REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (27) DE OCTUBRE DE 2023.

213º y 164º

T3-MOEM-2023-062
EXPEDIENTE Nº 5.486-2023

DEMANDANTE: REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596, domiciliada en la Avenida Libertador, Residencias Paraíso, Apartamento 11B, del Municipio Maturin, Parroquia San Simón del Estado Monagas, con correo electrónico reixaryjq@gmail.com con número de teléfono 0412-8659330.

ABOGADOS ASISTENTES: CIRO ANTONIO ORTA RODRIGUEZ y LOUDINEL DEL VALLE HERNANDEZ BELLOSO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.029.196 y V- 15.815.331 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.649 y 112.934, de este domicilio.

DEMANDADO: JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, domiciliado en Lidia Moreno 177, Edificio Maiten, departamento 1310, ciudad Antofagasta, región de Antofagasta Chile, con correo electrónico jesusdiaz8601@gmail.com con número de teléfono +56941118526.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO





SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Se recibo en fecha 29 de Noviembre del presente año, por distribución proveniente de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay Y Santa Barbará De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, la presente solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CIRO ANTONIO ORTA RODRIGUEZ y LOUDINEL DEL VALLE HERNANDEZ BELLOSO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.029.196 y V- 15.815.331 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.649 y 112.934, mediante la cual el solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“… Contraje Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de Aragua de Maturin, Municipio Piar, Parroquia Aragua del Estado Monagas, con el ciudadano JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, anteriormente identificado, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2023 y quien fuera representado para este acto por el ciudadano: Ricardo Antonio Díaz Maestre, titular de la cedula de identidad N° V-4.022.884, según consta de poder que fuera otorgado por ante la 1° Notaria de Antofagasta Gabriel Guerrero González de la Región de Antofagasta Republica de Chile, y apostillado en Santiago de Chile el día Veintinueve (29) de Mayo de 2023…. Dicho matrimonio se realizo con todos los fundamentos legales correspondientes para efectuar dicho acto matrimonial, así como se evidencia según consta de copia certificada Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 13 de fecha Veintiséis (26) de Junio del año 2023, instrumento fundamental para la presente solicitud…. Ahora bien es el caso ciudadano Juez que nuestra relación matrimonial se desvaneció por el motivo de que una vez que contrajimos matrimonio, acordamos que yo REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO ut supra identificada, me trasladaría a domiciliarme junto a mi legitimo esposo a la ciudad de Antofagasta Republica de Chile, pero circunstancias ajenas a nuestra voluntad sobrevenidas luego de efectuado el matrimonio, ocasionaron el deterioro de nuestra relación matrimonial, en virtud de que mi legitimo esposo no tiene intenciones de regresar a Venezuela, y yo tampoco puedo viajar a la Republica de Chile, por lo que ha quedado suficientemente demostrado el deseo de no continuar con el matrimonio. Es por ello ciudadano Juez, que en virtud de todo lo anteriormente expuesto y que me encuentro viviendo lejos de mi conyugue decidido divorciarme de JESUS ERNESTO DIAZ SILVA ut supra identificado, por la causal de Desamor y Desafecto. Así mismo le informo Ciudadano Juez que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni tampoco se adquirieron bienes. Por lo tanto no hay nada que liquidar dentro de la comunidad conyugal.” Narrados los hechos, aportadas las documentales pertinentes y demostrado el objeto de mi pretensión. Solicito que su competente autoridad aplique el instrumento telemático jurídico de última generación (Video llamada), a los fines de decrete el DIVORCIO POR DESAFECTO…” (…)

En fecha Tres (03) de Octubre de 2023, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por Desafecto, intentada por la ciudadana, REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596, domiciliada en la Avenida Libertador, Residencias Paraíso, Apartamento 11B, del Municipio Maturin, Parroquia San Simón del Estado Monagas, con correo electrónico reixaryjq@gmail.com con número de teléfono 0412-8659330, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio CIRO ANTONIO ORTA RODRIGUEZ y LOUDINEL DEL VALLE HERNANDEZ BELLOSO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.029.196 y V- 15.815.331 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.649 y 112.934, de este domicilio, todos ampliamente identificados, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, domiciliado en Lidia Moreno 177, Edificio Maiten, departamento 1310, ciudad Antofagasta, región de Antofagasta Chile, con correo electrónico jesusdiaz8601@gmail.com con número de teléfono +56941118526 y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Monagas, librándose las boletas correspondiente (Folios 08 al 10).

En fecha Diez (10) de Octubre del año 2023, se recibió diligencia presentada por los ciudadano CIRO ANTONIO ORTA RODRIGUEZ y LOUDINEL DEL VALLE HERNANDEZ BELLOSO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.029.196 y V- 15.815.331 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.649 y 112.934, quienes actúan como abogados asistentes de la ciudadana REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596, donde se solicitaron que se practique la citación telemática al ciudadano JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, domiciliado en Lidia Moreno 177, Edificio Maiten, departamento 1310, ciudad Antofagasta, región de Antofagasta Chile, al número telefónico +56941118526 y/o al correo electrónico jesusdiaz8601@gmail.com debido que el ciudadano demandado actualmente se encuentra domiciliado en Lidia Moreno 177, Edificio Maiten, departamento 1310, ciudad Antofagasta, región de Antofagasta Chile, Republica de Chile. (Folio 11)

