REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MIRIAM ESTELA MALDONADO DE HOFFMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.715, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MOISÉS ENRIQUE CAMEJO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 93.336; este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, le da entrada y la admite bajo el Nº T. M .Mno . 1277/23
Señala la solicitante: “ Consta en acta de matrimonio N° 24, asentada ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Teniente Coronel Gaspar Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con fecha 19 de Agosto de 1996, folios vuelto 27 y folio 28 del Libro de Matrimonios del año 1996, en el acto de trascripción de esta acta de matrimonio se cometieron errores de trascripción, los cuales de hecho me han impedido realizar diversos tramites administrativos necesarios por motivo de la muerte de mi fallecido esposo y dichos errores paso a detallar:
En la precitada acta de matrimonio se incurrió en el error material de trascripción en los apellidos de los contrayentes, en el sentido que; Donde se lee PETER BOFFMAN EYDENHEICH, debe decir PETER HOFFMAN EYDENREICH, según se puede apreciar de la lectura de su cedula de identidad, su partida de nacimiento el acta de su defunción, la cual anexo marcadas con las letras “A”, “B” Y “C”.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folio dos (02) al ocho (08), constituidos por copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano PETER HOFFMAN EYDENREICH expedida por la Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano Nueva Esparta; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de matrimonio perteneciente al ciudadano PETER HOFFMAN EYDENREICH
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE MATRIMONIO incurrió en un error involuntario, al colocar “PETER BOFFMAN EYDENHEICH”; lo anterior es incorrecto, siendo lo correcto: “PETER HOFFMAN EYDENREICH”; tal como se evidencia de acta de nacimiento Nº 24, de fecha 19 de Agosto de 1996.

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de matrimonio in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Matrimonio del ciudadano PETER HOFFMAN EYDENREICH, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 24, asentada ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Teniente Coronel Gaspar Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con fecha 19 de Agosto de 1996, folios vuelto 27 y folio 28 del Libro de Matrimonios del año 1996.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de Matrimonio de la siguiente manera: Que donde aparezca “PETER BOFFMAN EYDENHEICH”, debe decir “PETER HOFFMAN EYDENREICH”; que es como corresponde..
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Teniente Coronel Gaspar Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. LESBIA SUAREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS BELTRAN PRIETO
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa formalidades de Ley. Conste.
ELSECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS BELTRAN PRIETO