REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1087-10
Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.802.636 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 72.724, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA) ’’, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1994, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 5-A, de los libros llevados por dicho Registro; contra la Resolución signada con letras y números signada con letras y números SABAT-RCSA-2007-001, de fecha 05 de noviembre de 2007, dictado por la Intendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).
En fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa al Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia, al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Intendente Tributario del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).
En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 070-2010, 071-2010, 072-2010 y 073-2010 dirigidos al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia, al Controlador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Intendente Tributario del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno los oficios de notificación, antes identificados, recibidos, firmados y sellados.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal mediante auto, acordó dejar sin efecto dichos oficios de notificación, y se libraron nuevos oficios de notificación Nros. 134-2010, 135-2010, 136-2010 y 137-2010 dirigidos al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia, al Controlador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Intendente Tributario del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).
En fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno los oficios de notificación Nros. 134-2010, 135-2010, 136-2010 y 137-2010, recibidos, firmados y sellados.
En fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), vista la designación de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ, en su carácter de Juez Suplente Temporal de este órgano Jurisdiccional, y con tal carácter, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal mediante resolución Nro. 168-2010, admitió el presente recurso y se libraron boleta de notificación dirigida a la Contribuyente y los oficios de notificación Nros. 365-2010, 366-2010 y 367-2010 dirigidos al Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia, al Intendente Municipio del Servicio Autónomo Bolivariana de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT) y al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno boleta de notificación dirigida a la Contribuyente recibido y firmados y los oficios de notificación Nros. 365-2010, 366-2010 y 367-2010, recibidos, firmados y sellados.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, previamente identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, presentó escrito de pruebas.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal mediante Resolución Nro. 241-2010 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas y se libro oficios de notificación Nros. 546-2010, 547-2010, 548-2010, 549-2010 y 550-2010 dirigidos al Gerente de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Presidente del Metro de Maracaibo C.A., Presidente de Promotora del desarrollo urbano de la Región Zuliana, a la Oficina Regional del Registro Nacional de Contratistas y a PDVSA PETROLEO S.A. (Oficina Lagunillas El Menito).
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libró boleta de intimación dirigido al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha primero (01) de octubre dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno los oficios de notificación Nros. 546-2010, 547-2010, y 549-2010, recibidos, firmados y sellados.
De igual forma, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio Nro. 548-2010 y 550-2010, recibido, firmado y sellados.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), este Juzgado Superior dicto Resolución Nro. 323-2010 para mejor proveer y se libro oficio Nro. 709-2010 dirigido al Intendente Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho, consignó oficio Nro. 709-2010 y boleta de intimación dirigido al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, recibida, firmada y sellada.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se recibió oficio No. SM-0001-2011, de fecha 17 de enero de 2011, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), visto que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte accionante y encontrándose la causa en estado de sentencia, este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijaría a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, que comenzaría un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifiesta si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
En la misma fecha, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA) ’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de trece (13) años y dos (02) meses, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En virtud de que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte accionante y encontrándose la causa en estado de sentencia, este Tribunal se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo que una vez constara en actas la fijación aquí ordenada, comenzaría a correr el lapso previamente señalado, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA) ’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1087-10 interpuesto por el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.802.636 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 72.724, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA) ’’; contra la Resolución signada con letras y números signada con letras y números SABAT-RCSA-2007-001, de fecha 05 de noviembre de 2007, dictado por la Intendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
Abg. Luís Ángel González.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
El Secretario Temporal,
Abg. Luís Ángel González.
Resolución Nro. ____________ - 2023.-
MIA/na.-
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