REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1472-13
Pérdida del Interés

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, HAROLD JESUS ZAVALA y LEANNE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.849.217, 3.506.289 y 14.496.104 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 135.254, 57.866 y 89.869, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ‘‘CHEMOLA DE VENEZUELA, C.A. ’’, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 12, Tomo 25-A de los libros llevados por dicho Registro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31142013-4; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0808, de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En la misma fecha, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 100-2013, 101-2013 y 102-2013 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 100-2013, 101-2013 y 102-2013 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibidos, firmados y sellados.

En fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), la abogada MILITZA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9..716.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 41.063, actuando en carácter de sustituta de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó documento poder en cual consta el carácter con el que actúa y consignó expediente administrativo de la contribuyente.

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante Resolución Nro. 300-2013 admitió el presente recurso y se libró oficio de notificación Nro. 408-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha once (11) de junio de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 408-2013 dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante auto dejó constancia que se encontraba transcurriendo el primero (1ero) de los quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001, para que las partes presentaran sus correspondientes escritos de informes.

En fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), la abogada MILITZA BRACHO, anteriormente identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de informes constante de diez (10) folios útiles. En la misma fecha, el abogado JOSÉ FEREIRA, previamente identificado, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente, consignó escrito de informes constante de tres (03) folios útiles.

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), el abogado JOSÉ FEREIRA, arriba identificado, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la recurrente, presento escrito de observaciones constante de veinte (20) folios útiles.

En la misma fecha, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), siendo el ultimo día para el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, este Tribunal dijo ‘‘Vistos’’ y entró en termino para dictar sentencia.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), el abogado JOSÉ FEREIRA, antes identificado, actuando en su condición de Apoderad Judicial de la contribuyente, presentó diligencia solicitando que el Juez se sirva avocar de dicha causa y proceda a emitir la sentencia definitiva, sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por su representada.

En fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), la abogada MAYELA BEATRIZ BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.987.378 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 235.373, actuando en Representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó Documento Poder ‘‘AD EFFECTUM VIDENDI ET PROBANDO’’ y solicitó que se declare la Perención de la Instancia en la presente causa.

Con ocasión de la designación efectuada por la Comisión Judicial de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, y con tal carácter, en fecha siete (07) de agosto de de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se Abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrente, haciéndoles saber que una vez constara en actas su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación de así considerarlo pertinente, si las partes no hicieran uso de su derecho, la causa continuara su curso en el estado de dictar pronunciamiento con relación a la extinción del proceso. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio de notificación bajo el Nro. 243-2023 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 243-2023 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, manifestó haberle sido imposible la practica de la notificación de la contribuyente y consigno la referida boleta en original y copia.

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijaría a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez constara en actas la fijación de dicho cartel, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 eiusdem, para que la parte ejerciera su derecho de recusación si lo consideraba pertinente, luego de lo cual, comenzaría un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifestara su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

En la misma fecha, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘CHEMOLA DE VENEZUELA, C.A. ’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de nueve (09) años y un mes (01) mes, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

En virtud de que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte accionante y encontrándose la causa en estado de sentencia, este Tribunal se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo que una vez constara en actas la fijación aquí ordenada, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las parte ejerza su derecho de recusación de así considerarlo pertinente, luego de lo cual, comenzaría el plazo de diez (10) días para que manifestara su interés procesal en el presente juicio, siguiendo con los dispuesto en la sentencia anteriormente señalada, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘CHEMOLA DE VENEZUELA, C.A. ’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1472-13 interpuesto por los abogados JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, HAROLD JESUS ZAVALA y LEANNE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.849.217, 3.506.289 y 14.496.104 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 135.254, 57.866 y 89.869, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ‘‘CHEMOLA DE VENEZUELA, C.A. ’’; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0808, de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.

Resolución Nro. ____________ - 2023.-
MIA/na.-