REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000193
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.308, de este domicilio, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV, inscrita en el Registro Mercantil, del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de estatutos sociales, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ELENA MELENDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.997, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.308, de este domicilio, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV, inscrita en el Registro Mercantil, del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de estatutos sociales, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A, contra la ciudadana MARIA ELENA MELENDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.997, de este domicilio, en su reforma de demanda la parte actora estimó la misma en TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs 34.233,68) que equivalen a NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTINUEVE CENTAVO DE EUROS (€ 932,29), por consiguiente este Tribunal observa:

Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 1 Ordinal B, se estableció:


“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos Cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.
B) Los Juzgados de Primera Instancia Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.”


En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente juicio, en razón de la cuantía, y en consecuencia, DECLINA al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°. Sentencia N°448. Asiento N°04.

La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.


Seguidamente se publicó siendo las 09:36 am, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.


JDMT/LFRH/DPAP