Solicitud Nº 8911
Sentencia Interlocutoria Nº 70 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: FARES KARAME ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.739.907, y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO FRANCISCO MELÉNDEZ BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.035.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano FARES KARAME ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.739.907, y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ARNOLDO FRANCISCO MELÉNDEZ BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.035, en la cual requiere que se le declare como HEREDERO de la de-cujus TERESITA DE JESÚS ALVAREZ de KARAME; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.931.565, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecida el día primero (1°) de noviembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera madre del postulante. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Acta de Defunción de la de-cujus TERESITA DE JESÚS ÁLVAREZ de KARAME, signada con el N° 672; emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Datos Filiatorios del ciudadano FARES KARAME ALVAREZ; emitida por la Oficina de Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Ciudad Ojeda; 3) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; y 5) Copias Fotostáticas de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus TERESITA DE JESÚS ALVAREZ de KARAME; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.931.565, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecida el día primero (1°) de noviembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, al ciudadano FARES KARAME ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.739.907, y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en su condición de hijo de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA