Sent. 66-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciseis (16) de octubre de 2023
213° y 164°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre del presente año, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA MARGARITA OBERTO DE BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.827.298, actuando en nombre propio, y de sus hijos, ciudadanos DOUGLAS JOSE BRAVO OBERTO, DENNYS JOSE BRAVO OBERTO, DANIEL ENRIQUE BRAVO OBERTO, AGUEDA RAMONA BRAVO OBERTO, DERWIN ENRIQUE BRAVO OBERTO Y DEIVYS RAFAEL BRAVO OBERTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad Nros: V-10.440.579, V-15.625.061, V-10.440.577, V-13.370.385, V-17.296.067, V-10.440.578, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, DOUGLAS JOSE BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.044.242, quien falleció en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2022, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 628, año 2022, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, 2.- Partidas de Nacimiento de los descendientes. 3.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes. 4.- Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2023. En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud, y a los fines de su admisión se le insto a la parte interesada a consignar Copias de las acta de nacimientos de los ciudadanos DENNYS JOSE BRAVO OBERTO y DERWIN ENRIQUE BRAVO OBERTO, de igual manera a i consignar Copia de la cédula de identidad del ciudadano DOUGLAS JOSE BRAVO OBERTO. En fecha once (11) de octubre del presente año, fueron consignadas mediante diligencia copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos antes mencionados y la copia de cedula de identidad de del ciudadano DOUGLAS JOSE BRAVO OBERTO, cumpliendo en su totalidad con lo instado por este tribunal, en consecuencia este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NELIDA MARGARITA OBERTO DE BRAVO y sus hijos, DOUGLAS JOSE BRAVO OBERTO, DENNYS JOSE BRAVO OBERTO, DANIEL ENRIQUE BRAVO OBERTO, AGUEDA RAMONA BRAVO OBERTO, DERWIN ENRIQUE BRAVO OBERTO Y DEIVYS RAFAEL BRAVO OBERTO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE BRAVO, anteriormente identificados. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Sol. 1954-2023
MIGV/KHG/fm.
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