REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de noviembre de 2023
213º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1902-23 Decisión No. 425-2023


ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 27.10.2023 recibe y en fecha 31.10.2023 da entrada a la presente actuación signada por la primera instancia con el alfanumérico 4C-1902-23 contentiva del acta de inhibición suscrita en fecha 17.10.2023 por la profesional del derecho Yessire Leins Rincón Pertuz, titular de la cédula de identidad No. 12.211.077, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem.

II. DESIGNACIÓN DE LA PONENCIA

Constituida esta Sala en la fecha arriba indicada por los Jueces Superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 4C-1902-23, en calidad de ponente a la Jueza Superior María Elena Cruz Faría, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:

III. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

La profesional del derecho Yessire Leins Rincón Pertuz, titular de la cédula de identidad No. 12.211.077, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

Sobre este particular, se desprende del acta plasmada por la Jueza Profesional inhibida, que la misma al realizar un estudio exhaustivo del presente asunto penal signado con el alfanumérico 4C-1902-23, observó que cuando se encontraba desempeñando funciones como Jueza Suplente en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, suscribió la decisión No. 234-23 de fecha 25.07.2023, a través de la cual se acordó la nulidad de la decisión No. 349-23 emitida en fecha 12.06.2023 por el Juzgado que actualmente regenta, que contiene los pronunciamientos dictados en el acto de audiencia preliminar que se llevó a cabo en el asunto de autos; circunstancia que a criterio de la juzgadora, puede comprometer su imparcialidad al momento de emitir su opinión en el asunto en concreto, en atención a lo preceptuado en la referida norma procesal; verificando este Tribunal ad quem que la Jueza Inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, lo cual fue corroborado por quienes aquí deciden al examinar el contenido del acta, por lo tanto, lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que quien se inhibe expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución del caso. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el acta de inhibición suscrita en fecha 17.10.2023 por la profesional del derecho Yessire Leins Rincón Pertuz, titular de la cédula de identidad No. 12.211.077, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al conocimiento del asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 4C-1902-23, conforme a la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem. Así se decide.

IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR

Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 del texto adjetivo penal, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…” (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.
V. DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el acta de inhibición suscrita en fecha 17.10.2023 por la profesional del derecho Yessire Leins Rincón Pertuz, titular de la cédula de identidad No. 12.211.077, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al conocimiento del asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 4C-1902-23, conforme a la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala



MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente



LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el No. 425-2023 de la causa No. 4C-1902-23.


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

YGP/MECF/OJAC/andreaH*.-
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1902-23.