REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2019-001141

PARTE ACTORA: Ciudadana NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA venezolana titular de la C.I N° V- 7.430.691.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROSANGEL JIMENEZ MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.186.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA MARY REINOSO venezolana, titular de la C.I N° V-16.199.752, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JERMAN ESCALONA y MARIA GABRIELA MARMOLEJO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.241 y 292.520.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION DE CONTRATO

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO mediante escrito libelar de fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019) intentado por la ciudadana NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA, plenamente identificada, contra la ciudadana ANA MARIA REINOSO plenamente identificada.
De esta misma manera, en razón de auto de fecha dos (02) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019) este Juzgado admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Seguidamente, en fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil diecinueve (2019)
mediante auto este Juzgado acuerda librar compulsa de citación; en fecha treinta (30) de Octubre del mismo año, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación y compulsa sin firmar de la parte demandada. Asimismo mediante diligencia de fecha siete (07) de Noviembre del dos mil diecinueve (2019) presentada por la ciudadana NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA, debidamente asistida por la Abogado ROSA MARIA ALDANA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.161 solicitó a este Tribunal, la notificación de la demandada por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden de ideas, mediante auto de fecha quince (15) de Noviembre del dos mil diecinueve (2019) este Juzgado acordó librar carteles de citación de conformidad con el artículo 223 ejusdem, se libró cartel. Seguidamente, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del mismo año, la parte demandante asistida debidamente por la Abogado ROSA MARIA ALDANA GIMENEZ consignó edictos. En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) la suscrita Secretaria de este Juzgado YOSELIN FADIA MUSTAFA SHAABNA dejó constancia que se trasladó a fines de fijar cartel de conformidad con el artículo 223 ejusdem.
Cabe agregar, que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veinte (2020) la demandante mediante diligencia solicitó defensor AD-LITEM, y por auto de fecha quince (15) de enero del dos mil veinte (2020) este Juzgado acordó designar a la Abogado PATRICIA ASUAJE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.081 como defensor AD-LITEM, se libró boleta de notificación. En fecha veintitrés (23) de enero del mismo año, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Abogada PATRICIA ASUAJE en su condición de defensor AD-LITEM y en fecha veintisiete (27) de enero del mismo año, se realizó la juramentación de la defensor AD-LITEM. Mediante diligencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020) la defensor AD-LITEM anteriormente identificada presentó escrito de contestación. En fecha dos (02) de marzo del mismo año, compareció la demandada ANA MARY REINOSO DE PINEDA, y confirió Poder APUD-ACTA, a los Abogados JERMAN ESCALONA y MARIA GABRIELA MARMOLEJO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.241 y 292.520 de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Es de indicar, que a través de diligencia de fecha dos (02) de marzo presentada por la Abogado MARIA MARMOLEJO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, opuso cuestión previa (numeral 8 del artículo 346 ejusdem). En fecha seis (06) de marzo del dos mil veinte (2020) este Juzgado mediante auto dejó constancia que el día 02/03/2020 venció el lapso de emplazamiento y que a partir del día 03/03/2020 se encuentra en curso el lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. En fecha once (11) de marzo del dos mil veinte (2020) mediante diligencia presentada por la demandante debidamente asistida por la Abogada anteriormente mencionada, contestó a la cuestión previa de conformidad con el articulo 351 ejusdem. Posteriormente, en fecha trece (13) de marzo del dos mil veinte (2020) mediante auto se dejó constancia que venció en fecha once (11) de marzo del mismo año el lapso de subsanación establecido en el artículo 346 ordinal 8 ejusdem y que a partir del día de despacho siguiente a referida fecha comenzó a transcurrir el lapso de articulación probatoria conforme a lo estipulado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo anterior, en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil veintiuno (2021) la demandante asistida por la Abogada ROSANGEL JIMENEZ MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.186 solicitó la activación de los lapsos correspondientes. Seguidamente, en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veintiuno, este Juzgado por auto advirtió que el presente asunto se encuentra suspendido desde el 13/03/2020 debido a la Pandemia por COVID-19, en tal sentido se acuerda la reanudación de la causa, se ordenó las notificaciones a la partes, se libró boleta.
Asimismo, en fecha catorce (14) de mayo del dos mil veintiuno (2021) mediante diligencia presentada por la demandante asistida por la Abogado anteriormente mencionada, solicitó abocamiento; en fecha veintiséis (26) de mayo del mismo año, mediante auto, este Juzgado dejó constancia que el Juez Suplente Abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, se abocó a la presente causa. En fecha ocho (08) de junio del dos mil veintiuno (2021) la demandante NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA otorgó Poder APUD-ACTA a la Abogado ROSANGEL JIMENEZ MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.186.

ÚNICO

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de RESOLUCION DE CONTRATO, se observa que en fecha ocho (08) de junio del dos mil veintiuno (2021) la demandante NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA otorgó Poder APUD-ACTA a la Abogado ROSANGEL JIMENEZ MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.186 y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde fecha ocho (08) de junio del dos mil veintiuno (2021) , ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la ciudadana, NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA venezolana titular de la C.I N° V- 7.430.691 contra la ciudadana ANA MARY REINOSO venezolana, titular de la C.I N° V-16.199.752, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, nueve (09) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año 213 y164. Sentencia N° 452. Asiento N°39.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 03:21 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández



JDMT/LFRH/OLUM