REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Octubre de 2023
213º y 164º

Asunto: VP01-R-2023-000055P
(ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2022-000155P)

Parte demandante: Henry José Cobis Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.289.880




Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Ciudadano Rodolfo Hayde venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 30.883.





Parte Demandada: Condominio Gran Bazar Maracaibo, RIF: J-309919008





Apoderadas Judiciales de la parte Demandada: Ciudadanas Catalina Prieto Contreras y Nathaly Querales Rudiño, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 84.336 y 294.842 respectivamente









Motivo: Recurso de Apelación


ANTECEDENTES

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se ha recibido del ciudadano Henry José Cobis Infante, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.289.880 asistido por los abogados en ejercicio Arlinton El Souki y David Ferrer inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 245.563 y 234.520 respectivamente, demandan por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de la entidad de trabajo Condominio Gran Bazar Maracaibo.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2022 correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sustanciar el expediente.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2022, el Juzgado recibe la presente demanda incoada por el ciudadano Henry José Cobis Infante en contra de la entidad de trabajo Condominio Gran Bazar Maracaibo por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le da entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se ha recibido del ciudadano Henry José Cobis Infante, anteriormente identificado, asistido por los abogados en ejercicio Arlinton El Souki y David Ferrer, Diligencia en un (01) folio útil mediante le cual confiere poder.

En fecha Tres (03) de Octubre de 2022 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia da por recibido Diligencia constante de un (01) folio útil presentada por el ciudadano Henry José Cobis Infante anteriormente identificado, mediante le da entrada y la ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente a los fines legales pertinentes.

En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2023, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitir el presente expediente por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha Siete (07) de Octubre de 2022 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de los abogados en ejercicio Arlinton El Souki y David Ferrer inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 245.563 y 234.520 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Escrito de subsanación constante de dos (02) folios útiles.

En fecha Once (11) de Octubre de 2022 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia da por recibido escrito constante de dos (02) folios útiles presentado por los abogados en ejercicio Arlinton El Souki y David Ferrer, mediante el cual subsanan la demanda.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2022 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de los abogados en ejercicio Arlinton El Souki y David Ferrer plenamente identificados, Diligencia en un (01) folio útil mediante la cual subsanan la presente causa.

En fecha Veinte (20) de Octubre de 2022 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2022 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de la ciudadana Thati Coromoto Tropiz Soto, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.550.797 en su carácter de Administradora del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, asistida por la abogada en ejercicio Catalina Prieto, Diligencia en un (01) folio útil mediante la cuál confiere poder, asimismo consigna anexo en un (01) folio útil.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2022 la ciudadana Rosa Urdaneta Alguacil del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de haber entregado la notificación librada a la entidad de trabajo Condominio Gran Bazar Maracaibo.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2022 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de los abogados en ejercicio Arlinton El Souki y David Ferrer, plenamente identificados, Diligencia en un (01) folio útil mediante la cual sustituye poder. En los ciudadanos abogados Jessica González, Inpreabogado numero: 195.766, al ciudadano Gustavo Herrera inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 203.881.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2022 oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Distribución Pública de las Audiencias Preliminares, el expediente pasa a conocerlo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presidido por la ciudadana Juez Marianela Bravo.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2022 día fijado para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por la parte actora el ciudadano Henry José Cobis Infante, representado por el abogado David Ferrer, y por la parte demandada la abogada Nathaly Querales y Catalina Prieto, ambas partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Veintinueve (29) de Noviembre de 2022.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2022 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de los abogados en ejercicio Arlinton El Souki y David Ferrer, plenamente identificados, Diligencia en un (01) folio útil mediante la cual solicitan copias certificadas.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2022 día fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por la parte actora el ciudadano Henry José Cobis Infante, representado por los abogados Jessica González y David Ferrer y por la parte demandada las abogados Catalina Prieto y Nathaly Querales ambas partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Dos (02) de Febrero de 2023.

En fecha Dos (02) de Febrero de 2023 día fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por la parte actora los abogados Gustavo Herrera y David Ferrer y por la parte demandada la abogada Catalina Prieto, ambas partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 23 de Febrero de 2023.

En fecha Veintitrés de Febrero de 2023 día fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, comparecieron por la parte actora los abogados Gustavo Herrera y David Ferrer y por la parte demandada las abogadas Catalina Prieto y Nathaly Querales, ambas partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Veinte (20) de Marzo de 2023.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2023 día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el abogado David Ferrer, y por la parte demandada las apoderadas judiciales Catalina Prieto y Nathaly Querales, dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia de que, no obstante, la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, da por concluida la misma. Reordena incorporar las pruebas al expediente, promovidas por las partes a los fines de su admisión y evaluación por ante el Juez de Juicio.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido del ciudadano Henry José Cobis Infante, asistido por el abogado en ejercicio Rodolfo Hayde inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.883, Diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual revoca poder y asimismo sustituye poder.

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de las abogadas en ejercicio Catalina Prieto y Nathaly Querales, plenamente identificadas, Escrito de contestación de demanda.


