REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 1J-R-2022-007
DECISIÓN Nº 404-23
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL
AUDIO JESU ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio MARILY CASTILLO BONIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.019, en su carácter de defensora privada del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.601.094, contra la decisión Nº. 1J-069-2023, de fecha 20 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual ese tribunal, Declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho MARILY CASTILLO BONIEL, relativa al cambio de sitio de reclusión del acusado IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION ANAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 217 de la Ley Especial, cometido en perjuicio del niño A.J.P.T., (se omite la identidad plena conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 217 de la Ley Especial, cometido en perjuicio del niño A.A.B.T., (se omite la identidad plena conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de de la República Bolivariana de Venezuela.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 20 de Noviembre de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la abogada en ejercicio MARILY CASTILLO BONIEL, actúa con el carácter de defensora privada del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, ostenta legitimidad para actuar en la presente causa, tal y como consta en las actas que conforma la presente causa, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “a” del artículo 428 del mismo Texto Adjetivo Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 31 de Octubre de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 09 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por el Secretario del Juzgado a quo, que corre inserto desde los folios 24 al 26 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6. Las señaladas expresamente por la ley…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la negativa de la solicitud incoada por la Defensa Privada, ya que a su juicio, causa un gravamen irreparable en contra de su patrocinado.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman el presente asunto y copias certificadas de la Sentencia Nª 008-22, de fecha 28 de Octubre de 202, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Igualmente, se deja constancia que la Representación Fiscal, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, no obstante, que fue debidamente emplazada, tal como consta al folio ciento veintiuno (21) de la incidencia de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio MARILY CASTILLO BONIEL, actúa con el carácter de defensora privada del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, contra la decisión Nº. 1J-069-2023, de fecha 20 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio MARILY CASTILLO BONIEL, actúa con el carácter de defensora privada del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, contra la decisión Nº. 1J-069-2023, de fecha 20 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



AUDIO JESUS ROCCA TERUEL YALETZA C. ALVAREZ HERNANDEZ
Ponente



LA SECRETARIA
Abog. JERALDIN FRANCO ZARRAGA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 404-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA



AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 1J-R-2022-007