la cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, aprobadas en las distintas Asambleas llevadas a cabo y ratificada en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios, de fecha 15 de Junio de 2023, así pues el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… (Omissis)…”
Esta norma establece que el decreto de las medidas cautelares en este tipo de procedimiento no es potestativo para el Juez, es decir, el Juez no tiene facultad discrecional para el otorgamiento o no de las medidas sino que, efectuado el análisis respecto de los recaudos acompañados a la demanda, según los artículos 640 y 643 ejusdem, y verificado que los mismos cumplan con los requisitos legales, el juez debe decretar la medida solicitada.
Ahora bien de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede apreciar que la presente medida recaerá sobre el inmueble propiedad del ciudadano Eligio Safadi Nader, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.125.300, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero si bien es cierto estamos en presencia de una violación al derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual estipula lo siguiente:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”
En este mismo orden de ideas, le resulta forzoso a quien preside este Juzgado declarar sin lugar la presente solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR instaurada por la abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA”.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2023. 213º y 164º Años de Independencia y Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSÉ BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. JOSMILY GUERRERO
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el número 81-2023, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA SUPLENTE.
JUZ-4to-MCPIO- Exp. 3151.
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