Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 69 -2023, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana LIGIA DE JESUS MONTILLA, anteriormente identificada, solicita se declare suficientes los derechos que le asiste a su persona, así como también al ciudadano OMAR JOSE TAPIA hijo de su difunto esposo, y los declare como únicos y universales herederos del causante BERNARDO ANTONIO TAPIA DELGADO, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.726.511, domiciliado en el Sector La Línea, Kilometro 7 1/2, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y del de Cujus ciudadano BERNARDO ANTONIO TAPIA DELGADO. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante BERNARDO ANTONIO TAPIA DELGADO. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano OMAR JOSE TAPIA NOGUERA, quien es hijo del causante BERNANDO ANTONIO TAPIA DELGADO. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 21 de Septiembre de 2023. 5) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes Ligia de Jesús Montilla, Omar José Tapia Noguera y del causante Bernardo Antonio Tapia Delgado. 6) Copias simples de los Registros Único de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes Ligia de Jesús Montilla y Omar José Tapia Noguera.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana LIGIA DE JESUS MONTILLA, fue cónyuge del ciudadano BERNARDO ANTONIO TAPIA DELGADO y padre del ciudadano OMAR JOSE TAPIA NOGUERA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos LIGIA DE JESUS MONTILLA y OMAR JOSE TAPIA NOGUERA, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE BERNARDO ANTONIO TAPIA DELGADO. ASÍ SE DECLARA.-
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