Solicitud Nº 8912
Sentencia Interlocutoria Nº 71 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: YAINAY HAIDEE ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.886.013, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JENNY DEL CAMEN APARICIO MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.953.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YAINAY HAIDEE ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.886.013, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana JENNY DEL CAMEN APARICIO MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.953, en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos GERMAN JOSÉ PETIT ROMERO (Difunto), YAINAY DEL CARMEN PETIT ROMERO y CÉSAR DAVID PETIT CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 26.319.329, 26.319.330 y 28.264.623, respectivamente, premuerto el primero de los nombrados, como HEREDEROS del de-cujus JOSÉ RAMÓN PETIT ESPARZA; quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.725.426, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día catorce (14) de septiembre de 2023, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y se le expidan tres (3) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus JOSÉ RAMÓN PETIT ESPARZA, signada con el número 520, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PETIT ESPARZA y YAINAY HAIDEE ROMERO GONZÁLEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3 )Copia Certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos GERMAN JOSÉ PETIT ROMERO, YAINAY DEL CARMEN PETIT ROMERO y CÉSAR DAVID PETIT CASTELLANO; emitidas las dos (2) primeras por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la última por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GERMÁN JOSÉ PETÍT ROMERO, signada con el número 93, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 5) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; 6) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ RAMÓN PETIT ESPARZA; quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.725.426, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día catorce (14) de septiembre de 2023, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos YAINAY HAIDEE ROMERO GONZÁLEZ, GERMAN JOSÉ PETIT ROMERO (Difunto), YAINAY DEL CARMEN PETIT ROMERO y CÉSAR DAVID PETIT CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 11.886.013, 26.319.329, 26.319.330 y 28.264.623, respectivamente, premuerto el primero de los nombrados, en su condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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