REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Octubre de Dos Mil Veintitrés.
213° y 164°
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000254P.
Parte Actora: JOSE LUIS LEIDENZ SANCHEZ
Apoderados de la parte actora: JHOANNY ANDRADE
Parte Demandada: GRUPO ECONÓMICO SUPERMERCADO Y PANADERIA DON PEPE C.A y MINI MARKET DON PEPE C.A
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En el día de hoy 16 de Octubre de 2023, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 9 de Octubre del año 2023 de la incomparecencia de la parte demandada, GRUPO ECONÓMICO SUPERMERCADO Y PANADERIA DON PEPE C.A y MINI MARKET DON PEPE C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, por el periodo comprendido del 16-12--2018 al 19-04-2023, la cantidad de 120 días a razón de un salario integral de 172,29 Bolívares, el monto de 20.674,80 Bolívares que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 28,30 Bolívares, arroja la cantidad de 730 dólares, para la fecha vigente de la introducción de la presente demanda. Asi se decide.
Segundo: Vacaciones Vencidas no disfrutadas del periodo 2018-2019, le corresponde la cantidad de 2.280,45 Bolívares a razón de un salario básico de 152,03 Bolívares multiplicados por 15 días. Así se Decide. Vacaciones no disfrutadas periodos 2019-2020, le corresponden la cantidad de 2.432,48 Bolívares a razón de un salario básico de 152,03 Bolívares multiplicados por 16 días. Vacaciones no disfrutadas periodos 2020-2021,le corresponden la cantidad de 2.584,51 Bolívares a razón de un salario básico de 152,03 Bolívares multiplicados por 17 días. Vacaciones no disfrutadas periodos 2021-2022, le corresponde la cantidad de 2.736,54 Bolívares a razón de un salario básico de 152,03 Bolívares multiplicados por 18 días. Total de Vacaciones Vencidas, la cantidad de 10.003,98 Bolívares, que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 28,30 Bolívares para la fecha vigente de la introducción de la presente demanda, arroja la cantidad de 354,55 Dólares. Asi se decide.
Así se decide. Tercero: Bono Vacacional Vencidos: Periodo 2018-2019 Le corresponden, la cantidad de 2.280,45 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 152,03 Bolívares multiplicados por 15 días. Así se Decide. Periodo 2019-2020, le corresponde la cantidad de 2.432,48 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 152,03 Bolívares multiplicados por 16 días Así se Decide. Periodo 2020-2021, le corresponden la cantidad de 2.584,51 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 152,03 Bolívares multiplicados 17 días. Así se Decide. Periodo 2021-2022, le corresponden la cantidad de 2.736,54 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 152,03 Bolívares Multiplicados por 18 días. Así se Decide. Total de Bonos Vacacionales Vencidos la cantidad de 10.003,98 Bolívares, que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 28,30 Bolívares para la fecha vigente de la introducción de la demanda, arroja la cantidad de 354,55 Dólares. Así se Decide. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Periodo 2022-2023. Vacaciones, Le corresponde la cantidad de 962,85 Bolívares, a razón de un salario diario de 152,03 Bolívares multiplicados por 6,33 días. Asi se Decide. Bono Vacacional, le corresponden la cantidad de 962,85 Bolívares, a razón de un salario diario de 152,03 Bolívares multiplicados por6, 33 días. Así se Decide. Total de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, la cantidad de 1.925,70 Bolívares, que a la tasa del Banco Centra de Venezuela de 28,30 Bolívares, para la fecha vigente de la introducción de la demanda, arroja la cantidad de 68,04 Dólares. Así se Decide.
Tercero: Utilidades Fraccionadas. Le corresponden al trabajador la cantidad de 1.140,22. Bolívares, a razón un salario diario de 152,03 Bolívares multiplicados por 7.5 días, que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 28,30 Bolívares para la fecha vigente de la introducción de la demanda, arroja la cantidad de 40,29 Dólares. Así se Decide. Cuarta: Indemnización Por Despido Injustificado, le corresponden al trabajador la cantidad de 20.674,80 Bolívares. Así se decide, lo cual es equivalente a la cantidad de 730,55 Dólares, según la tasa del Banco Central de Venezuela de 28,30 Bolívares, para la fecha vigente de la introducción de la presente demanda. Asi se decide.
Se condena a la demandada Grupo de entidades de trabajo, conformadas por SUPERMERCADOS Y PANADERIA DON PEPE C.A y MINI MARKET DON PEPE C.A a cancelarle a la parte actora ciudadano JOSE LUIS LEIDENZ SANCHEZ plenamente identificado en actas procesales, la cantidad siguientes: SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 65.285,66) equivalentes a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SEIS Dólares CON NOVENTA Y UN CENTAVO DE DÓLARES (2.306,91$) los cuales son estimados a la tasa del Banco Central de Venezuela de Bolívares 28,30 vigentes para el momento que es introducida la presente demanda.
Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 16 de Diciembre de 2018 hasta 19 de Abril de 2023. .b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 19-04-2023 c) .Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 19-04-2023 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 14-08-2023.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
EL JUEZ
MgCs. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
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