En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2023, visto que ha concluido la audiencia preliminar en fecha Veinte (20) de Marzo de 2023 y consignado y agregado como ha sido el escrito de contestación de demanda, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia que por distribución corresponda.

En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2023 se realiza el sorteo manual de distribución y conocimiento de las actuaciones subsiguientes, y corresponde conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el presente expediente signado bajo el Nro. VP01-L-2022-000155P.

En fecha Cuatro (04) de Abril de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia da por recibido el expediente y le da entrada a los fines legales pertinentes.

En fecha Diez (10) de Abril de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido del abogado en ejercicio Rodolfo Hayde en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual sustituye poder.

En fecha Catorce (14) de Abril de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora y demandada en este proceso, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a las Pruebas Documentales las admite en cuanto ha lugar a derecho, respecto a la Prueba Testimonial de los ciudadanos Richard Jesús Medina Ojeda, Carlos Castro Barroso, Richard González, Juan Reyes y Miguel Valvuena, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.625.199, V.-20.864.608, V.-12.305.600, V.-22.469.186 y V.-16.352.653, el tribunal las admite.

Seguidamente, con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por las abogadas Catalina Prieto Contreras y Nathaly del Carmen Querales, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada Condominio Gran Bazar Maracaibo el tribunal observa:

1.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas como: Recibos de pago y rol de guardias de personal de seguridad y listado de asistencia de la empresa de Seguridad Bencomo, las cuales corren insertas del folio 100 al 156 ambos inclusive, se Admiten en cuanto ha lugar a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En fecha Catorce (14) de Abril de 2023 siendo la oportunidad para la fijación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, conforme a lo establecido en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia procede a fijar la celebración de la misma para el día Martes Treinta (30) de Mayo de 2023 a las diez de la mañana.

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de la abogada en ejercicio Catalina Prieto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Condominio Gran Bazar Maracaibo, Diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual consigna copia simple de poder notariado constante de cuatro (04) folios útiles, se deja constancia que se tuvo a la vista el poder original.

En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de la abogada en ejercicio Nathaly Querales en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Diligencia en un (01) folio útil mediante la cual sustituye poder.

En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido del abogado en ejercicio Rodolfo Hayde en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Diligencia en un (01) folio útil mediante la cual sustituye poder.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido del abogado en ejercicio Rodolfo Hayde en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Diligencia en un (01) folio útil mediante la cual solicita información al tribunal.

En fecha Treinta (30) de Mayo de 2023 siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa signada con el Nro. VP01-L-2022-0000155P contentiva del Juicio seguido por el ciudadano Henry José Cobis Infante en contra de Condominio Gran Bazar Maracaibo por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderados judiciales Rodolfo Hayde y Gustavo Herrera, y por la parte demandada las abogadas Catalina Prieto y Nathaly Querales, el Juzgado procede a suspender por tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha. Seguidamente se fijó la continuación de la presente audiencia de juicio para el día Lunes Cinco (05) de Junio de 2023.

En fecha Cinco (05) de Junio de 2023 siendo el día fijado para llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderados judiciales Rodolfo Hayde y Gustavo Herrera, y por la parte demandada las abogadas Catalina Prieto y Nathaly Querales respectivamente, el tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los artículo noventa y uno ( 91) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a Admitir la Prueba de Cotejo, teniendo como documento dubitado inserto al folio ciento cuarenta y ocho(148) denominado recibo de vacaciones y como documento indubitado el vuelto del folio 8 contentivo de la última parte del libelo de demanda dónde consta la firma del demandante Henry Cobis.

Visto lo expuesto, se procede a prolongar la presente Audiencia de Juicio hasta tanto conste en actas las resultas, de la prueba de cotejo aquí admitida, cuya fijación se hará mediante auto.

En fecha Seis (06) de Junio de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido del abogado Rodolfo Hayde en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Diligencia en un (01) folio útil mediante la cuál apela del auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2023. , vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado en ejercicio Rodolfo Hayde, mediante la cual ejerce Recurso de Apelación, en contra del Auto y de prolongación de Audiencia de Juicio de fecha Cinco (05) de Junio de 2023, la recibe, le da entrada y ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente principal, esto es VP01-L-2022-000155P, y pasa de inmediato a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Vista la apelación interpuesta, el Tribunal observa, que el apoderado judicial de la parte accionante ejerce la misma contra lo establecido en el Acta de Prolongación de la Audiencia de Juicio de fecha Cinco (05) de Junio de 2023, en cuánto a la prueba de Cotejo emitida por esta Operadora de Justicia.

En este sentido, prevé el artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la decisión sobre la incidencia será resuelta en la sentencia definitiva, de la cuál conforme a lo estatuido en el artículo 161 de la misma Ley Adjetiva Laboral se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso para la publicación de la decisión en forma escrita; en consecuencia, dado que la incidencia apenas se encuentra en trámite, el tribunal niega la apelación interpuesta.

