REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27298-2023
DECISIÓN N° 402-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 108.556, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, portador de la cédula de identidad No. V- 15.320.752; contra la decisión No. 707-2023, de fecha 07 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otras cosas, Declaró SIN LUGAR, la solicitud de imposición de una medida menos gravosa, realizada por la Defensa Privada del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia ordenó MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al imputado de autos en la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la Sentencia N° 55 de fecha 10/03/2023 de la Sala de Casación Penal.

En fecha 15 de noviembre de 2023, ingresó la causa, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro de lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido realiza las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, tal como se observa del Acta de fecha 16 de julio de 2023, donde consta la aceptación y juramentación por parte de la mencionada Defensora al cargo recaído en su persona, que corre inserta al folio veintiséis (26) de la pieza principal denominada orden de aprehensión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se evidencia de actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, es decir, al segundo (2°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto apelado fue dictado en fecha 07 de septiembre de 2023, que corre inserta desde el folio noventa y tres (93) al folio noventa y seis (96) de la pieza principal; observando escrito de solicitud de copias de la decisión apelada, en fecha 13 de septiembre de 2023, lo que configura notificación tácita por la parte recurrente, siendo consignado el escrito recursivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, en fecha 15 de septiembre del 2023, según consta del sello colocado por la referida Unidad, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, todo lo cual se evidencia del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio sesenta y dos (62) del cuaderno de incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código……”, por lo que, del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la negativa a la solicitud de sustitución de medida y falta de motivación de la decisión impugnada.

De igual forma, resulta oportuno señalar que la parte recurrente promovió como prueba en su recurso de apelación: el expediente 2C-23702-21; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue remitida con la incidencia de apelación, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a los representantes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 03/10/2023, que corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) del cuaderno de apelación, evidenciando que no dieron contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 108.556, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, portador de la cédula de identidad No. V- 15.320.752; contra la decisión No. 707-2023, de fecha 07 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 108.556, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, portador de la cédula de identidad No. V- 15.320.752; contra la decisión No. 707-2023, de fecha 07 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES SUPERIORES


ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala/Ponente



AUDIO JESUS ROCCA TERUEL YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 402-23 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo

LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO


ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27298-2023
EJRH/vf