REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000189P
Vista la transacción presentada por la ciudadana MARIA PUCHE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ SARCOS, y la ciudadana YRIANA MARIA CAMACHO FERNANDEZ, por una parte y por la otra, el ciudadano JULIO ROSALES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.643, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil GEO GROUND SERVICE, C.A; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada Sociedad Mercantil GEO GROUND SERVICE, C.A; le cancela al ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ SARCOS, titular de la cedula de identidad N° V-18.986.956, La cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (1.900,00 $) que calculados a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha de la celebración del presente acuerdo transaccional es la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.196,00), mediante entrega en efectivo que se hará en fecha Tres (3) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023) a su apoderada judicial acreditada en actas abogada MARIA PUCHE, y para la ciudadana YRIANA MARIA CAMACHO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.230.788, La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (1.000,00 $) que calculados a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha de la celebración del presente acuerdo transaccional es la suma de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.840,00), a su apoderada judicial MARIA PUCHE, acreditada en actas, mediante entrega en efectivo que se hará en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial hasta que conste en actas el cumplimiento total del pago. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LA SECRETARIA
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