En fecha Siete (07) de Junio de 2023 vista la incidencia de cotejo surgida en el presente expediente, durante la celebración de la Prolongación de Audiencia de Juicio, es por lo que el tribunal procede a designar a la ciudadana Celida Zuleta Nery, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.816.943, experto certificado bajo el Nro. 2.069, de este domicilio, como Experta Grafotécnico.

En fecha Siete (07) de Junio de 2023 mediante boleta de notificación, el tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral le informa a la ciudadana Celida Zuleta Nery que la ha designado como experta grafotécnica, en consecuencia deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha Doce (12) de Junio de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido del ciudadano Rodolfo Hayde, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia en un (01) folio útil mediante la cuál solicita copias certificadas.

En fecha Catorce (14) de Junio de 2023 el ciudadano Jim Keyler Salas Trejo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.298.484, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral quien expone:

Siendo el día Doce (12) de Junio de 2023 a la 01:30 p.m, notifiqué a la ciudadana Celida Zuleta Nery, Experta Grafotécnica, designada por el tribunal en el presente expediente, en la planta baja de la sede Judicial de Maracaibo, ubicada en la calle 84 con la avenida 2 (El Milagro), en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo le hice entrega de una copia de la boleta de notificación y en este acto agrego la boleta en original con su respectivo acuse de recibo a las actas de este proceso.

En fecha Catorce (14) de Junio de 2023 el tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibida la exposición de esta misma fecha, efectuada por el ciudadano Jim Keyler Salas Trejo, alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral mediante la cual manifiesta que notificó a la ciudadana Celida Zuleta Nery.

En fecha Catorce (14) de Junio de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido del abogado en ejercicio Gustavo Herrera, anteriormente identificado, diligencia en un (01) folio útil mediante la cuál consigna copias simples constantes de trece (13) folios útiles a los fines de su certificación.

En fecha Catorce (14) de Junio de 2023 el tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibida la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Gustavo Herrera mediante la cuál consigna copias simples a los fines de su certificación.

En fecha Quince (15) de Junio de 2023 comparece ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral la ciudadana Celida Zuleta Nery, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.816.943, experta grafotécnica con credencial de experto Nro. 2069, designada en el presente asunto, quien expuso:

“Estando en la oportunidad legal correspondiente y designada como he sido Experta Grafotécnica, en el presente juicio, manifiesto en este acto la aceptación a tal nombramiento”.

En este estado, el Tribunal procede a cumplir con la Juramentación de Ley de la referida ciudadana, de conformidad con los artículos 96, 97 y 154 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de la ciudadana Celida Zuleta Nery, en su carácter de experta grafotécnica, diligencia en un (01) folio útil mediante la cual solicita la entrega de los originales a los fines de la realización del estudio grafotécnico.

En fecha Veinte (20) de Junio de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibida la diligencia suscrita por la ciudadana Celida Zuleta Nery en su carácter de experta grafotécnica mediante la cual solicita la entrega de los documentos originales señalados a los fines de la realización del estudio grafotécnico.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de la abogada en ejercicio Catalina Prieto, en su carácter de apoderada judicial del Condominio Centro Comercial Gran Bazar, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual consigna copias simples en dos (02) folios útiles se da por recibida la diligencia consignada por la abogada Catalina Prieto, mediante la cual consigna copias simples. El tribunal le da entrada y ordena agregar a las actas procesales que conforman el presente expediente.

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de la ciudadana Celida Zuleta, en su carácter de experta grafotécnica, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual deja constancia de que recibió originales para el cotejo.

En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibida la diligencia consignada por la ciudadana Celida Zuleta mediante la cual expuso que recibió los documentos descritos en originales.

En fecha Treinta (30) de Junio de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido del abogado en ejercicio Gustavo Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia de un (01) folio útil mediante la cual consigna información al tribunal.

En la misma, el ciudadano expuso lo siguiente: “Cumplo con informar que en fecha Veintisiete (27) de Junio del 2023 se declaró con lugar el recurso de hecho ejercido contra la negativa a escuchar la apelación de fecha Seis (06) de Junio de 2023 y por lo tanto se ordenó admitir la apelación en un solo efecto”.

En fecha Treinta (30) de Junio de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibida la diligencia suscrita por el abogado Gustavo Herrera mediante la cual consigna información al tribunal.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2023, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se ha recibido de la abogada en ejercicio Catalina Prieto, en su carácter de apoderada judicial de Condominio Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual consigna copias simples en dos (02) folios útiles.

En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibida la diligencia constante de un (01) folio útil presentada por ante la URDD, consignada por la abogada en ejercicio Catalina Prieto mediante la cual consigna copias simples en dos (02) folios útiles. El tribunal le da entrada a la diligencia y ordena agregar a las actas procesales que conforman el presente expediente.

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2023, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) se ha recibido de la ciudadana Celida Zuleta, en su carácter de experta grafotécnico, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual deja constancia que recibió originales para el cotejo.

