SOLICITUD No. 2425-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2023
212º Y 164º
SENTENCIA 067-2023

PARTE NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023), se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.932.122, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en mi condición de hija del ciudadano HEBERTO DE JESUS FARIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.466.748, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los derechos de los ciudadanos: HEBERTO JAVIER FARIA PORTILLO, JEAN CARLOS FARIA PINTO, ADRIANA BEATRIZ FARIA MARQUEZ y CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.107.584, V-18.523.488, V-18.869.449 y V-27.932.122, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.681.284; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°104.408; de mí mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-6496217, correo electrónico: ernesto.lubo@gmail.com; acompañada de los siguientes recaudos: copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia fotostática certificada del acta de defunción del causante HEBERTO DE JESUS FARIA, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las testigos, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de cada uno de los hijos del causante ciudadanos HEBERTO JAVIER FARIA PORTILLO, JEAN CARLOS FARIA PINTO, ADRIANA BEATRIZ FARIA MARQUEZ y CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ, todo constante de quince (15) folios útiles. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “Yo, CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-27.932.122, teléfono Whatsapp No. 0412-3864220, correo electrónico lriasociados@gmail.com; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE LUBO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.681.284, inscrito en el Inpreabogado con el No. 104.408 teléfono Whatsapp No. 0412-6496217, correo electrónico ernesto.lubo@gmail.com; del mismo domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Es el caso que en fecha cuatro (04) del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022), falleció Ab-intestato, mi padre el ciudadano HEBERTO DE JESUS FARIA, tal y se evidencia el acta de nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, signada con el No. 183; quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-3.466.748, domiciliado en la Calle Belgrano con Avenida Arimpia, Casa Sin Número, Parroquia Libertad, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien fallece a causa de un paro respiratorio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 8, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido padre HEBERTO DE JESUS FARIA ya identificado; solicito al Tribunal le tome la declaración a las ciudadanas: YENNIFER RODRIGUEZ IZQUIERDO y VERONICA ISABEL SOCORRO DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.661.719 y V-14.945.483 respectivamente; ambas domiciliadas en el Sector Tinaquillo, Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fijen día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Dirán los testigos, si me conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: ¿Dirán los testigos si conocieron a mi difunto padre ciudadano HEBERTO DE JESUS FARIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.466.748 y domiciliado en la Calle Belgrano con Avenida Arimpia, Casa Sin Número, Parroquia Libertad, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? TERCERO: ¿Dirán los testigos, si saben y les consta que mi padre falleció Ab-intestato, en día cuatro (04) del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022), según Acta de Defunción No. 8, emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia? CUARTO: ¿Dirán los testigos, si es cierto y les consta que mi padre procreó cuatro (04) hijos que se identifican a continuación: HEBERTO JAVIER FARIA PORTILLO, JEAN CARLOS FARIA PINTO, ADRIANA BEATRIZ FARIA MARQUEZ y CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ? QUINTO: ¿Dirán los testigos, si es cierto y les consta que sus hijos los ciudadanos, HEBERTO JAVIER FARIA PORTILLO, JEAN CARLOS FARIA PINTO, ADRIANA BEATRIZ FARIA MARQUEZ y CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ, SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano HEBERTO DE JESUS FARIA? SEXTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos. Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere del fallecido ciudadano HEBERTO DE JESUS FARIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.466.748. A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental: a) Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ. b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano HEBERTO DE JESUS FARIA ya identificado y copia de su cédula de identidad. c) Copia fotostática de las partidas de nacimiento y cédula de identidad de cada uno de sus hijos, antes bien identificados. d) Copias de las cédulas de identidad de los testigos, identificados anteriormente…”
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2023, se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En la misma fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2023 se tomaron las declaraciones de las ciudadanas YENNIFER RODRIGUEZ IZQUIERDO Y VERONICA ISABEL SOCORRO DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.661.719 y V-14.945.483, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ, copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia fotostática certificada del acta de defunción del causante HEBERTO DE JESUS FARIA, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las testigos YENNIFER RODRIGUEZ IZQUIERDO Y VERONICA ISABEL SOCORRO DE DIAZ, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de cada uno de los hijos del causante ciudadanos HEBERTO JAVIER FARIA PORTILLO, JEAN CARLOS FARIA PINTO, ADRIANA BEATRIZ FARIA MARQUEZ y CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano HEBERTO DE JESUS FARIA, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-3.466.748, domiciliado en la Calle Belgrano con Avenida Arimpia, Casa Sin Número, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y sus hijos HEBERTO JAVIER FARIA PORTILLO, JEAN CARLOS FARIA PINTO, ADRIANA BEATRIZ FARIA MARQUEZ y CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.107.584, V-18.523.488, V-18.869.449 y V-27.932.122, respectivamente. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas YENNIFER RODRIGUEZ IZQUIERDO Y VERONICA ISABEL SOCORRO DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.661.719 y V-14.945.483, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano HEBERTO DE JESUS FARIA, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-3.466.748, domiciliado en la Calle Belgrano con Avenida Arimpia, Casa Sin Número, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, a los ciudadanos HEBERTO JAVIER FARIA PORTILLO, titular de la cédula de identidad número: V.- 16.107.584, ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 1.241 de fecha Dieciséis (16) de Agosto de 1.984, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; JEAN CARLOS FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad número: V.-18.523.488, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 1.116 de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 1.996, emanada Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, ADRIANA BEATRIZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Número V-18.869.449, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 938 de fecha Seis (06) de Junio de 1.989, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Número V-27.932.122, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 183 de fecha Veintisiete (27) de Enero de 1.999, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano HEBERTO DE JESUS FARIA, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-3.466.748, domiciliado en la Calle Belgrano con Avenida Arimpia, Casa Sin Número, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, a los ciudadanos HEBERTO JAVIER FARIA PORTILLO, titular de la cédula de identidad número: V.- 16.107.584, ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 1.241 de fecha Dieciséis (16) de Agosto de 1.984, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; JEAN CARLOS FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad número: V.-18.523.488, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 1.116 de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 1.996, emanada Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, ADRIANA BEATRIZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Número V-18.869.449, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 938 de fecha Seis (06) de Junio de 1.989, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y CARMEN REGINA FARIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Número V-27.932.122, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 183 de fecha Veintisiete (27) de Enero de 1.999, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.068-2023.-
LA SECRETARIA