Sentencia N° 82-2023
Expediente N° 2854
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, nueve (9) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
-213º y 164º-

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES IONA Y ATENEA, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1994, bajo el Nº 25, Tomo 7-A 1er Trimestre, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 02/02/2018, la cual quedo anotada bajo el Nº 104, Tomo 6-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILEYNI PRIETO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 89.892; tal y como consta por Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha catorce (14) de Julio del año 2022, el cual quedó inserto bajo el N° 48, Tomo 16, Folios 143 hasta 145.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZAPATOS COSTA MALL, C.A., también conocida por error en la pronunciación y transcripción como ZAPATOS COSTA MOLL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 08, Tomo 116-A, siendo su última Acta de Asamblea General extraordinaria de accionista de fecha 09/06/2016, la cual quedo anotada bajo el Nº 48, Tomo 12-A, representada por los ciudadanos NICOLINO RUSSO TEMPONE y FILOMENA FALCO de RUSSO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.742.163 y V-7.857.528, en su carácter de Presidente y Vicepresidente; de la sociedad mercantil antes identificada, respectivamente, ambos domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO

PARTE NARRATIVA:

Presentada como ha sido la Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro, suscrita por la Profesional del Derecho SILEYNI PRIETO FLORES, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES IONA Y ATENEA, COMPAÑÍA ANONIMA”, ambas ya identificadas anteriormente, parte actora en el Juicio que por DESALOJO tiene incoado en contra de la Sociedad Mercantil ZAPATOS COSTA MALL, C.A., también conocida por error en la pronunciación y transcripción como ZAPATOS COSTA MOLL, C.A., representada por los ciudadanos NICOLINO RUSSO TEMPONE y FILOMENA FALCO de RUSSO, ya identificados; en su carácter de Presidente y Vicepresidente; de la sociedad mercantil antes identificada, se ordenó formar pieza de medida y numerarla.
El Tribunal pasa a resolver lo conducente a su procedencia, realizando las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Asimismo el artículo 588 ejusdem dispone:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
2° El secuestro de bienes determinados;”

De la primera norma ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Dicho esto, es de notar que la parte actora alega como fundamento de lo solicitado, lo establecido en el Ordinal 7 del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente que: “… Se decretará el secuestro: 7°) De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato”.
El referido Artículo enumera de manera taxativa, los casos en que el legislador ha considerado imprescindible la privación de la libre disposición de la cosa o de los bienes que son materia de controversia con respecto a algunos de los litigantes, fundamentándose en el peligro que por pérdida, ruina o deterioro, pueden correr tales cosas o bienes, poniéndolas a tales efectos en manos de un depositario.
Ahora bien, es criterio reiterado de éste Tribunal que al otorgar una medida de secuestro fundamentada como se encuentra en el caso que nos ocupa, se estaría resolviendo la pretensión de la parte actora, o se entraría a conocer el fondo de la controversia planteada y de igual manera se estaría violando el derecho de defensa que tiene la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece: “…Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos de los cuales se investiga…para ejercer su defensa…”. Sobre todo en este caso que no se encuentra determinado o esgrimido la presunción grave o peligro inminente que pueda dar origen a que quede sin efecto el fallo dictado.
Aunado al hecho que la Sala de Casación Civil, ha dejado establecido en decisión de fecha veinticinco (25) de Junio de 2.001, (Caso: Luis Manuel Silva contra Agropecuaria La Montañuela, C.A.; Sentencia N° 64, Expediente N° 01-144), - criterio acogido por ésta Juzgadora – que: “… por mandato expreso del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en materia de medidas preventivas el juez es soberano y tiene amplias facultades para – aun cuando estén llenos los extremos legales – negar el decreto de la medida preventiva solicitada, pues no tiene la obligación ni el deber de acordarla, por el contrario, está autorizado a obrar según su prudente arbitrio…”
Por todos los fundamentos esgrimidos en la parte motiva de la presente decisión, mal puede ésta Juzgadora decretar la medida de secuestro, y en atención a los criterios ya establecidos se niega la misma. Así se establece.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Niega la solicitud de medida de secuestro solicitada por la Profesional del Derecho SILEYNI PRIETO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 89.892, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES IONA Y ATENEA, COMPAÑÍA ANONIMA”, identificada anteriormente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 p.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.

Exp. 2854 Sent. 82-2023
MCGD/ajam.-