REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro.1015-09
Pérdida del Interés

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano BERNARDO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.773.916, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil ‘‘DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA OCCIDENTE) ’’, inicialmente conocida como Farmacéutica Veterinarias, C.A. a tenor de documento constituido inserto en el Registro de comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de Junio 1967, bajo el No.32, libro 62, Tomo 3, y que tiene denominación actual, según consta Acta de Asamblea General extraordinaria celebrada el 02 de julio de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de julio de 2001 bajo el No. 46, Tomo 36-A, e Inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. 07049071-3; contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/DRTI/RZU/DJT/CRJ/EBA/2009-000078, de fecha 18 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veintitrés (22) de julio de dos mil nueve (2009), la abogada MARIA GABRIELA GONZALEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 126.445, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente, solicita se designe como correo especial a la empresa M.R.W, a los fines de la práctica de la comunicación procesal del Controlador General de la Republica.

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 313-2009, 315-2009 y 316-2009 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, recibido, firmado y sellado.

En fecha (05) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno en ese acto recibo de envió de MRW Guía Nro.2407000-00246492, anexo el cual se remite oficio de notificación Nro. 314-2009, dirigido al Contralor General de la Republica.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 394-2009 declaro la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de que se liberaron los oficios de notificación Nros. 742-2009, 743-2009,744-2009, dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que por error involuntario ala resolución que antecede de fecha 19-11-2009, se le asigno la numeración errónea No.394-2009, cuando lo que le corresponde es Resolución Nro. 396-2009. Téngase como valido este ultimo.

En fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nro. 743-2009, dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado.

En fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nro. 742-2009, dirigido al Procurador General de la Republica, recibido, firmado y sellado.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nro. 744-2009, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido, firmado y sellado.

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno boleta de notificación, dirigida a ala contribuyente, recibida, firmado y sellado.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), siendo el ultimo día para el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, este Tribunal dijo ‘‘Vistos’’ y entró en termino para dictar sentencia.


Con ocasión de la designación efectuada por la Comisión Judicial de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, y con tal carácter, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante auto se Abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrente, haciéndoles saber que una vez conste en actas su notificación, comenzara a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio de notificación bajo el Nro. 1015-09 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 245-2023 dirigida al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado el día 15/08/23.

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, manifestó haberle sido imposible la practica de la notificación de la contribuyente y consigno la referida boleta en original y copia.

En consecuencia, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 eiusdem, para que las partes ejerzan su derecho de recusación de así considerarlo pertinente, luego de lo cual, comenzara un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifiesta si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puestas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA OCCIDENTE) ’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de catorce (14) años y tres (03) meses, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En este sentido, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623 ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217 publicadas el seis (06) de Noviembre de 2013 y el cinco (05) de Marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa, y en vista de lo antes manifestado, ordenó en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), notificar a la parte actora y al Procurador General de la República, de la designación de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ, como Jueza Provisoria de este Tribunal y su abocamiento al conocimiento de la presente causa, haciéndoles saber que una vez constara en actas su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran su derecho de recusación, para que manifestara su interés en la continuación del proceso.
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, por cuanto el Alguacil de esta Despacho Judicial se trasladó al domicilio y estando en el sitio ‘‘fue infructuoso el intento de localizarlo’’, se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA OCCIDENTE) ’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1015-05 interpuesto por el ciudadano BERNARDO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. V- 3.773.916 actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil ‘‘DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA OCCIDENTE) ’’; contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/DRTI/RZU/DJT/CRJ/EBA/2009-000078, de fecha 18 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).





2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.




Resolución Nro. ____________ - 2023.-




MIA/ec.-