REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-X-2023-4179
DECISIÓN N° 408-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN interpuesta en fecha 10 de Noviembre del año en curso, por la abogada ZOILA ROSALI PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 1C-X-2023-4179, seguido en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 20 de Noviembre del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la ABOG. ZOILA ROSALI PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la ABOG. ZOILA ROSALI PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 1C-X-2023-4179, seguida en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la ABOG. ZOILA ROSALI PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa penal signada con el N° 1C-X-2023-4179, seguida en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem.

SEGUNDO: Acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



YALETZA C. ALVAREZ HERNANDEZ AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente

LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 408-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-X-2023-4179