En fecha Once (11) de Octubre del presente año, se dictó auto fijando oportunidad para materializar la citación vía telemática a la parte demandada, ciudadano JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155. (Folio 12)

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2023, se levantó acta suscrita por el Juez, la Secretaria y el Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía whatsApp al número telefónico +56941118526 correspondiente al ciudadano JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, domiciliado en Lidia Moreno 177, Edificio Maiten, departamento 1310, ciudad Antofagasta, región de Antofagasta Chile, debido que el ciudadano demandado actualmente se encuentra domiciliado en Lidia Moreno 177, Edificio Maiten, departamento 1310, ciudad Antofagasta, región de Antofagasta Chile, Republica de Chile, quien al responder afirmó ser el, se le impuso del conocimiento de la presente causa, la cual aceptó y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose así por citado, asimismo se le envió foto en formato PDF de la Boleta de Citación y la compulsa vía WhatsApp; además se dejó constancia que se visualizó la identificación de la demandada de autos y se anexó al acta capture de la presentación de su identificación y envío del libelo de divorcio. (Folios 13 al 15)

Finalmente, en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual fue debidamente firmada en fecha 26/10/2023 a las 3:30 horas de la tarde. (Folios 16 y 17).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

El matrimonio civil es una institución jurídica creada por los legisladores porque en ella se forma y desarrolla tradicionalmente la familia, célula básica de la sociedad. Así, el ordenamiento legal venezolano, ha establecido una serie de reglas propensas a resguardar la probidad de dicha institución jurídica. En este orden, se estima que el único acto jurídico permitido que disuelve la institución del matrimonio es el divorcio. Así tenemos, de conformidad a la nueva doctrina patria imperante del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante la cual dentro de otras consideraciones estableció:

Omisis…. “Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad. Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio. Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia. Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto. En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales. …

omissis… Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial. Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la
incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada.…

omissis… En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.” Omisis…

Visto lo anterior en el caso de marras, se observa que la ciudadana REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CIRO ANTONIO ORTA RODRIGUEZ y LOUDINEL DEL VALLE HERNANDEZ BELLOSO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.029.196 y V- 15.815.331 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.649 y 112.934, de este domicilio. Donde solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, con fundamento en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, señalando que su vida conyugal es imposible la vida en común, por lo que unilateralmente decide no continuar con la relación matrimonial.

En Colorario de lo anterior, se evidencia al folio (03) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 13, de los ciudadanos REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596 y JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, quien fue representado para tal acto por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO DÍAZ MAESTRE, titular de la cedula de identidad N° V-4.022.884, según consta de poder que fuera otorgado por ante la 1° Notaria de Antofagasta Gabriel Guerrero González de la Región de Antofagasta Republica de Chile, y apostillado en Santiago de Chile el día Veintinueve (29) de Mayo de 2023, donde contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2023, ante la Oficina de Registro Civil de Aragua de Maturin, Municipio Piar, Parroquia Aragua del Estado Monagas, la parte demandante acompañó la presente demanda, por lo cual este juzgador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En este orden ideas, se observa que los ciudadanos REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596 y JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, fijaron como ultimo domicilio conyugal Avenida Libertador, Residencias Paraíso, Apartamento 11B, del Municipio Maturin, Parroquia San Simón del Estado Monagas. En virtud de ello el presente Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.-

Por su parte se denota que la demandante señaló en su libelo que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos. Razón por la cual, esta nueva modalidad de divorcio es de carácter no contencioso o de jurisdicción voluntaria, por lo que se concluye para quien decide que este Juzgado tiene competencia para conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-

En consecuencia de lo antes expuesto, y visto como fue lo solicitado por la ciudadana REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596 y ratificado por el ciudadano JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, en video llamada el día Veinticuatro (24) de Octubre del presente año, plenamente identificados en autos, quienes han declarado su voluntad incuestionable de peticionar el Divorcio fundamentado en la pérdida del affectio maritales, esto es, en el desafecto de su parte hacia su cónyuge; y considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto, y por cuanto habiendo acudido ambos cónyuges de forma voluntaria con la debida representación de un abogado y cumplido con los requisitos de ley como fue la notificación la representación de Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que este sentenciador considera Procedente la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Desafecto, motivado que se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596 y JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, respectivamente, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2023, ante la Oficina de Registro Civil de Aragua de Maturin, Municipio Piar, Parroquia Aragua del Estado Monagas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número (13), de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Piar, estado Monagas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los
artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana REIXARY JARSI QUIÑONEZ YDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.781.596, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CIRO ANTONIO ORTA RODRIGUEZ y LOUDINEL DEL VALLE HERNANDEZ BELLOSO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.029.196 y V- 15.815.331 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.649 y 112.934, de este domicilio. CONTRA el ciudadano JESUS ERNESTO DIAZ SILVA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.404.155, domiciliado en Lidia Moreno 177, Edificio Maiten, departamento 1310, ciudad Antofagasta, región de Antofagasta Chile, debido que el ciudadano demandado actualmente se encuentra domiciliado en Lidia Moreno 177, Edificio Maiten, departamento 1310, ciudad Antofagasta, región de Antofagasta Chile, Republica de Chile. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil de Aragua de Maturin, Municipio Piar, Parroquia Aragua del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2023 según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 13, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE,


ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN LUISA MOREY.-





RG/CLM/Cdvdv.-
Exp. 5.486-2023