REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2023-000307P

Vista la transacción presentada por la ciudadana LAIDELINE CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.140, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (SEGINTECA), por una parte y por la otra, el ciudadano ROELITH ANTONIO HERNANDEZ SARCOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.975.829, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PUCHE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.838, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (SEGINTECA); le cancela al ciudadano ROELITH ANTONIO HERNANDEZ SARCOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.975.829, La cantidad de de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (2.000,00 $) de la siguiente forma: 1.- la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS(1.000,00$) en efectivo (Dólares Americanos); y 2.- la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.300,00) equivalentes a MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$), mediante transferencia realizada a la cuenta bancaria del demandante ciudadano ROELITH ANTONIO HERNANDEZ SARCOS, bajo el Nro. 114152464, realizada a la cuenta Nro. 01910030811130026950, del Banco Nacional de Crédito, cumpliendo así la parte demandada el pago total de la transacción. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES

LA SECRETARIA