REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 07 de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1833-2023
DECISIÓN Nº 390-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho MARIA EUGENIA BARRIUETA GONZALEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, contra la decisión N° 1574-23, de fecha 10 de octubre de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda anular el escrito acusatorio y se ordena a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emita nuevo acto conclusivo donde subsane los vicios que adolece la acusación fiscal. SEGUNDO: acordó la remisión de la causa a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público y otorgó el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de recibida la causa. TERCERO: se acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre las ciudadanas WENDY DEL CARMEN ALVAREZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.410 y YARLIN CAROLINA FERNANDEZ VILLASMIL DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.4449.933.

Ingresó la presente causa en fecha 02 de noviembre de 2023, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose en el lapso para pronunciarse en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación de autos interpuesto, estima pertinente realizar los siguientes pronunciamientos:



CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Evidencian, quienes aquí deciden, que el punto medular del escrito recursivo, está dirigido a cuestionar, la decisión proferida por el Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual desestimó el escrito de acusación fiscal, otorgando el lapso de diez (10) continuos al Ministerio Público, a fin de que subsane los vicios señalados por el tribunal de instancia y presente un nuevo acto conclusivo.

Ahora bien, una vez realizada la revisión de las actas que conforman la causa, los integrantes de este Órgano Colegiado, estiman pertinente destacar lo siguiente:

En fecha 18 de octubre de 2023, los profesionales del derecho MARIA EUGENIA BARRIUETA GONZALEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar respectivamente, presentaron acción recursiva contra la decisión N° 1574-23, de fecha 10 de octubre de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, referida a la desestimación del escrito de acusación fiscal, donde los representantes fiscales expusieron entre otros puntos lo siguiente:

“…En fecha 10 de Octubre de 2023, en la sede del Tribunal Cuarto en funciones de Control, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, ya que en fecha 25 de Agosto de 2023, fue consignado el correspondiente acto conclusivo, en la investigación fiscal signada con el Nro.MP-135125-2023, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido presuntamente por la ciudadana YERLIN CAROLINA DE ALVAREZ, en perjuicio de la ciudadana MAYULIS DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido presuntamente por la ciudadana WENDY DEL CARMEN ALVAREZ PIMENTEL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dejando constancia de la inasistencia de la víctima del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del delito, ciudadana MAYULIS DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ, quien se encuentra debidamente notificada por el departamento de alguacilazgo, según resulta de boleta de notificación vía telefónica positiva, para la realización de la precitada audiencia.
En la fecha mencionada, se encuentran presente las imputadas ciudadanas YERLIN CAROLINA DE ALVAREZ FERNANDEZ y WENDY DEL CARMEN ALVAREZ PIMENTEL, la primera de las nombradas acusada por el delito de DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y la segunda, se encuentra presuntamente incursa en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en compañía de su abogado defensor ABG. RAFAEL CARVAJAL y ANTONIO FERRER, inpreabg. Nro. 102.473 y 250.008, respectivamente, indicando que sus defendidas desean acogerse a la Suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, la Juez Cuarta en funciones de Control, solicita al Ministerio Público su opinión como representante de la víctima, indicando el Representante Fiscal que en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, considera que no se encuentran satisfechas las condiciones previstas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la reparación del daño causado a la víctima.
Una vez escuchadas las partes, la Juez a Quo, indica que la decisión de este Tribunal en funciones de control es ACORDAR la solicitud realizada por la Defensa técnica, en consecuencia, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor de las ciudadanas imputadas YERLIN CAROLINA DE ALVAREZ FERNANDEZ y WENDY DEL CARMEN ALVAREZ PIMENTEL, la primera de las nombradas acusada por el delito de DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y la segunda, se encuentra presuntamente incursa en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, indicando que se cumple con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la incomparecencia de la víctima.
En fecha 11 de Octubre de 2023, fecha en la que esta Representación Fiscal tiene acceso al Acta de Audiencia Preliminar, se observa que la ciudadana YESSIRE LENIS RINCON PERTUZ, DECRETA LA NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO y Ordena a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, emita un nuevo acto conclusivo, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 numeral 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…
Lo expuesto, india que la conducta asumida por la ciudadana YESISIRE LENIS RINCON PERTUZ, en su carácter de Juez Cuarta en funciones de Control podría subsumirse en el tipo penal de FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal venezolano…omissis…
Tomando en cuenta los requisitos de procedencia formales para el ESCRITO ACUSATORIO FISCAL, obseva esta representación fiscal que se cumplieron con los mismos, lo cuales se encuentran descritos en los capítulos que conforman la acusación, donde existen fundados elementos que permiten presumir la responsabilidad penal de las imputadas en autos.
Por todo lo antes expuesto, denuncio que la referida Juez, violo el principio del Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, infiriendo igualmente en la actuación de esta Representación Fiscal, así mismo, cometió actos irregulares, que no deben ser amparados, por las razones arriba expuestas…”. (Folios 01-06 de la pieza denominada Recurso de Apelación). (Destacado de la Alzada).

Ahora bien, esta Sala de Alzada, estiman pertinente traer a colación lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los recursos de apelación de autos, a saber:

Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. (Destacado de la Alzada).

Precisado lo argumentado por los recurrentes en su escrito de apelación, y lo establecido en la norma adjetiva penal, observan estos Jueces de Alzada, que la incidencia va dirigida a cuestionar la conducta asumida por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, sucintada antes de la celebración de la audiencia preliminar, más no señalan o explican en alguno de los puntos expuestos cuales son las denuncias a realizar en contra la decisión N° 1574-23, de fecha 10 de octubre de 2023, tal como lo exige el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, no es la vía del recurso de apelación de autos la establecida para formular las denuncias en contra de los administradores de justicia en el desempeño de sus funciones, teniendo en todo caso la vía administrativa para presentar las acusaciones que ha bien considere sobre el comportamiento de algún Juez de instancia, en los casos que estimen hayan obrado en contra de lo demando y establecido en la ley.

Por lo que al evidenciar quienes aquí deciden, que los argumentos en los que se fundamenta el recurso de apelación, no impugnan una decisión, sino que van dirigidos a cuestionar el comportamiento de la Jueza de instancia, estiman quienes aquí deciden IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada por los profesionales del derecho MARIA EUGENIA BARRIUETA GONZALEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, contra la decisión N° 1574-23, de fecha 10 de octubre de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dado que no estableció cuales puntos de la misma le ocasionó algún gravamen irreparable. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada por los profesionales del derecho MARIA EUGENIA BARRIUETA GONZALEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, contra la decisión N1574-23, de fecha 10 de octubre de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dado que no estableció cuales puntos de la misma le ocasionó algún gravamen irreparable.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE APELACIONES

ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL



JERALDIN FRANCO
Secretaria

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 390-23 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.

JERALDIN FRANCO
Secretaria

ASUNTO: 4C-1833-2023
EJRH/vf