REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
213° y 164°
Exp. Nro. 1943-17
Admisión Recurso Contencioso Tributario
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar interpuesto ante este Juzgado por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.085.611, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 124.157, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, “TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A)”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el Nro. 16, Tomo 67-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00343994-0, representación que se desprende de documento poder inserto a los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) de las actas procesales, en la causa que sigue contra la Resolución signada con letras y números 172-06-09-2017 de fecha 06 de agosto de 2017, dictada por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El nueve (09) de enero de dos mil diecinueve (2019), se ordenó notificar al Alcalde Municipio Cabimas del Estado Zulia, Intendente Tributario Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó todas las notificaciones del auto de entrada debidamente practicadas.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un Acto Administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números 172-06-09-2017 de fecha 06 de agosto de 2017, dictada por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Juzgado Superior confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 289, 338 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 293 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 293, toda vez que el artículo 294 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado se efectuó en fecha 08 de noviembre de 2017 a la contribuyente, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada conforme a lo dispuesto en el articulo 173 del Código Orgánico Tributario (2020).
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (08 de noviembre de 2017) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 10, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de noviembre de 2017; 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12, y 13 de diciembre de 2017; (total: 21 días de despacho) por lo cual, este Juzgado Superior considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra la Resolución signada con letras y números 172-06-09-2017 de fecha 06 de agosto de 2017, dictada por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 286 del Código Orgánico Tributario de 2020, establece que el Recurso Contencioso Tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada MARÍA DE LOS ANGELES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.085.611, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 124.157, manifiesta que actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A)”., y al efecto consignó copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación (Folios 35 al 37 del expediente judicial). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la contribuyente “TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A)”, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar interpuesto ante este Juzgado por la sociedad mercantil “TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A)”, en la causa que sigue contra la Resolución signada con letras y números 172-06-09-2017 de fecha 06 de agosto de 2017, dictada por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria. Se registró bajo Nro. ________ – 2023.- Asimismo, se libró oficio Nro. _______-2023 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
MIAC/dg.-
|