Expediente Número 38.933
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Sentencia No. 157 - 2.023
B.N.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consta de actas que el ciudadano ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-11.702.002, estando debidamente inscrito en el inpreabogado con número 104.035 y con domiciliado en la Calle Vargas con Callejón Vargas, casa número 113 de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando bajo se propio nombre y representación demandó por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-17.827.167, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Seguidamente, el Tribunal en fecha 11 de Julio del año 2.023 dictó auto instando a la parte demandante a aclarar lo pertinente en relación a las cantidades de dinero estimadas por dicha parte ya que presentaban discrepancias en la mismas, a fin de tutelar efectivamente la demanda.-
Es por ello, que en fecha 13 de Julio del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, en su carácter de parte demandante en la presente causa, consignó escrito donde subsana el error material del libelo de la demandan y aclarando lo solicitado en auto de fecha 11/07/2023.-
En Consecuencia, conforme al auto de admisión de fecha 21 de Julio del año 2.023, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se emplazó a la parte demandada, ciudadana ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, para comparecer al segundo (2do) día hábil de despacho siguiente más un (01) día que se le concede como termino de distancia después de que conste en actas la citación correspondiente, a fin de que den contestación a la Demanda u opongan las defensas que creyeren convenientes.-
Es por ello, que en fecha 26 de Julio del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, consignó las copias simples requeridas para librar los recaudos de citación correspondientes, los cuales fueron librados en fecha 27 de Julio del mismo año y consecutivamente, en fecha 03 de Agosto del año 2.023, la parte demandan hizo entrega formal de los emolumentos necesarios al alguacil de este Despacho para la citación de la parte demandante, realizando este ultimo una exposición donde deja expresa constancia de haberlos recibido.-
Aunado a esto, en fecha29 de Septiembre del año 2.023, el Alguacil de este Tribunal expuso que en fechas 09/08/2023, 21/09/2023 y 28/09/2023, se trasladó a la dirección indicada por la parte demandante a llevar a efecto la citación correspondiente y no pudo ser atendido dejando todos los intentos de citación infructuosos y agregando a las actas recibo de citación sin firmar.-
Asimismo, en fecha 01 de Octubre del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, solicitó mediante diligencia la citación cartelaria de la parte demandante. En consecuencia, en fecha 04 de Octubre del mismo año, el Tribunal dicta auto donde se ordena la citación de la parte demandada por medio de carteles de citación, ordenando también su publicación en los diarios el Regional del Zulia y Que pasa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los carteles, fijando uno a la cartelera del Despacho.-
Es por esto que en fecha 18 de Octubre del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, consignó ejemplar impreso de la publicación digital del diario El Regional del Zulia donde aparece publicado el cartel correspondiente y fue agregado a las actas. Asimismo, en fecha 19 de Octubre del año 2.023, se dictó auto del Tribunal donde se instó a la parte demandante a dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil cumpliendo con la publicación del cartel en el diario Que Pasa.-
Finalmente en fecha 06 de Noviembre del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, consignó ejemplar impreso de la publicación digital del diario Que Pasa, donde aparece publicado el cartel correspondiente siendo agregado a las actas.-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones con respecto al presente expediente:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
De esta manera, considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
(Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal).
Así tenemos, que éste mismo Tribunal, en ésta causa, en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2.023, acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem de la demandada ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, ordenando la publicación del correspondiente Cartel por los diarios El Regional del Zulia y Que Pasa, con los intervalos de Ley, pero consta que la parte demandante publicó el respectivo Cartel de citación, en el diario El Regional del Zulia en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2.023 y en el diario Que Pasa en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2.023; por lo que no medió entre una y otra publicación el intervalo que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando así transgredido el mismo. Así se declara.
En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo ésta falta atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ en contra de ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES:
- LA REPOSICIÓN de la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ en contra de ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, ya identificados, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores al auto en el cual se ordena la citación por Carteles de la parte demandada, ciudadana ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, de fecha 04 de Octubre del año 2.023, en consecuencia, líbrense nuevos carteles de citación y publíquense en los diarios El Regional y Que Pasa, con los intervalos de ley. Así se decide.
- No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.
