REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 1J-R-2022-008
DECISIÓN N° 405-23


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio MARILY CASTILLO BONIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.019, en su carácter de defensora privada del ciudadano IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.601.094, contra la decisión N° 1J-070-2023, de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual realizó el siguiente pronunciamiento: Declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada por la abogada MARILY CASTILLO BONIEL, en su condición de defensa del ciudadano IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD.

En fecha 20 de noviembre de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue designada como ponente la Jueza YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho MARILY CASTILLO BONIEL, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora del ciudadano IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, demostrándose tal cualidad, al folio veinte (20) de la incidencia de apelación, al cual riela acta de aceptación y juramentación de defensora de confianza, correspondiente a la citada abogada, de la cual se evidencia su cualidad para ejercer la defensa del prenombrado procesado, por tanto, la apelante se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que la acción recursiva fue presentada dentro del lapso legal, específicamente, al cuarto (4°) día hábil siguiente, luego de la notificación de la parte recurrente, el día 27 de octubre de 2023, tal como se evidencia de resulta de boleta de notificación que riela al folio treinta y nueve (39) del asunto, remitida por el Juez de la causa a este cuerpo colegiado, tal como se evidencia de la respectiva nota secretarial cursante al folio cuarenta (40) del recurso de apelación, presentado la abogada defensora el recurso de apelación de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de noviembre de 2023, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios treinta y dos al treinta y cuatro (32-34) de la pieza de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala que el recurso de apelación fue presentado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar la declaratoria sin lugar por parte de la Instancia, en relación a la petición de nulidad absoluta planteada por la defensa del acusado de autos.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: 1.- Copia certificada de la decisión N° 1J-070-2023, de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. 2.- Copia certificada del acta de audiencia de presentación, de fecha 08 de abril de 2021, celebrada en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. 3.- Copia certificada del escrito donde consta el nombramiento de la abogada MARILY CASTILLO, como defensa privada, y la correspondiente acta de aceptación y juramentación. 4.-Copia certificada de la boleta de notificación de la defensa de la decisión impugnada; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver la acción recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que, en fecha 08 de noviembre de 2023, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del abogado ROBERTO JOSÉ CHING MASCIRRUBI, en su carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, con competencia en lo Penal, Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual que corre inserto a los folios veintisiete al veintinueve (27-29) de de la incidencia de apelación, interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio veinticinco (25) de la incidencia y del cómputo de audiencias que riela en la presente causa a los folios treinta y dos al treinta y cuatro (32-34), por tanto, este Cuerpo Colegiado, al constatar que cumple con lo pautado en el ordenamiento jurídico, lo admite cuanto ha lugar en derecho, a tenor del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el despacho Fiscal no promovió pruebas.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio MARILY CASTILLO BONIEL, en su carácter de defensora del ciudadano IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, contra la decisión N° 1J-070-2023, de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada en ejercicio MARILY CASTILLO BONIEL, en su carácter de defensora del ciudadano IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, contra la decisión N° 1J-070-2023, de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente




AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Ponente



JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 405-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA

Asunto N°1J-R-2022-008
YCAH/ecp