REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 9J-1349-2022

DECISION N° 392-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por los profesionales del derecho GRISELDA DELMIRA VILLALOBOS MANRIQUE, JUAN JOSE BARRIOS LEON y CARLOS ALEXANDER OCHOA MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.200, 31.208 y 302.519, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, Indocumentado, en contra de la sentencia N° 051-2023, de fecha 19 de Septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto: Primero: Declara NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano CÉSAR ALBERTO GARCÍA PÉREZ, (Indocumentado), por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento, TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 129 del Código Penal y DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS AEREAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil. Segundo: Declara CULPABLE y CONDENA al acusado CÉSAR ALBERTO GARCÍA PÉREZ, por la comisión de los delitos de CIRCULACIÓN AÉREA EN ZONAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Tercero: Mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Juzgado de Control al acusado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que conozca por distribución se pronuncie sobre la ejecución de la pena, una vez definitivamente firme la sentencia proferida. Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la Embajada o Consulado de México en Venezuela, por ser el penado de nacionalidad mexicana, en aras de salvaguardar sus derechos y respeto a los Tratados, Pactos y Convenios suscritos en Derechos Humanos, ratificados por nuestro país, todo de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 03 de Noviembre del año en curso (2023), se recibió el presente asunto ante este Tribunal de Alzada (S.1), dándose cuenta a los Jueces integrantes. Se designó Ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
De actas se evidencia que los profesionales del derecho GRISELDA DELMIRA VILLALOBOS MANRIQUE, JUAN JOSE BARRIOS LEON y CARLOS ALEXANDER OCHOA MENDEZ, actúan en su carácter de defensores privados del acusado CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, demostrándose su cualidad en las actas que conforman el presente asunto, por lo que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente RECURSO de APELACION DE SENTENCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.
En cuanto al lapso procesal para la interposición del recurso de marras, se observa que, el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 19 de Septiembre del 2023, la cual corre inserta, desde el folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio ciento noventa y tres (193) de la pieza 4; dándose por notificados la defensa privada y el acusado de autos en fecha 26 de Septiembre del presente año, según consta al folio ciento noventa y seis (193) de la pieza 4; presentando el recurso de apelación en fecha 09 de Octubre (2023), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, lo que se evidencia del sello estampado por ese servicio de la jurisdicción y que corre inserto del folio uno (01) al folio treinta y seis (36) del Cuaderno de Apelación; siendo interpuesto el recurso el noveno (09) día hábil, constatándose del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo que riela desde el folio (127-129) del cuaderno de apelación la tempestividad del mismo, conforme a establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.
La Sala No. 1 de esta Corte de Apelaciones constata que los recurrentes ejercen su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral… 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la sentencia impugnada es recurrible conforme a la norma adjetiva penal. Así se establece.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman el presente asunto, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho. Así se establece.
En el presente asunto, los Abogados FERNANDO JOSE SANCHEZ CARBALLO y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Vigésimo Tercero (23) del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, dieron contestación al escrito recursivo en fecha 17 de Octubre de 2023 en tiempo hábil, sin promover prueba; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.
Con fundamento a las precisiones y fundamentos establecidos, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en derecho es ADMITIR el recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho GRISELDA DELMIRA VILLALOBOS MANRIQUE, JUAN JOSE BARRIOS LEON y CARLOS ALEXANDER OCHOA MENDEZ, en su carácter de DEFENSA PRIVADA del acusado CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, en contra de la Sentencia N° 051-2023, de fecha 19 de Septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Se fija Audiencia Oral, para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL 2023. ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), a fin de que las partes expongan los argumentos en que se apoyan, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.


LOS JUECES PROFESIONALES




ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente





AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente




LA SECRETARIA,


JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 392-23 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libró oficio Nº 568-23 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Regional Antidrogas Nro 11 (URA) del estado Zulia y oficio N° 569-23, a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia.


LA SECRETARIA,


JERALDIN FRANCO ZARRAGA

AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 9J-1349-2022