EXPEDIENTE No. 9039-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2023
212° Y 164°
Consta de los autos, que fue recibida en fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023) SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogada en ejercicio NIKARI DEL CARMEN PRADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No V-12.759.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.136, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO portador de la cedula de identidad números V-15.660.465, domiciliado en el 138 Sweetgum Rd Peachtree City, Georgia 30269-2049 Fayette Estados Unidos, según se evidencia en Documento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Estado Zulia, de fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2.021), anotado bajo el número 56, Tomo 41, folio 56 de los libros de autenticaciones respectivos y MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, portadora de la cedula de identidad número V-7.693.568, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIKARI DEL CARMEN PRADO ROMERO, anteriormente identificada, dándosele entrada.
En fecha Tres (03) de 2023, el tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud planteada acuerda fijar las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00am) del día JUEVES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VIENTITRES (2.023), a los fines de verificar la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal respecto del poderdante solicitante ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO.
En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023) el tribunal dejo expresa constancia de la verificación de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL respecto del poderdante solicitante ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad números V-15.660.465, domiciliado en el 138 Sweetgum Rd Peachtree City, Georgia 30269-2049 Fayette Estados Unidos, por medios telemáticos (video llamada de WhatsApp), conforme se evidencia en auto de fecha cinco (05) de octubre del presente año, inserto en el folio 25 del presente expediente
En fecha Diez (10) de Octubre Dos Mil Veintitrés 82.023) previa verificación de la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal respecto del poderdante solicitante ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO, el tribunal dicta auto acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil, dictando auto de admisión.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) copia fotostática simple de la sentencia definitivamente firme de disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO y MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, de fecha nueve (09) de agosto de 2023 identificada con el número 054-2023, dictada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) copia simple del documento de venta e Hipoteca de Primer Grado, registrado por ante el Registro Público de Perijá, en fecha 22 de junio de 2011, bajo el No. 2011.3901, Asiento Registral1 del Inmueble matriculado con el número 475.21.8.3.1121 y correspondiente al folio real del año 2.011.
Alegan los solicitantes: “PARTICIONY LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO PRIMERO: La Unión Matrimonial de mi representado ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO, plenamente identificado, con la ciudadana MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, plenamente identificada, fue disuelta según se evidencia en sentencia definitivamente firme N° 054-2023, dictada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 09 de Agosto del año 2023, la cual anexamos copia certificada y copia simple, para su confrontación y una vez realizada se me devuelva su original, marcada con la letra “C” . SEGUNDO: Mi representado ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO, antes identificado y la ciudadana MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, Han convenido como en efecto lo hacen formalmente en realizar la Partición de Liquidación de la Comunidad de Gananciales existente entre ellos durante su unión matrimonial, la cual la fundamentan según lo establecido en el artículo 778 del código de Procedimiento Civil y lo hacen a tenor de la estipulación que se expresa a continuación: Yo, NIKARI DEL CARMEN PRADO ROMERO, plenamente identificada, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO, antes identificado, tal y como se evidencia en poder que se señala con gran amplitud en el inicio de este escrito el cual doy totalmente reproducido en este acto, el cual renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le correspondiere de Comunidad de Gananciales, cediendo y traspasando a la ciudadana MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, plenamente identificada, todo los derechos que posee sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, construida sobre un terreno propio que posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (297,12 Mts2), ubicado en el alineamiento sus de la Avenida 04, Manatará entre las calles El Tokuko y Choroni de la Manzana 07 casa # 07 del Sector Valle del Rio, de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con avenida 04 y mide 12,16 mts, SUR: Con propiedad que es o fue de María González y mide 12,00, ESTE: Con propiedad que es o fue de Lucí Bolaño y mide 24,64 y OESTE: Con propiedad que es o fue de Omar Bermúdez y mide 24,56, constante de dos (02) Dormitorios, dos (02) salas sanitarias, dos (02) Closet, un (01) Lavadero, una (01) sala comedor, una (01) sala con cocina empotrada, un (01) garaje, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS Y CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (155,40 mts2), construido con bloques de adobe de cementos, techo de zinc y pisos de cemento, todo cercado con bahareque con adobe de cemento y todo el terreno con piso de cemento, el cual les pertenece según se evidencia de documento registrado por ante la oficina del Registro inmobiliario con funciones notariales del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha 22 de Junio del año 2.011, registrado bajo el número 2011.3901, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 475.21.8.3,1121, correspondiente al folio Real del año 2.011, así mismo en este acto el inmueble antes descrito posee una hipoteca a favor del Banco de Venezuela y la ciudadana MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, plenamente identificada se subroga a la deuda en su totalidad, para lo cual consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble antes referido, marcado con la letra “E”.- Con los fundamentos antes expuestos en nombre de mi representado del ciudadano ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO, antes identificado y la asistencia de la ciudadana MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, plenamente identificada, y en el derecho anteriormente invocado, solicitamos muy respetuosamente al (la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, se sirva HOMOLOGAR la PARTICION Y LIQUIDACION DEl BIEN INMUEBLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE DE MUTUO ACUERDO HEMOS REALIZADO, oficie al registro Inmobiliario del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia para que le coloque la correspondiente nota marginal al documento de propiedad y la declare con lugar.- En vista que ha sido ejecutoriada la sentencia de divorcio que disuelto el vínculo matrimonial de mi representado ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO, antes identificado y la ciudadana MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, plenamente identificada, cesara la Comunidad Conyugal, por lo tanto, todo queda partida y liquidada no teniendo ninguna de las partes, hacer reclamaciones de ninguna índole, ya que con este instrumento quedan totalmente saldadas y liquidadas. Para cualquier consulta a realizar por parte de este digno tribunal, ya sea vía online o telefónicamente mi representado el ciudadano ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO, antes identificado, plenamente identificado, correo electrónico: adainnava138@gmail.com y Whatssap: +1 (470) 8304910 y MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, plenamente identificada, correo electrónico: quinteromaria140@gmail.com y Whatssap: +58 414-6833192.- Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea homologada la Partición y Liquidación del bien conyugal con todos los pronunciamientos de ley..…”

De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos ADAIN ENRIQUE NAVA ROMERO y MARIA RAQUEL QUINTERO DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos Licenciados en Enfermería, titulares de las cédulas de identidad números V-15.660.465 y V-7.693.568, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el 138 Sweetgum Rd Peachtree City, Georgia 30269-2049 Fayette Estados Unidos y la segunda de los nombrados domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas y treinta minutos (10:30am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 064-2023, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.