La ciudadana Celida Zuleta expuso mediante la diligencia lo siguiente: Recibo en este acto los siguientes documentos en original a los fines de la realización del estudio grafotécnico encomendado en el juicio: a) libelo de la demanda, indicándose específicamente el vuelto del folio ocho (08) como indubitado a los efectos del cotejo o confrontación grafotécnica; b) documento inserto al folio doscientos cuarenta y ocho (248) consistente en recibo de vacaciones, señalado como indubitado, para el cotejo.

En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibida la diligencia constante de un (01) folio útil consignada en fecha 28/06/2023 por ante la URDD por la ciudadana Celida Zuleta, mediante la cual expuso que recibió los documentos descritos en originales, a los fines de realizar el estudio grafotécnico encomendado en el Juicio.

En fecha Treinta (30) de Junio de 2023 por ante la URDD se ha recibido del abogado en ejercicio Gustavo Herrera, el siguiente documento: diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual consigna información al tribunal.

El abogado en ejercicio Gustavo Herrera expuso mediante la diligencia lo siguiente: “Cumplo con informar que en fecha 27 de junio de 2023 se declaró con lugar el recurso de hecho ejercido contra la negativa a escuchar la apelación de fecha 06 de junio de 2023 y por lo tanto se ordenó a admitir la apelación en un solo efecto”.

En fecha treinta (30) de Junio de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibida la diligencia constante de un (01) folio útil por antes la URDD por el abogado en ejercicio Gustavo Herrera, mediante la cual consigna información al tribunal.

En fecha tres (03) de Julio de 2023 por ante la URDD se ha recibido de la ciudadana Catalina Prieto, el siguiente documento: diligencia de un (01) folio útil, mediante la cual solicita suspender estudio grafotécnico.

La abogada en ejercicio Catalina Prieto, solicitó al Tribunal Cuarto de Juicio ordenar suspender el estudio grafotécnico que debe realizar la ciudadana Celida Zuleta Nery y cuyo lapso esta en curso, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo en cuanto a la orden de admisión de la apelación solicitada por la parte actora.

En fecha tres (03) de Julio de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibido la diligencia suscrita por la ciudadana Catalina Prieto, mediante la cual solicita suspender estudio grafotécnico que debe realizar la ciudadana Celina Zuleta Neri, cuyo lapso está en curso, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo en cuanto a la orden de admisión de la apelación solicitada por la parte actora, asimismo el tribunal le da entrada, ordena agregar dicha diligencia a las actas procesales, y siendo que no consta en actas participación alguna del referido Tribunal Superior, en el cual se ordena “admitir la apelación y paralizar la causa”, se niega lo solicitado.

En fecha seis (06) de Julio de 2023 por ante la URDD se ha recibido de la ciudadana Celida Zuleta el siguiente documento: diligencia de un (01) folio útil, mediante la cual consigna informe técnico pericial constante de tres (03) folios útiles, asimismo consigna anexos en dos (02) folios útiles y realiza devolución de originales en dos (02) folios útiles.

La experta grafotécnica Celida Zuleta Nery, expuso mediante la diligencia lo siguiente: “consigno informe técnico pericial constante de tres (03) folios útiles, resultante del estudio grafotécnico sobre piezas documentales del expediente de la causa. Anexo plana gráfica constante de las ampliaciones fotográficas de la firma y de los documentos estudiados. Asimismo devuelvo los documentos originales proporcionados por el Tribunal; de igual manera, la parte promovente de la prueba canceló íntegramente los emolumentos de la misma”.

En fecha seis (06) de Julio de 2023 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral da por recibido la diligencia suscrita por la Experta Celida Zuleta Nery, mediante la cual consigna informe técnico pericial constante de tres (03) folios útiles, resultante del estudio grafotécnico sobre piezas documentales del expediente de la causa, asimismo consigna anexos de planta grafica en dos (02) folios útiles y realiza devolución de originales en dos (02) folios útiles constante de las ampliaciones fotográficas de la firma y de los documentos estudiados. De igual manera realiza la devolución de los originales en dos (02) folios útiles.

En fecha siete (07) de Julio, vencido como se encuentra el lapso otorgado por el Tribunal para que la experta grafotécnica presentara el informe respectivo, el Tribunal procede a fijar la continuación de la celebración de la Audiencia de juicio para el día Lunes Diecisiete (17) de Julio de 2023, a las Diez de la mañana (10:00 A.M.).

En fecha seis (06) de Julio de 2023 el Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia libró oficio dirigido al Juzgado cuarto de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial Laboral, a los fines de hacer de su conocimiento, que sigue el expediente signado bajo el N° VP01-R-2023-000038-P contentivo del recurso de hecho que ejerció el ciudadano Henry José Cobis Infante en contra del auto de fecha Seis (06) de Junio de 2023.

En fecha Trece (13) de Julio de 2023 por ante la URDD se ha recibido del abogado en ejercicio Rodolfo Hayde, diligencia en un (01) folio útil mediante la cual solicita copias certificadas.



