REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
212º y 164º
EXPEDIENTE No. 9040-2023
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha seis (06) de octubre de 2023, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos KAREN ELLUZ LOPEZ FERNANDEZ y JOHELMI ANTONIO MORAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.305.789 y V-11.720.498, ambos domiciliados en el sector Primero de Mayo del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos en este acto por el profesional del Derecho EDGAR JOSE LUGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.677.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 290.854, Correo Electrónico edgarj71lugo@hotmail.com, teléfono personal Nº 0412-7924282 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, En fecha diez (10) de octubre de 2023 se le dio entrada.
Exponen los solicitantes: 1.- DE LOS HECHOS: contrajimos matrimonio en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2018), según se evidencia por Acta de Registro de matrimonio signada con el No. 10, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, la cual se adjunta al presente escrito en original y copia fotostática, para que esta sea certificada en autos y nos sea devuelto el original. Fijamos nuestro domicilio conyugal, en Machiques de Perijá, en la siguiente dirección: sector primero de mayo detrás del estadio Román Antonio Gutiérrez, casa s/n, del municipio Machiques de Perijá. Pero es el caso, ciudadana Juez que desde seis (06) de diciembre del año 2020, tras un desacuerdo e incompatibilidades de caracteres que hizo imposible nuestra vida en común, decidimos separarnos y no hacer viga conyugal desde ese momento y así hemos permaneció hasta la fecha, por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento. 2.- DEL DERECHO. Basamos nuestra solicitud en lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil vigente, que establece la procedencia del divorcio cuando los cónyuges han decidido separarse por mutuo consentimiento, en los términos señalados en la sentencia N° 446 dictado por la sala constitucional el quince (15) de mayo de 2014, incluyendo el mutuo consentimiento.
3.- declaramos que en durante nuestra corta vida matrimonial no concebimos hijos ni creamos comunidad de bienes alguna. 4.- de los documentos que acompañan el presente libelo. A. original y copia fotostática del Acta de Registro de Matrimonio No. 10, de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2018, mencionada ut supra. B. Copias fotostáticas de nuestras cedulas de identidad
5.- de las citaciones y notificaciones. Una vez admitida la demanda, le solicito que las notificaciones pertinentes sean tramitadas por nuestro representante legal. De ser necesario 6.- del petitorio. Finalmente pedimos que la presente solicitud sea valorada en su justa dimensión jurídica y que sea declarada con lugar en la definitiva. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 de código de procedimiento civil, en concordancia con el ordinal 9° del articulo 340 ejusdem constituimos como domicilio procesal ola siguiente dirección: en Machiques, calle unión con la final de la avenida Chiquinquirá, centro comercial la trinidad, local n° 4 planta baja y/o correo electrónico edgarj71lugo @hotmail.com, numero telefonico0412-7908398. Es justicia que espero, en Machiques a la fecha de su presentación.
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos KAREN ELLUZ LOPEZ FERNANDEZ y JOHELMI ANTONIO MORAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.305.789 y V-11.720.498, ambos domiciliados en el sector Primero de Mayo del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticinco (25) de enero del año 2018 ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, lo cual consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 10 año 2018, llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Así se decide. -
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.063-2023.-
LA SECRETARIA
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