REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de octubre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Diana Gabriela Ramírez Montillo, Franyelis del Valle Velásquez Bencomo, Jhonnys Elia Coa Febres, Jonathan José Yendez, Yuleidis Carolina Gallardo Rengel y Ramón Pérez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.228.959, V.-26.190.241, V.-23.533.260, V.-23.533.720, V.-20.311.952 y V.-13.250.867, en su orden.
Abogado Asistente: Estilita Josefina Madrid Felman, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.657.
Parte Demandada: Supermercados Unicasa, C.A, R.I.F J-00167552-3., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de noviembre de 1.982, anotada bajo el Nº 62, Tomo 138-A Segundo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Luis Alfredo García Gordones, Ramón Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, Alberto Silva Pacheco, Aquiles José López Bolívar y Ericksson Javier Arias Rangel, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.499, 36.742, 11.163, 69.689, 100.688 y 243.089, en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en copia simple debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 31, Folios 71/74.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de octubre de dos mil veintitrés 2023, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante los Ciudadanos Diana Gabriela Ramírez Montillo, Franyelis del Valle Velásquez Bencomo, Jhonnys Elia Coa Febres, Jonathan José Yendez, Yuleidis Carolina Gallardo Rengel y Ramón Pérez Hernández, ya identificados debidamente asistidos por la Abogada Estilita Josefina Madrid Felman, y por la demandada Supermercados Unicasa, C.A, R.I.F J-00167552-3, su Apoderado Judicial el abogado Aquiles José López Bolívar, ya anteriormente identificado, los cuales manifiestan a este Juzgador que, renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 493.416,38) (F. 21), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción la cual se agrega a las actas procesales en este acto, ofrece pagar la suma de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 269.462,72), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.478,64), para la ciudadana: Diana Gabriela Ramírez Montillo, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 26.228.959, el cual será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la prenombrada ciudadana, signada con el Nº 0108-0256-3001-0046-9661, del Banco Provincial; un (01) pago por la cantidad de Veintinueve Mil Doscientos Trece Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 29.213,91), para la ciudadana: Franyelis del Valle Velásquez Bencomo, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 26.190.241, el cual será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la prenombrada ciudadana, signada con el Nº 0108-0075-7515-0001-0695, del Banco Provincial; un (01) pago por la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 33.266,48), para el ciudadano: Jhonnys Elia Coa Febres, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 23.533.260, el cual será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano, signada con el Nº 0108-0075-7315-0001-0679, del Banco Provincial; un (01) pago por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 52.987,36), para el ciudadano: Jonathan José Yendez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 23.533.720, el cual será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano, signada con el Nº 0108-0075-7315-0001-0679, del Banco Provincial; un (01) pago por la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 57.452,80), para la ciudadana: Yuleidis Carolina Gallardo Rengel, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 20.311.952, el cual será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la prenombrada ciudadana, signada con el Nº 0108-0257-1401-0008-7713, del Banco Provincial y un (01) pago por la cantidad de Ochenta y Dos Mil Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 82.063,53), para el ciudadano: Ramón Pérez Hernández, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 13.250.867, el cual será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano, signada con el Nº 0108-0257-1201-0003-5659, del Banco Provincial, las mismas se realizarán dentro del lapso de cinco (05) días hábiles al día de hoy y de lo cual deberá ser informado este Tribunal.
En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que fueron debidamente preguntados a la parte actora ciudadanos Diana Gabriela Ramírez Montillo, Franyelis del Valle Velásquez Bencomo, Jhonnys Elia Coa Febres, Jonathan José Yendez, Yuleidis Carolina Gallardo Rengel y Ramón Pérez Hernández, sobre su conformidad de la presente transacción y estos manifestaron que: “si aceptaban conformes y libres de constreñimiento alguno”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.

Las Partes presentes en este Acto


Asunto Principal: NP11-L-2023-000307
AGF/agf.-