REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro.1191-10
Pérdida del Interés

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados NEL DAVID ESPINA y ADRIANA SANMARTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.337.385 y 16.814.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 64.069 y 142-012, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ‘‘MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A.’’, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1997, bajo el N° 52, Tomo 105-A-Qto e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30434221-7; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGJS/GR/DRAAT/2010-0113, de fecha 14 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010) este Tribunal le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), la abogada GRACE VANESSA USECHE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.945.761 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 145.070, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente, consignó documento de sustitución de mandato o poder, en cual se acredita el carácter con el que actúa.

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 140-2011, 141-2011 y 142-2011 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 140-2011dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado. Asimismo, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), consignó los oficios de notificación Nros. 141-2011 y 142-2011 dirigidos al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal mediante Resolución Nro. 138-2011 admitió el presente recurso y se libro oficio de notificación Nro. 249-2011 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este Tribunal, consignó oficio de notificación Nro. 249-2011 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), el abogado CARLOS L. VELÁSQUEZ B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.970.967 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 46.555, actuando en carácter de sustituto de la Procuradora General y Representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia certificada del Acto Administrativo recurrido por la contribuyente.

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), la abogada GRACE VANESSA USECHE ZABALA, previamente identificada, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), el abogado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, arriba identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial sustituto de la Procuradora General de la República, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente.

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 195-2011 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República. En la misma fecha, se libró oficio de notificación Nro. 348-2011 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha trece (10) de enero de dos mil doce (2012), la abogada GRACE VANESSA USECHE ZABALA, anteriormente identificada, presentó diligencia solicitando al Tribunal que comisione al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda a los fines de la practica de la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó mediante auto librar el despacho respectivo, remitiéndolo con oficio y anexándole lo conducente. En la misma fecha, se libró oficio y comisión dirigido al Juzgado de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda.

En fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), la abogada GRACE VANESSA USECHE ZABALA, presentó diligencia solicitando que se le nombre correo especial a los fines de hacer llegar al juzgado comisionada la comisión para la practica de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), el Juez de este Tribunal Superior, tomó el juramento de Ley a la abogada GRACE VANESSA USECHE ZABALA, como Correo Especial en la presenta causa.

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dos doce (2012), este Tribunal recibió oficio No. 12.359, de fecha 16 de abril de 2012, remitido por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del despacho comisorio librado por este Tribunal.

En fecha seis (06) de abril de dos mil doce (2012), el abogado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, antes identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consignó escrito de informes constante de veinticinco (25) folios útiles. De igual manera, el abogado GERARDO GONZALEZ NAGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.608.238, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente, presentó escrito de informes, constante treinta y cuatro (34) folios útiles.

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal dejó constancia que el día veintiuno (21) de julio de dos mil doce (2012), se inició el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial de la DRA. ILIANA CONTRERAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 , Jueza Temporal de este Juzgado Superior, en fecha 5 de mayo de 2014 mediante auto se Abocó al conocimiento de la causa y viendo que la ultima actuación de la contribuyente fue en fecha 16 de marzo del año 2006 cuando el abogado Darío Romero Delgado consigno escrito de informes y tomado en cuneta la sentencia Nro. 1.960 de la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 15 de diciembre de 2011. Ahora bien verificado la paralizaron de la causa ocurrió después de haberse dicho “vistos”, en cumplimiento del criterio de la Sala Político-Administrativa del referido Tribunal, esta juzgadora considero necesario notificar a la parte recurrente a los fines de que manifestara en un lapso de ocho (8) días despacho su deseo o no de continuar con el tramite de la causa, a los fines de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente.

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016), el abogado GERARDO GONZALEZ NAGEL, antes identificado, presentó diligencia solicitando que se proceda a dictar sentencia en este proceso.

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), la abogada MAYELA BEATRIZ BRINCEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.987.378 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó documento poder en cual acredita el carácter con el que actúa y solicitó que se declare la Perdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa.

Con ocasión de la designación efectuada por la Comisión Judicial de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, y con tal carácter, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante auto se Abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrente, haciéndoles saber que una vez conste en actas su notificación, comenzara a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio de notificación bajo el Nro. 228-2023 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha Veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 228-2023 dirigida al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, manifestó haberle sido imposible la practica de la notificación de la contribuyente y consigno la referida boleta en original y copia.

En consecuencia, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 eiusdem, para que las partes ejerzan su derecho de recusación de así considerarlo pertinente, luego de lo cual, comenzara un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifiesta si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puestas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente‘‘MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A.’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha seis (06) de abril de dos mil doce (2012), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de once (11) años y seiete (07) meses, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En este sentido, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623 ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217 publicadas el seis (06) de Noviembre de 2013 y el cinco (05) de Marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa, y en vista de lo antes manifestado, ordenó en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), notificar a la parte actora y al Procurador General de la República, de la designación de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ, como Jueza Provisoria de este Tribunal y su abocamiento al conocimiento de la presente causa, haciéndoles saber que una vez constara en actas su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran su derecho de recusación, para que manifestara su interés en la continuación del proceso.
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, por cuanto el Alguacil de esta Despacho Judicial se trasladó al domicilio y estando en el sitio ‘‘fue infructuoso el intento de localizarlo’’, se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), sin que la Sociedad Mercantil‘‘MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A.’’ , haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1191-10 interpuesto por los abogados NEL DAVID ESPINA y ADRIANA SANMARTI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.337.385 y 16.814.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 64.069 y 142-012, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ‘‘MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A.’’ ; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGJS/GR/DRAAT/2010-0113, de fecha 14 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).



2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.




Resolución Nro. ____________ - 2023.-




MIA/ec.-