REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2021-001027
PARTE ACTORA: Abogada ANNACELIS MILETZA ALVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.381, actuando nombre propio, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANDRES ENRIQUE MEZA MARTINEZ, TAHIRI COROMOTO MEZA MORENO, ROMME ENRIQUE MEZA MORENO, MARIANELA MEZA MORENO, DARWIN ANDRES MEZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.039.943, V-7.421.216, V-9.603.367, V-11.877.399 y V-7.413.728, todos de este domicilio, y contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana LORIS ELENA MORENO DE MEZA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.617.082.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA

Se inició el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por la Abogada ANNACELIS MILETZA ALVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.381 contra los ciudadanos ANDRES ENRIQUE MEZA MARTINEZ, TAHIRI COROMOTO MEZA MORENO, ROMME ENRIQUE MEZA MORENO, MARIANELA MEZA MORENO, DARWIN ANDRES MEZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.039.943, V-7.421.216, V-9.603.367, V-11.877.399 y V-7.413.728, todos de este domicilio, y contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana LORIS ELENA MORENO DE MEZA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.617.082. Por lo que en fecha 23 de Noviembre del año 2021 se dio entrada, y por auto de fecha 29 de Noviembre de 2021 se Admitió la demanda, consta en autos que en fecha 08 de Diciembre de 2021, la parte actora mediante diligencia solicitó fueran libradas las respectivas compulsas, por lo que en fecha 13 de Diciembre de 2021 este tribunal dictó auto acordando librar compulsas a los demandados. Consta en autos, que en fecha 24 de Enero de 2022 el suscrito alguacil de este juzgado consigno compulsas de citación. Sin embargo por resultar infructuosas algunas citaciones, la parte demandante solicito mediante diligencia en fecha 26 de Enero de 2022, librar carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 27 de Enero de 2022 se instó a la parte a cumplir con la resolución N° 05-2020 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la parte demandante presentó diligencia en fecha 09 de febrero de 2022. Riela al folio 76 que este tribunal acordó la citación telemática en fecha 15 de Febrero de 2022. En fecha 08 de Abril de 2022, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, en fecha 09 de Mayo de 2022, se recibe diligencia solicitando citación vía telemática. Se recibió escrito en fecha 20 de Mayo de 2022. Se dictó auto en fecha 25 de Mayo de 2022.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 20/05/2022, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, presentado por la Abogada ANNACELIS MILETZA ALVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.381. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) de Noviembre de dos mil veintitrés 2023. Años: 213° y 164º.

La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 450 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 31 siendo la 1:52 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-


El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández




JDMT/LFRH/vcpe.-