REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3690

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha dos (2) de octubre del año que discurre, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las abogadas en ejercicio MARINELLY COROMOTO NERI BRACHO y LESBIA MESA CARRIZO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 46.554 y 16.432 respectivamente, obrando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MÓNICA ISABEL BARAHONA HANGELAID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.976.657 y domiciliada en la ciudad de Madrid, España; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que las abogadas MARINELLY COROMOTO NERI BRACHO y LESBIA MESA CARRIZO, obrando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MÓNICA ISABEL BARAHONA HANGELAID, previamente identificadas, solicitaron que se declaren suficientes los derechos que tiene su representada como Única y Universal Herederadel ciudadano CARLOS MARÍA BARAHONA PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.136.606,y falleciera en fecha catorce (14) de mayo del año 2016, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, las apoderadas judiciales de lasolicitante acompañaron con su escrito de solicitud los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS MARÍA BARAHONA PÉREZ, signada con el número cuatrocientos setenta y seis (476) de fecha catorce(14) de mayo del año2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobosdel municipio Maracaibo del Estado Zulia,de igual modo, acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 2) Copia fotostática simple de acta mecanografiada de la conversión de separación de cuerpos a divorcio dela ciudadanaMARIANA HANGELAID EHVERT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.644.611;y el de cujus, decretada en fecha siete (7) de junio de 1979,por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de nacimiento dela ciudadanaMÓNICA ISABEL BARAHONA HANGELAID, expedida en fecha veinte (20) de julio del año 1966, signada con el número dos mil cuatrocientos treinta(2.430), ante el Prefecto del municipio Coquivacoa, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se consignó copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Original de documento poderjudicial autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2023, anotado bajo el No. 46, Tomo 36, Folios 164 al 166, y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y de carnet de Inpreabogado de las apoderadas judiciales; 5) Copia fotostática simple de documento poder general de administración y disposiciónautenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, anotado bajo el No. 56, Tomo 128, Folios 176 al 179, e inserto ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de septiembre de 2019, bajo el No. 21, Tomo 17, Folio 63;y 6) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de octubre del año 2023.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constatala filiación existente entre la ciudadana MÓNICA ISABEL BARAHONA HANGELAID conelde cujusCARLOS MARÍA BARAHONA PÉREZ, siendo su pariente consanguíneode primer grado en línea recta descendiente (hija); todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MÓNICA ISABEL BARAHONA HANGELAID, como Única y Universal Heredera delcausante CARLOS MARÍA BARAHONA PÉREZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.


II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MÓNICA ISABEL BARAHONA HANGELAID, como Única y Universal Heredera del causanteCARLOS MARÍA BARAHONA PÉREZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas, conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis(16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc.AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,

Abg.JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerzade definitiva en la solicitud No. 3690.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 81-2023.