REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1470-13
Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado ALFREDO ANTONIO SANCHEZ UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.870.095, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 27.590, Actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)”, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 1984, bajo el Nro. 65, Tomo 67-A, de los libros llevados por dicho Registro e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07028248-7; Contra el Acto Administrativo signado bajo letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CMF-2011-000217 de fecha 29 de Julio de 2011, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013), Este tribunal le dio entrada a la presente causa, así mismo se ordeno formar expediente y hacer las notificaciones de ley correspondientes, en la misma fecha, la Suscrita Secretaria natural de este Tribunal Ordeno librar Oficios de notificación Signados bajo los Nos. 084-2013, 085-2013, 086-2013, dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nos. 084-2013, 085-2013, 086-2013, dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha cuatro (04) de Abril de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante Resolución No. 277-2013, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente y ordeno librar Oficio de Notificación No. 329-2013, dirigido a la Procuradora General de la Republica.
En fecha siete (07) de Mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación No. 329-2013, dirigido a la Procuradora General de la Republica, recibidos, firmados y sellados.
En fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante Resolución No. 449-2013, se pronuncio sobre la admisión de la pruebas y se Ordeno librar Oficio de notificación Signado bajo el No. 508-2013, dirigido a la Procuradora General de la Republica.
En fecha tres (03) de Julio de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación No. 191-2010, dirigido al Procurador General de la Republica, recibidos, firmados y sellados.
En fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2013), este Tribunal designo los expertos contables para la prueba de experticia.
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), el Ciudadano HERNANDO LEON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.260.718, fue juramentado ante este Tribunal como experto contable.
En fecha primero (01) de Agosto de dos mil trece (2013), los Ciudadanos MARIA CHAVIER y ELOY COLINA, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-15.465.687 y 5.165.934, fueron juramentados ante este Tribunal como expertos contables.
En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil trece (2013), el abogado CARLOS VELAQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 46.555, actuando en su condición de Apoderado Judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consignó escrito de informes.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo el ultimo día para el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, este Tribunal dijo ‘‘Vistos’’ y entró en termino para dictar sentencia.
En fecha quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015), el Abogado FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, previamente identificado en autos, actuando como Apoderado Judicial de la Recurrente diligencio ante este tribunal con el fin de solicitarle copias certificadas.
En fecha siete (07) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), la Dra. María Ignacia Añez, en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado Superior, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, manifestó haberle sido imposible la practica de la notificación de la contribuyente y consigno la referida boleta en original y copia.
En consecuencia, en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que manifieste si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada, en la misma fecha el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de siete (07) años, Once (11) meses y cinco (05) días, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, este Tribunal acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho para que manifieste su interés en la continuación de este juicio, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1470-13 interpuesto por el Abogado ALFREDO ANTONIO SANCHEZ UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.870.095, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 27.590, Actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)”, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 1984, bajo el Nro. 65, Tomo 67-A, de los libros llevados por dicho Registro e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07028248-7; Contra el Acto Administrativo signado bajo letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CMF-2011-000217 de fecha 29 de Julio de 2011, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana Garcia.
Resolución Nro. ____________ - 2023.-
MIAC/FD.-
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