REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1440-12
Pérdida del Interés

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado ORLANDO VÍLCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.704.761 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.645, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. ’’, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 79, Tomo 51-A, de los libros llevados por dicho Registro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30061946-0; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0607, de fecha 21 de julio de 2011, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), la Suscrita Secretaria Accidental de este Tribunal, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 529-2012, 530-2012 y 531-2012 dirigidos al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha treinta y uno (31), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 529-2012, 530-2012 y 531-2012 dirigidos al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido, firmado y sellado.

En fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), la abogada BARBARA DEL CARMEN GARCÍA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.761.370 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.673, actuando en carácter de Apoderada Judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica, presentó copia de documento poder en cual se acredita el carácter con el que actúa y consignó expediente administrativo constante de doscientos veinticinco (225) folios útiles.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2023), este Tribunal mediante Resolución Nro. 205-2013 admitió el presente recurso y se libró oficio de notificación Nro. 252-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 252-2013 dirigido a la Procuradora General de la República, recibida, firmada y sellado.

En fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), el abogado ORLANDO VILCHEZ, previamente identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 450-2013 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas y se libró oficio de notificación Nro. 509-2013 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio de notificación Nro. 509-2013 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante auto dejó constancia que día siete (07) de enero de dos mil trece (2013), culminó el lapso de evacuación de pruebas, en razón de lo cual el termino para la presentación de los informes, comenzaría a transcurrir en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013).

En fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), el abogado ORLANDO VILCHEZ, anteriormente identificado, actuando en representación de la contribuyente, consignó escrito de informes constante de cuarenta y cinco folios (45) folios útiles. En la misma fecha, la abogada MILITZA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.716.812 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 41.063, actuando en su condición de Apoderada Judicial Sustituta del Procurador General de la República, consigno escrito de informes constante de veintiún (21) folios útiles.

En fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), el abogado ORLANDO VILCHEZ, arriba identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, consigno escrito de observaciones constante de quince (15) folios útiles.

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), el abogado ORLANDO VILCHES, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, presentó diligencia solicitando conocer sobre la situación o estado de la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.785.848 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 40.644, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia solicitando que se proceda a dictar sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la abogada MAYELA BEATRIZ BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.987.378 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó documento poder AD EFFECTTUM VIDENDI en el cual se acredita el carácter con el que actúa y solicitó que se declare la Perdida Sobrevenida del Interés Procesal en la Presente Causa.

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023), visto que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte accionante y encontrándose la causa en estado de sentencia, este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijaría a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez constara en actas la fijación de dicho cartel, comenzaría un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifestara si conservaba su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

En la misma fecha, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA) ’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de ocho (08) años, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

En virtud de que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte accionante y encontrándose la causa en estado de sentencia, este Tribunal se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo que una vez constara en actas la fijación aquí ordenada, comenzaría a correr el lapso previamente señalado, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. ’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1440-12 interpuesto por el abogado ORLANDO VÍLCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.704.761 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.645, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. ’’; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0607, de fecha 21 de julio de 2011, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.











Resolución Nro. ____________ - 2023.-







MIA/na.-