REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
213° y 164°
I.-FUNCIONARIA INHIBIDA: Abogada YULZOLYS GONZALEZ GALINDO, Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
II.- ANTECEDENTES.
Suben los autos a la alzada en virtud de la inhibición propuesta por la Abg. YULZOLYS GONZALEZ GALINDO, Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, el día 10-08-2023 (f. 1 y 2), en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, sigue el ciudadano JOSE NASIR SAWALHEH, en contra de los ciudadanos CELIA SALAZAR y HERMES LUGO, y que se tramita en el expediente N° T-M-Mño-2023-8631 (nomenclatura particular de ese Juzgado de Municipio).
Fue recibido el mismo en fecha 04 de octubre y se le dio cuenta a la Jueza en la misma fecha (f. 5).
Por auto de fecha 6 de octubre de 2023 (f. 6), se le dio entrada a la presente inhibición y se indicó que se procedería a tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando la presente causa en etapa para dictar sentencia, el Tribunal la pronuncia en función de las siguientes consideraciones:
III.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Consta en la actuación procesal sustanciada en la diligencia de fecha 10 de agosto de 2023, la exposición inhibitoria declarada por la Abogada YULZOLYS GONZALEZ GALINDO, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. Se le dio curso a dicha incidencia siguiendo para ello los parámetros establecidos en el artículo 89 eiusdem, correspondiéndole a esta Superioridad dirimir la incidencia surgida y quien procede a hacerlo en los términos siguientes:
Considera este Juzgado necesario antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.
Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta por la Abogada YULZOLYS GONZALEZ GALINDO, Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, el día 10 de agosto de 2023 (f. 1 y 2), en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, sigue el ciudadano JOSE NASIR SAWALHEH, en contra de los ciudadanos CELIA SALAZAR y HERMES LUGO, y que se tramita en el expediente N° T-M-Mño-2023-8631 (nomenclatura particular de ese Juzgado de Municipio).
Ahora bien, consta de las actas acompañadas que la Jueza inhibida, el día 10 de agosto de 2023, procedió a inhibirse indicando como fundamento la causal contenida en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, se observa que la jueza manifestó su incompetencia subjetiva mediante acta circunstanciada en donde no sólo alegó los hechos que a su juicio sustentan la inhibición planteada, sino que adicionalmente invocó las disposiciones legales aplicables, e indicó la parte contra quien obra la misma, cumpliendo los parámetros establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
A pesar de esa circunstancia, se tiene conocimiento por ser un hecho público y notorio en el foro judicial neoespartano, que en fecha 29 de septiembre de 2023, la Abg. Yulzolys González Galindo -quien dio lugar a esta incidencia- dejó de estar al frente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en virtud de habérsele dejado sin efecto su nombramiento como Juez Suplente mediante oficio N° 0145-2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial; por lo cual, pronunciarse sobre la procedencia de la misma y resolverla en consecuencia, resultaría a todas luces INOFICIOSO. Es por ello, que se desestima la inhibición planteada por los motivos antes reseñados; en el entendido de que la causa deberá continuar siendo tramitada por la Jueza Provisoria encargada en la actualidad de dicho Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INOFICIOSO resolver la inhibición propuesta por la Abogada YULZOLYS GONZALEZ GALINDO, Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, el día 10 de agosto de 2023 (f. 1 y 2), en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, sigue el ciudadano JOSE NASIR SAWALHEH, en contra de los ciudadanos CELIA SALAZAR y HERMES LUGO, y que se tramita en el expediente N° T-M-Mño-2023-8631 (nomenclatura particular de ese Juzgado de Municipio),
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la Jueza Provisoria encargada en la actualidad del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, debe continuar conociendo del asunto en donde surgió la presente incidencia.
TERCERO: De conformidad con el fallo vinculante N° 1175, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23.11.2010 en el expediente N° 08-1497, en la cual se resolvió “Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal”, notifíquese mediante oficio al Tribunal en donde se originó la presente inhibición, así como al Juzgado que esté conociendo del presente asunto, para que estén en conocimiento de la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que remita el oficio ordenado una vez que de la revisión del Libro de distribución correspondiente, constate cuál es el Tribunal que se encuentra tramitando actualmente del presente asunto.
CUARTO: Remítase mediante oficio, una vez transcurridos los lapsos a que haya lugar, copias certificadas de esta decisión al Tribunal en donde se originó la presente inhibición y el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez recibidas las presentes resultas proceda a remitirlas al Juzgado que se encuentra tramitando el asunto en donde surgió esta incidencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Líbrense los oficios correspondientes.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta , en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Minerva Domínguez
La Secretaria Temporal
Abg. Mirielvis Acosta
Nota: En esta misma fecha 11-10-2023, siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abg. Mirielvis Acosta
Exp. N° T-Sp-09831/23
MD/MA/jb
Inhibición