En fecha Trece (13) de Julio de 2023 por ante la URDD se ha recibido del abogado en ejercicio Gustavo Herrera, diligencia constante de seis (06) folios útiles a los fines de su certificación.

En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial Laboral remite el presente expediente mediante oficio Nro. T4PJ-2023-352 contentivo de copias certificadas del asunto signado bajo el Nro. VP01-R-2023-0000336 correspondiente al asunto principal signado bajo el Nro. VP01-L-2023-0000155P al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Zulia que por distribución corresponda.

En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2023 día fijado para llevar a cabo la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderados judiciales Rodolfo Hayde y Gustavo Herrera, y por la parte demandada la abogada Catalina Prieto Contreras, de igual manera se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Celida Zuleta en su carácter de experta grafotécnica.

Por consiguiente, el tribunal da por terminada la evacuación de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede a las partes un breve lapso de tiempo a los fines de que realicen sus conclusiones y observaciones finales. Finalizadas las exposiciones se da por concluida la Audiencia, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Adjetiva, por considerar el tribunal el caso complejo en su análisis total, procede a diferir el dictamen del dispositivo de la decisión para el 5to día hábil siguiente al de hoy.

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2023 día fijado para llevar a efecto la lectura del dispositivo en el presente asunto, el Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderados judiciales Rodolfo Hayde y Gustavo Herrera, y por la parte demandada la abogada Catalina Prieto Contreras.

En este estado, la ciudadana Juez Brezzy Ávila de Atencio quien preside el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral, procede a dictar el dispositivo de la decisión, en los términos siguientes: Declara Primero: Parcialmente con lugar la demanda impuesta por el ciudadano Henry José Cobis Infante, en contra de Condominio Gran Bazar Maracaibo por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, Segundo: Se condena en costas a la parte actora por la incidencia de cotejo propuesta por la entidad de trabajo demandada, en la cual quedó demostrada la autenticidad de la firma del accionante Henry Cobis Infante, Tercer: No hay condenatoria en costas en virtud de la parcialidad de la presente decisión.

En fecha Primero (01) de Agosto de 2023 el juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral emite la sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la misma, por lo cual se tiene que la presente demanda, por prestaciones sociales y demás conceptos laborales ha prosperado parcialmente en derecho, y en consecuencia, se ordena a la demandada Condominio Gran Bazar Maracaibo a cancelar la cantidad total de Treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.35.644,96).

En fecha dos (02) de Agosto de 2023 por ante la URDD se ha recibido del abogado en ejercicio Rodolfo Hayde, diligencia en un (01) folio útil mediante la cuál apela de la sentencia dictada el día Primero (01) de Agosto de 2023.


En fecha Tres (03) de Agosto de 2023 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral recibe y le da entrada al presente Recurso de Apelación constante de un (01) folio útil presentado por ante la URDD en fecha Dos (02) de Agosto de 2023 interpuesto por el abogado en ejercicio Rodolfo Hayde.

En fecha Ocho (08) de Agosto de 2023 por ante la URDD se ha recibido del abogado Rodolfo Hayde, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cuál solicita copias certificadas.

En fecha Nueve (09) de Agosto de 2023 el juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral recibe y le da entrada a la diligencia suscrita por el abogado Rodolfo Hayde mediante la cual solicita copias certificadas.

En esta misma fecha, el juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral, vista la apelación interpuesta por el ciudadano Rodolfo Hayde actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha Dos (02) de Agosto de 2023 en contra de la sentencia dictada por el juzgado de fecha Primero (01) de Agosto del año en curso., el tribunal escucha la apelación ejercida en ambos efectos de conformidad con el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente principal signado bajo el Nro. VP01-L-2022-000155P y el Recurso Nro. VP01-R-2023-000055P al Tribunal Superior del Trabajo que por distribución le corresponda conocer.

En fecha Once (11) de Agosto de 2023 por distribución corresponde conocer al Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral el presente asunto.

En fecha Catorce (14) de Agosto de 2023 por ante la URDD se ha recibido del abogado en ejercicio Rodolfo Hayde diligencia en un (01) folio útil mediante la cual solicita copias certificadas.

En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2023 este Juzgado Superior Primero recibe y le da entrada a diligencia constante de un (01) folio útil suscrita por el abogado en ejercicio Rodolfo Hayde mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 246, 247, 248, y 254 respectivamente.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2023 este Juzgado Superior Primero fija para el día Miércoles Dieciocho (18) de Octubre de 2023 a las Diez de la mañana (10:00 a.m) la oportunidad para la celebración de la audiencia publica y contradictoria.










ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE APELANTE

El abogado en ejercicio Gustavo Herrera, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Henry José Cobis Infante expuso los siguientes argumentos:

Ciudadano Juez nos encontramos aquí para hacer nuestros alegatos del Recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida en fecha Veinticinco (25) de Julio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Juicio en el caso del ciudadano Henry José Cobis Infante contra el Condominio Centro Comercial Gran Bazar.

