REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-25643-23
DECISIÓN N° 410-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
En fecha 21 de noviembre de 2023, el Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se INHIBIÓ de conocer del asunto signado bajo el N° 1C-25643-23 llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; el cual contiene recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano víctima ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO, debidamente asistido por el profesional del derecho MELVIN HERNANDEZ, contra la decisión N° 756-23, de fecha 10/10/2023.
Recibidas las actuaciones de la causa principal, en fecha 21 de noviembre de 2023, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente en la causa principal al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En esta misma fecha, se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, por lo que, siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.
DEL INFORME DE INHIBICIÓN
El ciudadano Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° 1C-25643-23, exponiendo las siguientes razones:
“…AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, Juez Superior, integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer del asunto N° 1C-25643-2023, relativo al recurso de Apelación, interpuesto en fecha 17.10.2023, por el ciudadano ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.445.018, en su condición de víctima en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MELVIN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.213, en contra de la decisión Nº. 756-23, de fecha 10.10.2023, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara Con Lugar las Excepciones opuestas por el Abogado JAVIER RAMIREZ GOMEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ REVEROL, conforme a lo previsto en el literal “C” numeral 4to del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; por cuanto el mencionado accionante ciudadano ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO, es presunta víctima en la causa principal antes referida y con quien me une amistad desde hace varios años, en virtud de que el mismo fue compañero de labores, por ser Alguacil adscrito a los Tribunales Laborales del Estado Zulia y persona de mi confianza cuando desempeñé el cargo de Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia; razones personales por las que me inhibo del conocimiento del presente recurso de apelación, ya que, tal situación pudiera afectar la imparcialidad necesaria que como Juez debo tener en el conocimiento y resolución de las causas donde participe, por lo que siento afectada mi imparcialidad y objetividad al momento que deba conocer decidir de las peticiones relacionadas con ese asunto penal; ante tales circunstancias, considero que mi deber es apartarme como Juez Profesional de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, ya que al Ciudadano, presunta victima, Alexander Ríos, identificado en actas, lo conozco, de vista, trato y comunicación desde hace varios años hasta la actualidad y tal actuación se encuentra subsumida en la norma referente a la obligación de todos los funcionarios de inhibirnos del conocimiento de una causa, cuando nos sean aplicables cualesquiera de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en atención al motivo antes referido el cual constituye causal de justa inhibición pues se puede ver afectada mi objetividad e imparcialidad; para de esta manera, evitar que la ética profesional que caracteriza mi actuación como administrador de justicia se vea comprometida. En Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2023....” Mayúsculas y negrillas propias del informe. Folio 01-02 de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa este Juzgador a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:
En el informe ut supra transcrito, el Juez inhibido ha señalado que en la causa que ha sido sometida a su conocimiento, le unen lazos de amistad con el ciudadano ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO, quien funge como víctima en la causa principal signada con el número 1C-25643-23, y estando debidamente asistido por el abogado MELVIN HERNANDEZ, en fecha 17/01/2023 interpuso recurso de apelación en contra de la decisión N° 756-23, de fecha 10/10/2023 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Considerando entonces, que se encuentra afectada su objetividad para intervenir como Juez en la presente causa, y por cuanto dicho Juzgador de esta Instancia Superior señaló que el ciudadano víctima hoy recurrente fue compañero de labores, al desempeñarse como Alguacil adscrito a los Tribunales Laborales del Estado Zulia, y persona de su confianza cuando se desempeñó como Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia, es por lo que presenta inhibición en el presente asunto penal contentivo de recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO en su condición de víctima, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectivamente la normativa que rige la materia, inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” (Resaltado propio).
De esta manera, quien aquí suscribe, observa que el Juez Profesional Inhibido, manifiesta encontrarse incurso en causal de inhibición al existir lazos de amistad con el ciudadano ALEXANDER DAVID RIOS MACHADO, quien funge como víctima en la causa penal 1C-25643-2023 e interpuso recurso de apelación en fecha 17/10/2023 contra decisión N° 756-23, de fecha 10/10/2023 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que, considera que existe una causa grave que afecta su imparcialidad, estimando su deber inhibirse del conocimiento de la causa sometida a su conocimiento.
Así las cosas, conviene esta Alzada indicar que en atención a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por esta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).
En atención a lo anterior, es menester traer a colación lo expuesto por el Dr. ARMINIO BORJAS, en su libro del Código de Enjuiciamiento Criminal, que recoge lo siguiente:
“Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”.
Ante tales eventos, este Juzgador estima, que los hechos planteados por el Juez inhibido y demostrados en actas, constituyen una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite evidenciar, a quien aquí suscribe, la existencia de un motivo capaz de afectar la imparcialidad del juez llamado a conocer; motivo por el cual debe precisar quien aquí decide, que dicha causal hace posible la declaratoria con lugar de la presente incidencia de inhibición.
Por tanto, al estar el cuestionamiento de la imparcialidad del Juez inhibido, fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto establecido en la norma, verifica quien aquí resuelve, la satisfacción del mismo como motivo de inhibición, toda vez que la amistad existente entre el Juez inhibido y el ciudadano víctima ALEXANDER DAVID RIOS HERNANDEZ, en la causa N° 1C-25643-2023, constituye un motivo grave que sustenta la causal de apartamiento invocada por el Juez de instancia, en razón de afectar su imparcialidad, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 21 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgador en su carácter de Juez Profesional Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 17 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese. Notifíquese al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRESINDETE DE SALA
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 410-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-25643-23
EJRH/vf