REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2023
212° Y 164°
SOLICITUD No.2423 -2023.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-7.693.657, domiciliado en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOHANNY JOSE MEDINA CUETO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.391.952; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 278.450; del mismo domicilio.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Octubre de 2023, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-7.693.657, domiciliado en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOHANNY JOSE MEDINA CUETO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.391.952; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 278.450; del mismo domicilio.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad.
b) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
c) Copias Fotostáticas Simples de la cédula de ciudadanía Colombiana de su progenitor el ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ, identificado con el número C.C-7.625.090.
d) Copias Fotostáticas Simples de la cédula de ciudadanía Colombiana de su progenitora la ciudadana: EMILSA AURORA GOMEZ MEJIA, identificada con el número C.C-26.962.167.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificado, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el NÚMERO 553, del año 1967,de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material, específicamente en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DE MIS PROGENITORES EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO; no colocaron completo sus nombres y omitieron también identificarlos con sus cedulas de ciudadanía colombiana; es decir, al momento de identificar a mi padre colocaron TOMAS RODRIGUEZ, cuando debieron colocar TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ, natural de la Republica de Colombia identificado con su cedula de ciudadanía N° 7.625.090 y a mi madre la identificaron como EMILSA GOMEZ, cuando debieron identificarla como EMILSA AURORA GOMEZ MEJIA, natural de la Republica de Colombia, identificada con su cedula de ciudadanía N° 26.962.167, lo cual no fue anotado completo en mi mencionada acta de nacimiento. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con los establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144, 145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique mi partida de nacimiento y se le coloque la nota marginal correspondiente en el sentido solicitado. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea de conformidad, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en las Cédulas de Identidad de Ciudadanía Colombiana, y así no presentar problemas posteriores con mi acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de esta Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificado, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967) anotado bajo el NÚMERO 553, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DE SUS PROGENITORES EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; no colocaron completo sus nombres y omitieron también identificarlos con sus cedulas de ciudadanía colombiana; es decir, al momento de identificar a su padre colocaron TOMAS RODRIGUEZ, cuando debieron colocar TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ, natural de la Republica de Colombia identificado con su cedula de ciudadanía N° 7.625.090 y a su madre la identificaron como EMILSA GOMEZ, cuando debieron identificarla como EMILSA AURORA GOMEZ MEJIA, natural de la Republica de Colombia, identificada con su cedula de ciudadanía N° 26.962.167, las cuales no fueron mencionadas en su acta de nacimiento anteriormente descrita....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-7.693.657, domiciliado en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967) anotado bajo el NÚMERO 553, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACION DE LOS PROGENITORES DEL SOLICITANTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: el progenitor deben identificarlo en la referida acta como TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ, natural de la Republica de Colombia identificado con su cedula de ciudadanía N° 7.625.090 y a su progenitora identificarla como EMILSA AURORA GOMEZ MEJIA, natural de la Republica de Colombia, identificada con su cedula de ciudadanía N° 26.962.167. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 065-2023.-
LA SECRETARIA
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