Nuestra apelación versa contra la sentencia referida tanto en su parte narrativa, motiva y por último la dispositiva, argumentos que serán dilucidados en esta exposición y posteriormente en nuestros alegatos finales.

Básicamente Dr., nuestra apelación delata vicios de carácter procesal en cuanto a como se llevó a cabo la evacuación de pruebas en la audiencia de juicio, la Ley es clara con respecto a la materia probatoria en el procedimiento laboral, sobre el momento oportuno para presentar pruebas, a su vez la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 73 establece el momento ideal, estelar, para que las partes hagan parte del procedimiento sus pruebas, las cuales posteriormente van a poder ser controladas por tanto el Tribunal como las partes en audiencia de juicio.

¿Qué sucedió en el caso específico que nos trae aquí hoy? Una vez, como consta en el expediente, que en un recibo se hizo parte a través del escrito de promoción de pruebas en el expediente, llámese Recibo de Vacaciones A1 el cual corre inserto en el folio 152 el cual usted posee, frente a usted, ese es el recibo de vacaciones que las partes consideran que es parte del proceso por cuanto fue promovido en la oportunidad procesal correcta, las partes tuvimos el control de ese recibo, y de hecho en su momento como se puede leer en la sentencia se desconoció, se desconoció en su firma el recibo de vacaciones que corre en el folio 152 del expediente.

Ahora, una vez desconocido, las partes pueden ejercer sus medios de defensa puesto que el recibo fue atacado pero no fue lo que sucedió, las partes en este caso la representación judicial de la parte demandada una vez que esta representación desconoció ese recibo, procedió a insistir en la validez de ese recibo del folio 152, pero simultáneamente agregó otro recibo, idéntico, alegando que era el original de ese recibo, en conclusión teníamos dos recibos originales firmados a puño y letra.

Eso trajo como consecuencia, consideramos un vicio porque la recurrida en este caso posteriormente se pronunció, valoró el recibo del folio 152 que fue el promovido oportunamente y dejó constancia del desconocimiento que de hecho su servidor hizo sobre ese recibo, admitiendo la prueba de cotejo, que fue el medio de defensa que ejerció la parte demandada pero cosa curiosa no ordenó la prueba de cotejo sobre ese recibo del folio 152, sino que lo ordenó sobre el que se presentó después, en la audiencia de juicio, sobre lo que yo considero es un recibo sobrevenido puesto que no se le puede llamar prueba.

Se le hizo una prueba de cotejo a ese recibo, se tomó el documento indubitado, se tomó ese recibo como documento indubitado y se realizo la prueba de cotejo las cuales tuvo sus resultas las cuales el tribunal ya conoce, nosotros consideramos que allí reside el vicio de esa sentencia, puesto que como fruto envenenado, daña todo el proceso hasta el resultado final que es la sentencia.

Hay otros aspectos los cuales mi compañero va a dilucidar pero básicamente es lo que quiero rescatar ciuidadano Juez en mi humilde exposición, delatar, denunciar la falta de secuencia procesal y el irrespeto a la norma procesal en materia probarotia, es todo ciudadano Juez.

Seguidamente, el abogado en ejercicio Rodolfo Hayde, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Henry José Cobis Infante expuso los siguientes argumentos:

Insisto ciudadano Juez, especifica actividad es explicito y consagrado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la oportunidad para que las partes promuevan sus pruebas es en la instalación de la audiencia preliminar, pues bien honorable juez, establece el articulo 186 que documento privado es aquél que una de las partes puede atacar en la audiencia de juicio pero no se realizó el ataque correspondiente en la mencionada, sobre el documento 152 marcado con la letra A1, eso le produce a mi cliente una violación al derecho a la defensa, al articulo 257 de la Constitución, nosotros consideramos que el articulo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece y dice lo que es el medio de prueba, el cual es aquél que las partes llegadas al juicio, que el juez ve los puntos debatidos, y que le permite sentenciar, es una sentencia que cayendo en el articulo 168 numeral 3 tiene la incongruencia negativa, razón por la cual nosotros solicitamos a digno tribunal declare con lugar la siguiente apelación y anule la sentencia antes proferida, es todo ciudadano juez.






ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA ENTIDAD DE TRABAJO

La abogada en ejercicio Nathaly Querales Rudiño, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Condominio Gran Bazar Maracaibo expuso los siguientes argumentos:

Efectivamente ciudadano Juez ese día se realizó la evacuación de pruebas, presidida por la juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio y en el momento de la evacuación de la prueba Dr., la parte actora atacó uno de los documentos que es el documento de vacaciones que versa en el folio 152, obviamente si lo atacan, ya que la Ley Orgánica lo permite, yo en esa oportunidad presenté el original del documento atacado por la parte actora.

Vista la presentación que hice del documento original, fue tomado por la juez, en ningún momento se está violentando el debido proceso, ya que la Ley permite que una vez sea atacada una copia se presente el original, eso está claro en la Ley y no se esta violentando algún derecho como tal.