Publíquese, Insértese. Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el número 38.933-157-2.023 siendo las Once y Treinta Minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
Expediente Número 38.933
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Sentencia No. 157 - 2.023
B.N.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consta de actas que el ciudadano ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-11.702.002, estando debidamente inscrito en el inpreabogado con número 104.035 y con domiciliado en la Calle Vargas con Callejón Vargas, casa número 113 de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando bajo se propio nombre y representación demandó por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-17.827.167, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Seguidamente, el Tribunal en fecha 11 de Julio del año 2.023 dictó auto instando a la parte demandante a aclarar lo pertinente en relación a las cantidades de dinero estimadas por dicha parte ya que presentaban discrepancias en la mismas, a fin de tutelar efectivamente la demanda.-
Es por ello, que en fecha 13 de Julio del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, en su carácter de parte demandante en la presente causa, consignó escrito donde subsana el error material del libelo de la demandan y aclarando lo solicitado en auto de fecha 11/07/2023.-
En Consecuencia, conforme al auto de admisión de fecha 21 de Julio del año 2.023, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se emplazó a la parte demandada, ciudadana ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, para comparecer al segundo (2do) día hábil de despacho siguiente más un (01) día que se le concede como termino de distancia después de que conste en actas la citación correspondiente, a fin de que den contestación a la Demanda u opongan las defensas que creyeren convenientes.-
Es por ello, que en fecha 26 de Julio del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, consignó las copias simples requeridas para librar los recaudos de citación correspondientes, los cuales fueron librados en fecha 27 de Julio del mismo año y consecutivamente, en fecha 03 de Agosto del año 2.023, la parte demandan hizo entrega formal de los emolumentos necesarios al alguacil de este Despacho para la citación de la parte demandante, realizando este ultimo una exposición donde deja expresa constancia de haberlos recibido.-
Aunado a esto, en fecha29 de Septiembre del año 2.023, el Alguacil de este Tribunal expuso que en fechas 09/08/2023, 21/09/2023 y 28/09/2023, se trasladó a la dirección indicada por la parte demandante a llevar a efecto la citación correspondiente y no pudo ser atendido dejando todos los intentos de citación infructuosos y agregando a las actas recibo de citación sin firmar.-
Asimismo, en fecha 01 de Octubre del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, solicitó mediante diligencia la citación cartelaria de la parte demandante. En consecuencia, en fecha 04 de Octubre del mismo año, el Tribunal dicta auto donde se ordena la citación de la parte demandada por medio de carteles de citación, ordenando también su publicación en los diarios el Regional del Zulia y Que pasa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los carteles, fijando uno a la cartelera del Despacho.-
Es por esto que en fecha 18 de Octubre del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, consignó ejemplar impreso de la publicación digital del diario El Regional del Zulia donde aparece publicado el cartel correspondiente y fue agregado a las actas. Asimismo, en fecha 19 de Octubre del año 2.023, se dictó auto del Tribunal donde se instó a la parte demandante a dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil cumpliendo con la publicación del cartel en el diario Que Pasa.-
Finalmente en fecha 06 de Noviembre del año 2.023, el Abogado ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, consignó ejemplar impreso de la publicación digital del diario Que Pasa, donde aparece publicado el cartel correspondiente siendo agregado a las actas.-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones con respecto al presente expediente:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
De esta manera, considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
(Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal).
Así tenemos, que éste mismo Tribunal, en ésta causa, en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2.023, acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem de la demandada ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, ordenando la publicación del correspondiente Cartel por los diarios El Regional del Zulia y Que Pasa, con los intervalos de Ley, pero consta que la parte demandante publicó el respectivo Cartel de citación, en el diario El Regional del Zulia en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2.023 y en el diario Que Pasa en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2.023; por lo que no medió entre una y otra publicación el intervalo que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando así transgredido el mismo. Así se declara.
En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo ésta falta atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ en contra de ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES:
- LA REPOSICIÓN de la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ en contra de ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, ya identificados, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores al auto en el cual se ordena la citación por Carteles de la parte demandada, ciudadana ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, de fecha 04 de Octubre del año 2.023, en consecuencia, líbrense nuevos carteles de citación y publíquense en los diarios El Regional y Que Pasa, con los intervalos de ley. Así se decide.
- No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.
Publíquese, Insértese. Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el número 38.933-157-2.023 siendo las Once y Treinta Minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
LA SUSCRITA secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. NORBELY FARIA certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas.-
LA SECRETARIA,
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