REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE NÚMERO 3654.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 22 de junio de 2022, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-5999-2022, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos dándose entrada, instaurada por el ciudadano LEONEL ABDENAGO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.696.200, y la ciudadana KEYDY LISSOLET FUENMAYOR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.824.619, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.770.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 31.644, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. En fecha 11 de julio de 2022, el Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante consignar la copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, y la copia certificada del acta de nacimiento de la hija concebido durante el matrimonio.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto dictado en fecha 11 de julio de 2022, en el cual se insta a la parte solicitante consignar las copias certificadas actas del acta de matrimonio de los solicitantes, y el acta de nacimiento de la hija concebida durante el matrimonio, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la instancia en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por los ciudadanos LEONEL ABDENAGO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.696.200, y KEYDY LISSOLET FUENMAYOR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.824.619, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.Gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de 2023. Año: 213° de la Independencia 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las diez y diez (10:10) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, bajo el No. 74 se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.
JUZ-4to-MCPIO. Solicitud N° 3654.
JBV/zf.-
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