Una vez que se presenta ese documento, inmediatamente la parte actora niega el contenido de la firma del mencionado documento, que efectivamente la Dra. Lo dice y quedó grabado, es decir, o tú estás impugnando un documento o estás negando la firma, utilizó dos medios de ataque sobre el mismo instrumento, y ellos en ese momento decidieron niego la firma, sin embargo, ya yo había presentado el original del documento de vacaciones, y ya fue tomado por el tribunal.

Negada la firma, por la parte actora, específicamente por el ciudadano trabajador, inmediatamente solicité como bien me lo permite también la Ley Orgánica, la prueba de cotejo para determinar que efectivamente si se trata de la firma del trabajador, posteriormente, la Dra. Me indica que señale cual es el documento indubitado y señalo el libelo de la demanda en su folio ocho (8) donde aparece la firma del trabajador.

En vista de esa situación, y analizando tal como la Dra. Llevó todo el proceso hasta su sentencia, evidentemente Dr. la Dra. toma el folio 248 que fue posterior que fue posterior al que presenté original porque es de conocimiento de todo nosotros que no se puede tomar como documento dubitado una copia, y en vista de eso, considero que fue la decisión mas acertada de la ciudadana juez.

En todo caso, y como ya conocemos la sentencia, se tomó como valida la resulta de la experta y condena a costa a la parte actora en vista de que fueron ellos los que negaron la firma y como bien señala el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las personas que negaron la firma en este caso la parte que negó la firma debe ser condenada en costas y está muy claro.



Indistintamente se trate del trabajador o de la parte demandada, es todo.

Aprovecho para consignar en este momento la sentencia del tribunal quinto superior dónde se sostiene la decisión del tribunal cuarto de juicio.


Seguidamente, la abogada en ejercicio Catalina Prieto Contreras, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Condominio Gran Bazar Maracaibo expuso los siguientes argumentos:

Dr. con todo respeto le voy a indicar algo, yo estoy señalando una copia certificada que riela en el mismo expediente, no un caso externo que no tiene nada que ver con el procedimiento que se está ventilando esta mañana, y en este caso no se promovió la prueba de cotejo, y aquí tenemos una prueba de cotejo, un recurso de hecho, una apelación que se escuchó en base a ese recurso de hecho y una decisión de un tribunal superior, es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El tribunal en aras de aplicar una justicia social, emplazo a las partes acudir de manera presencial a un encuentro de conciliación, para lo cual se llevo a cabo reunión de conciliación, donde se avanzó, en el entendimiento practico de lo ocurrido, solicitando la parte actora, la cantidad de Mil Dólares ($1.000) estadounidenses, para terminar con el presente asunto, suma que no fue aceptada, incluso que se dedujera los cuatrocientos Dólares (400$) del peritaje.
Propuesta, no aceptada por la entidad de trabajo, la cual a través de su apoderada, manifestó de manera contundente, que pagaría cuando en el asunto constara la ejecución.

De la revisión exhaustiva de la decisión recurrida así como de lo expuesto por las partes, pasa este tribunal a resolver en los siguientes términos:

Este Juzgado considera necesario traer a colación los siguientes artículos:

Código de Procedimiento Civil
“De los deberes de las partes y de los apoderados”

Artículo 170: Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

1.- Exponer los hechos de acuerdo a la verdad
2.- No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos
3.- No promover pruebas, ni realizar ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

Párrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

1.-Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas
2.- Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa
3.- Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.
De igual manera, resaltar en cuanto al Deber de Decoro en el Litigio;

Artículo 171: Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos, expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.

Ahora bien, es necesario dejar claro a las partes, a los jueces o juezas de juicio, que deben ponderar las peticiones, advertir tanto verbal como por escrito, que sea muy evidente, las consecuencias patrimoniales tanto al trabajador como al empleador, así como a sus abogados, al solicitar una prueba grafo técnica, se erigen.

Ya que sin ser técnicos, en el tema, la jueza o juez, deben intervenir activamente y se comprometerían en la audiencia de juicio o durante la celebración de la misma, convocar a las partes y hacer la prueba de la firma negada, en este caso al ciudadano Henry Cobis, ya que se pueden generar retardos y erogaciones monetarias como en efecto ocurrió, que afectan el verdadero norte de la justicia. Es decir que sea expedita. Además, debe en primera instancia, si la juez o el juez no toman en cuenta, este consejo, convocar un perito público, para ir llenando etapas, antes de acudir a un experto privado.
Fíjense los honorarios (400$) monto el cual es responsable a cancelar quien solicita la prueba o le resulte contraria.


El siguiente prólogo tiene como objetivo brindar una breve introducción sobre los conceptos de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fundamentales en el ámbito forense:

La sustanciación es un proceso legal mediante el cual se lleva a cabo la tramitación de un asunto o caso ante un tribunal o autoridad competente. El cumplimiento de los principios fundamentales del debido proceso.
La sustanciación busca asegurar la imparcialidad y transparencia en la resolución de conflictos legales.

