REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2023
212° Y 164°

SOLICITUD No. 2428-2023.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: WILIANS MAURICIO ESCOBAR BARROS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la Cédula de ciudadanía Nº. 77.153.860, en representación de su hija LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ según acta de reconocimiento N° 1075, de fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2016, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estrado Zulia, asentado en el acta de nacimiento de su hijo, N° 238, Libro 01 del año 2001, de fecha 07 de Febrero del año 2001; asistido por la Abogada en Ejercicio KARINA MAIORIELLO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.502.311; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.200; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6136822, correo electrónico: maioriellokarina@gmail.com.

I
PARTE NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano WILIANS MAURICIO ESCOBAR BARROS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la Cédula de ciudadanía Nº. 77.153.860, en representación de su hija LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ según acta de reconocimiento N° 1075, de fecha Ocho (08) de Diciembre al año 2016, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estrado Zulia, asentado en el acta de nacimiento de su hijo, N° 238, Libro 01 del año 2001, de fecha 07 de Febrero del año 2001; asistido por la Abogada en Ejercicio KARINA MAIORIELLO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.502.311; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.200; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6136822, correo electrónico: maioriellokarina@gmail.com.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2023, se dicto auto de admisión.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
k) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad.
l) Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadano LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia N° 238.
m) Copia Fotostática Simple de la cédula de ciudadanía Colombiana de la progenitora del beneficiario LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ, ciudadana ROSA ELENA PEREZ CARRILLO identificada con el número C.C-N° 1.124.042.049.


II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano WILIANS MAURICIO ESCOBAR BARROS, antes identificado, lo siguiente: “ Es el caso ciudadana Jueza, que cuando mi hijo, fue presentada por su progenitora la ciudadana ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, de nacionalidad colombiana, identificada con la Cedula de Ciudadanía de la Republica de Colombia n° 1.124.042.049, según Acta de Nacimiento signada con el N° 238, Libro 01 del año 2001, emitida por el Registro Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, se incurrió en el error material, el cual especifico a continuación: Que al colocar el la identificación de su progenitora lo hicieron de la siguiente forma: ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.365.978, cuando su identificación debió ser de la siguiente manera: ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, de nacionalidad colombiana, identificada con la Cedula de Ciudadanía de la Republica de Colombia N° 1.124.042.049. Le hago saber Ciudadana Jueza, que ese error material, en su partida de nacimiento le ha ocasionado muchos inconvenientes a mi hija LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ, ya que no ha podido obtener su derecho a la identidad, como tener su cedela de identidad, le ha ocasionado problemas para poder estudiar entre muchos inconvenientes que le ha tocado vivir, como consecuencia de ese error. Por todo lo expuesto anteriormente, es que acudo a su digno Magisterio para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento de mi hijo LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ, actualmente mayor de edad, en el sentido que se corrija la nacionalidad y el numero de cedula de su progenitora, todo arriba explicado. Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento establecido en el Código Civil. Asimismo, acompaño a la presente solicitud copia certificada de la partida de de mi hija LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ, y copias de mi cedula de ciudadanía colombiana y de la progenitora de mi hijo.…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano WILIANS MAURICIO ESCOBAR BARROS, antes identificado, es de observar que en la partida de nacimiento de su hijo, solicitada a rectificar, insertada por ante el Registro Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, con fecha SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOD MIL UNO (2.001) anotado bajo el NÚMERO 238, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción del nombre de su progenitor en su partida de nacimiento; es decir, que debería ser: ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, de nacionalidad colombiana, identificada con la Cedula de Ciudadanía de la Republica de Colombia N° 1.124.042.049; en vez de ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.365.978, lo cual no fue mencionado en su acta de nacimiento anteriormente descrita....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido,de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el WILIANS MAURICIO ESCOBAR BARROS, antes identificado en beneficio de su hijo LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano WILIANS MAURICIO ESCOBAR BARROS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la Cédula de ciudadanía Nº. 77.153.860, domiciliado en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en representación de su hijo LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ, según acta de reconocimiento N° 1075, de fecha Ocho (08) de Diciembre al año 2016, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estrado Zulia, asentado en el acta de nacimiento de su hijo, N° 238, Libro 01 del año 2001, de fecha 07 de Febrero del año 2.001; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estrado Zulia, con fecha SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOD MIL UNO (2.001) anotado bajo el NÚMERO 238, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en cuanto a la identificación en la cedula y ciudadanía de su progenitora en su partida de nacimiento de la siguiente manera: la progenitora deben identificarla en la referida acta como ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, de nacionalidad colombiana, identificada con la Cedula de Ciudadanía de la Republica de Colombia N° 1.124.042.049. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano LUZDARIS YOSELIN ESCOBAR PEREZ, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estrado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 074-2023.-
LA SECRETARIA