REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA EPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS L’AMITE, condominio constituido según Documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el 22.12.1989, bajo el N° 26, Folios 159 al 173, Tomo 18 ambos del Protocolo Primero, reformado por ante la misma Oficina inmobiliaria de registro, en fecha 17.05.1991, bajo el N° 43, Folios 220 al 237, Tomo 17, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MARYURIS BERENICE MEDINA MARTINEZ y JESUS RAFAEL MEDINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.125.162 y V-8.857.881 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 106.505 y 79.756.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ROCIO SUAREZ OQUERO DE PEÑALOZA y ARNALDO ANDRES PEÑALOZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.340.299 y V-17.702.368, domiciliados en el apartamento distinguido con la letra PH-C, en la Planta 19 del Edificio Residencias L’Amite, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
ASUNTO: Nº T-2-INST-12.807.23.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 14.08.2023 (f. 61), fue recibida para su distribución, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesta por la ciudadana ROSA YRENE ZAMBRANO OCHANDARTE, en su carácter de Administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS L’AMITE, asistida por los abogados MARYURIS BERENICE MEDINA MARTINEZ y JESUS RAFAEL MEDINA BRITO, en contra de los ciudadanos ROCIO SUAREZ OQUERO DE PEÑALOZA y ARNALDO ANDRES PEÑALOZA GUERRA, antes identificados.
En fecha 18.09.2023 (f. 61 vto), se le dio entrada por el archivo de este tribunal a la presente demanda.
Mediante auto de fecha 20.09.2023 (f. 62), se exhorto a la parte actora a dar cumplimiento a la resolución N° 2023-0001 de fecha 24.05.2023, emitida por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04.10.2023 (f. 63), compareció la parte actora y mediante diligencia estimo la presente demanda en Noventa y Dos Mil Treinta y Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 92.036,19), equivalentes a (2.269.2531727083 LIBRAS ESTERLINAS).
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Se desprende del escrito libelar, que la presente demanda es interpuesta por la ciudadana ROSA YRENE ZAMBRANO OCHANDARTE, en su carácter de Administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS L’AMITE, asistida por los abogados MARYURIS BERENICE MEDINA MARTINEZ y JESUS RAFAEL MEDINA BRITO, en contra de los ciudadanos ROCIO SUAREZ OQUERO DE PEÑALOZA y ARNALDO ANDRES PEÑALOZA GUERRA, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA); en la que se alega que los demandados desde diciembre del año 2019 hasta la presente fecha han dejado de pagar religiosa y oportunamente las cuotas de condominio que sucesivamente se les van venciendo y acumulativamente incrementando la deuda, lo cual es una obligación legal. Le corresponde a los copropietarios asumir los gatos comunes de conservación, reparación y mantenimiento de las cosas que le son comunes de acuerdo al régimen de propiedad horizontal.
Que los gastos comunes es una obligación de todo propietario, el cual deben pagar oportuna y voluntariamente sus obligaciones con el Condominio, la relación de facturas insolutas que contienen los montos adeudados por el propietario por cada mes, pero actualmente se adeudan 45 meses consecutivos con un monto actual de DOS MIL NOVECIENTOS DICECINUEVE CON CERO CUARENBTA Y OCHO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS ($. 2.919,48), peticionando que cumpla con el pago de las cuotas del condominio insolutas y que en consecuencia le pague las cantidades demandadas o que de lo contrario sea condenada a ello por este Tribunal; siendo estimada en la cantidad de Noventa y Dos Mil Treinta y Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 92.036,19), equivalentes a (2.269.2531727083 LIBRAS ESTERLINAS).
Es oportuno citar la Resolución Nro. 2023-0001 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24.05.2023 en la que se estableció en su artículo 1, lo siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Del extracto de la Resolución anteriormente citada se infiere que los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y los Juzgados de Municipio o aquellos que tienen asignadas la Categoría “C” según el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Establecido lo anterior, y observándose que en este caso que el monto por el cual fue estimada la demanda no alcanza a la cuantía que se le asignó a los Juzgado Primera Instancia; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “…La incompetencia del valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia…”, se resuelve que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta es incompetente por el valor de la demanda y en consecuencia declina su competencia para conocer de este asunto, al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Manacao, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por ser ese Juzgado el competente no solo por la cuantía del juicio, sino por el Territorio, en razón de que la parte demandada se encuentra domiciliada en el Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que continúe conociendo de la presente causa. Y así se decide.-
IV.-DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el valor de la demanda, el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) presentada por la ciudadana ROSA YRENE ZAMBRANO OCHANDARTE, en su carácter de Administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS L’AMITE, asistida por los abogados MARYURIS BERENICE MEDINA MARTINEZ y JESUS RAFAEL MEDINA BRITO, en contra de los ciudadanos ROCIO SUAREZ OQUERO DE PEÑALOZA y ARNALDO ANDRES PEÑALOZA GUERRA; en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Manacao, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PUBLÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/mfv.-
Exp. Nº T-2-INST-12.807-23.
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