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, a través de la cual una tercera persona imparcial actúa como mediador entre las partes en disputa. El objetivo principal de la mediación es facilitar la comunicación y promover el diálogo entre las partes, con el fin de llegar a un acuerdo recíprocamente satisfactorio. La mediación fomenta la colaboración y busca preservar las relaciones entre los involucrados. Éste método se basa en los principios como la oralidad, confidencialidad, voluntariedad y flexibilidad. (Convencer no vencer).

La ejecución es el cumplimiento voluntario o forzoso de una decisión o resolución judicial. Una vez que se ha dictado una sentencia de parte del tribunal competente, es necesario llevar a cabo su ejecución para garantizar que se cumpla lo establecido en dicha resolución. La ejecución puede implicar el pago de una indemnización, la entrega de un bien o cualquier otra acción necesaria para dar efectividad a la decisión judicial. Es importante destacar que la ejecución debe realizarse de manera justa y equitativa, respetando los derechos de todas las partes involucradas.

Es menester destacar también el Principio de Preclusión, el cual es una regla fundamental en el ámbito del derecho procesal que establece que una vez que se ha agotado una determinada etapa o fase procesal, no se puede volver atrás para reabrir o discutir cuestiones ya resueltas. En otras palabras, implica que las partes deben plantear todas sus pretensiones y defensas en el momento oportuno, dentro de los plazos y formas establecidos en la Ley. Si no lo hacen, se considera que han perdido la oportunidad de hacerlo y se produce la preclusión.

Éste principio busca garantizar la seguridad jurídica, evitar dilaciones indebidas en los procesos y promover la eficiencia en la administración de justicia.

Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.”

Vale también destacar lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Ahora bien, aunque se tratan de acciones que, en caso de ser declaradas con lugar derivan a consecuencias distintas, pues con una se pretende el cumplimiento del contrato y con la otra la terminación, la Sala de Casación Civil mediante sentencia N° RC-249 de fecha Cinco (05) de Mayo de 2017, precisó que frente ambas se puede oponer la excepción de contrato no cumplido.



Es necesario hacer mención sobre lo estipulado en el Artículo 87 del Proceso Laboral Venezolano, con relación a la prueba de cotejo:

Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

En el foro venezolano se continúa utilizando, prolija e infundadamente la posibilidad procesal del desconocimiento de firmas, al punto de que en gran número de los casos constituye un verdadero abuso; facilitado por el medio legal que sólo exige la manifestación de desconocer o impugnar la firma, e incentivado por el onus probandi del cotejo que recae sobre el promovente del documento, tanto por la carga pecuniaria de los emolumentos periciales como por la posibilidad de que eventualmente se produzcan efectos perjudiciales en su contra si no actúa con diligencia en la subsiguiente articulación probatoria especial de cinco días para que se practique con corrección y regularidad legal el cotejo.


A fin de ahorrar los emolumentos periciales, esta ley establece en su articulo 95 que los funcionarios o empleados públicos con conocimientos periciales en la materia, estarán obligados a aceptar el cargo de experto so pena de destitución; debiendo facilitarles los entes públicos donde ellos presten sus servicios, las facilidades necesarias para el cumplimiento de su misión.
Asimismo, se debe destacar que en Fecha Tres (03) de Julio de 2023 la abogada en ejercicio Catalina Prieto, apoderada judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual solicitó suspender el estudio grafotécnico.
Que a su vez expuso en la misma lo siguiente: “Actuando en mi carácter de apoderada legal de la entidad de trabajo Condominio Gran Bazar Maracaibo, solicito al tribunal Cuarto de Juicio ordene suspender el estudio grafotécnico que deba realizar la ciudadana Celida Zuleta”.

Seguidamente, en fecha Seis (06) de Julio de 2023 la ciudadana Celida Zuleta en su carácter de Experta Grafotécnico, presenta diligencia mediante la cual consigna informe pericial.
Esto aunado a que pueden nacer diversos motivos por los cuáles puede no ser necesario o recomendable realizar el informe grafotécnico, algunos de estos motivos pueden incluir:
1.- Costo y Tiempo: Los informes grafotécnicos pueden ser costosos y llevar tiempo para completarse. Si el beneficio potencial del informe no justifica el costo y el tiempo involucrado, no seria necesario realizarlo.

2.- Evidencia Suficiente: En algunos casos, puede haber suficiente evidencia adicional disponible para determinar la autenticidad o la autoría de un documento sin necesidad de un informe grafotécnico.

Quedando explicado lo que ut supra nos referimos, en cuanto a la conveniencia o no, de pruebas técnicas, (cotejo) que por sentido común y experiencia los jueces deberían resolver, sin la intervención de un tercero, al menos que por dudas razonables o complicaciones fácticas sea inexorablemente necesario. Premisa que no ocurre en el caso que nos ocupa. Aunado a la falta de pundonor procesal, comprobado en actas.



DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación
SEGUNDO: Se confirma la sentencia declarada parcialmente con lugar dictada por el tribunal cuarto de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha Primero (01) de Agosto de 2023.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023). Año 212 de la Independencia y 164 de la Federación.

Juez Superior, Secretaria


Frank Guanipa