República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 3 de Octubre del 2023
213º Y 164º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:

DEMANDANTES: CESAR JOSE GREGORIO ARDAGNA CARRASCO Y MARYORY DE LOS ANGELES GUILARTE MARTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.157.456 y 26.101.986,esta ultima abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.191, actuando en este acto en su propio nombre representación.

MOTIVO: DIVORCIO.

Expediente N° 1119-23.

Recibida la presente demanda en fecha 21 de Septiembre del 2023, por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, en funciones de distribuidor , dándosele entrada en fecha 25 de Septiembre del 2023, con sus respectivos recaudos, este Tribunal una vez revisados los recaudos anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda y procede a hacer las siguientes observaciones.
Visto el escrito libelar en donde solicitan se declare el divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une , a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, ordinal 8 de la Ley Organica de la Justicia de Paz Comunal, concatenado con fundamento en las doctrinas en el encabezamiento donde se identifican a los demandantes y sus respectivas representaciones judiciales, se evidencia que los solicitantes del divorcio se encuentran debidamente identificados, igualmente la cónyuge ciudadana Maryory de los Ángeles Guilarte Martes, en su condición de abogada actúa en este acto en su propio nombre y representación, sin embargo el cónyuge ciudadano Cesar José Gregorio Ardagna Carrasco, ambos supra identificados, no tiene ni asistencia ni representación judicial en el escrito libelar, no obstante a esta situación una vez que se le dio entrada a la causa en fecha 25 de Septiembre del 2023, se le insto a los solicitantes, para que señalaran al tribunal ya sea corrigiendo el libelo o mediante escrito que abogado asiste o representa al cónyuge Cesar José Gregorio Ardagna, otorgándoles a tales efectos tres días de despacho siguientes al presente auto de fecha 25 de Septiembre del 2023, que riela en el folio 6 del presente expediente, una vez transcurrido dicho lapso sin haber sido subsanado lo requerido, no evidenciándose en autos la representación de abogado del cónyuge ciudadano Cesar José Gregorio Ardagna, otorgándosele cinco días de despacho para que realizare las correcciones anteriormente señaladas, las cuales no fueron subsanadas en la oportunidad legal respectiva, siendo imposible tramitar el presente divorcio , de la simple revisión que se realiza a la presente demanda, se evidencia que no cumple con las exigencias legales establecidas ni con los requisitos de fondo preestablecidos para la misma, relativos a la legitimación activa de conformidad con lo establecido en los 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil, constituyen presupuestos de inadmisibilidad de la demanda.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la demanda que antecede, con fundamento en los artículos 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y así se Decide.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio, intentada por la Abogada en ejercicio ciudadana MARYORY DE LOS ANGELES GUILARTE MARTES , venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 310.191, actuando en este acto en su propio nombre y representacion, Y Así se Decide.

Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas por la característica del fallo.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, tres (03) días del Mes de Octubre del año 2023. Años 213 de la Independencia y 164° de la federación.
La Jueza Titular:


Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
El Secretario Temporal,


Abg. Andres Torres

Siendo las 2:30 p.m. se público y se registro la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,


Abg. Andres Torres

EXP.:1119-23
FCC