SOLICITUD No. 2430-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
212º Y 164º

PARTE NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YULITZA COROMOTO SUAREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-11.720.121, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOHANNY JOSE MEDINA CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.391.952; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 278.450; del mismo domicilio; acompañada de los siguientes recaudos: copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, copias fotostáticas simple de la cédula de identidad del fallecido ciudadano IVAMMER ALBERTO VILLAMIZAR TORRES, copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el fallecido, copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano IVAMMER ALBERTO VILLAMIZAR TORRES, copia fotostática simple de las partidas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los hijos del fallecido, copia fotostática simples de las cédulas de identidad de los testigos. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “ Yo YULITZA COROMOTO SUAREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-11.720.121, comerciante, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOHANNY JOSE MEDINA CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.391.952; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 278.450, ante usted ocurro para exponer: Actuando en este acto en mi nombre y en representación de mis hijos IVAMMER JUNNIOR VILLAMIZAR SUAREZ y DEIRO GERALD VILLAMIZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 25.042.410 y V- 26.092.831, según se evidencia en la Actas de Nacimiento N° 1323 y N° 1341, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. En fecha diez (10) de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), falleció ab-intestato mi esposo, ciudadano IVAMMER ALBERTO VILLAMIZAR TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.441.868, marcada con la letra “A” y del mismo domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción N° 196, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, que en dos folios útiles acompaño marcada con la letra“B” y del Acta de Matrimonio N° 42, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, que en dos folios útiles acompaño marcada con la letra “C”. Asimismo, acompaño también Partidas de Nacimiento signadas con las Letras “D” y “E”, así como. Ahora bien, por todo lo antes expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en el Articulo 825, en concordancia con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil para solicitar que seamos declarados Únicos y Universales Herederos, para todos los efectos o cualquier otro Organismo Publico o Privado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto a derecho se requiere de nuestro causante IVAMMER ALBERTO VILLAMIZAR TORRES, antes identificado, así como para cualquier tramite relacionado con cualquier bien inmueble o indemnización que le corresponda al causante; en fin, para todo cuanto fuere requerido este instrumento legal. Solicito al Tribunal se me entregue el original de este escrito y sus resultas, del acto que la provea y una (01) copia certificada de la presente solicitud. Fueron testigos, el ciudadano JIMMY JOSE FERRER CUAURO y JOHNNY EMILIO CASTILLO RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.548.810 y V-11.960.916, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia”.

En la misma fecha se admitió la solicitud y se tomaron las declaraciones de los ciudadanos JIMMY JOSE FERRER CUAURO y JOHNNY EMILIO CASTILLO RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.548.810 y V-11.960.916, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana YULITZA COROMOTO SUAREZ DE VILLAMIZAR b) copias fotostáticas simple de la cédula de identidad del fallecido ciudadano IVAMMER ALBERTO VILLAMIZAR TORRES c) copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el fallecido. d) copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano IVAMMER ALBERTO VILLAMIZAR TORRES. e) copia fotostática simple de las partidas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los hijos del fallecido. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano IVAMMER ALBERTO VILLAMIZAR TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portaba la cedula de identidad N° V-12.441.868, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, su cónyuge la ciudadana YULITZA COROMOTO SUAREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-11.720.121, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y sus hijos los ciudadanos IVAMMER JUNNIOR VILLAMIZAR SUAREZ y DEIRO GERALD VILLAMIZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.042.410 y V-26.092.831, respectivamente, del mismo domicilio. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos JIMMY JOSE FERRER CUAURO y JOHNNY EMILIO CASTILLO RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.548.810 y V-11.960.916, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano IVAMMER ALBERTO VILLAMIZAR TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portaba la cedula de identidad N° V-12.441.868, a la ciudadana YULITZA COROMOTO SUAREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-11.720.121, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio N° 42, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y a los ciudadanos IVAMMER JUNNIOR VILLAMIZAR SUAREZ y DEIRO GERALD VILLAMIZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.042.410 y V-26.092.831, respectivamente, en su condición de hijos, según consta en Acta Nacimiento N° 1323 y N° 1341, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano IVAMMER ALBERTO VILLAMIZAR TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portaba la cedula de identidad N° V-12.441.868, a la ciudadana YULITZA COROMOTO SUAREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-11.720.121, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio N° 42, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y a los ciudadanos IVAMMER JUNNIOR VILLAMIZAR SUAREZ y DEIRO GERALD VILLAMIZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.042.410 y V-26.092.831, respectivamente, en su condición de hijos, según consta en Acta Nacimiento N° 1323 y N° 1341, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.077-2023.-
LA SECRETARIA