Expediente Nº 38.310
Motivo: INTERDICCIÓN
Sentencia: 192-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
PARTE SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO PAZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.762.259, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN.-
FECHA DE ENTRADA: Catorce (14) de Noviembre del año dos mil dieciseis (2016).-
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Mediante auto de fecha 14 de Noviembre del año 2016, éste Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, se acordó interrogar al presunto entredicho ciudadano AREALDO DAVID PAZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.599.192, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se acordó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de Noviembre del año 2016, el ciudadano ALBERTO PAZ, ya identificado, parte solicitante en la presente causa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NOLLY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.926, consignó las copias simples respectivas y el acta de defunción del ciudadano MIGUEL SEGUNDO PAZ CARDENAS, padre del presunto entre dicho. En la misma fecha, la parte solicitante otorgó poder apud-acta a la Profesional del Derecho NOLLY FRANCO, ya identificada.
Posterior a ello, en fecha 01 de Diciembre del año 2016, la Suscrita Secretaria de éste Juzgado hizo constar que se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 13 de Diciembre del año 2016, el Alguacil de éste Juzgado para ese momento, ciudadano JESÚS RINCÓN, expuso que fue notificado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Después, en fecha 12 de Enero del año 2017, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada NOLLY FRANCO, ya identificada, solicitó al Tribunal se sirviera fijar fecha y hora para oír la declaración jurada de familiares y amigos cercanos al presunto entredicho, igualmente, indicó al Tribunal la identificación de los mismos.
Por auto de fecha 16 de Enero del año 2017, el Juez Suplente para ese momento, el Profesional del Derecho JAIRO GALLARDO, se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó oportunidad para tomar la declaración de los familiares y amigos indicados por la Apoderada Judicial de la parte solicitante.
No obstante, en fecha 19 de Enero del año 2017, día fijado para tomar la declaración de los ciudadanos ALCIBIADES PAZ, ALEXANDER PAZ, MIGUEL PAZ, MORELIS NESSI MATA, se hizo el anuncio de ley a las puestas del despacho y no estando presente ninguno de los mencionados ciudadanos, el Tribunal declaró desierto el acto.
Por lo cual, en fecha 20 de Enero del año 2017, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada NOLLY FRANCO, ya identificada, solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para oír la declaración jurada de familiares y amigos cercanos al presunto entredicho.
Nuevamente, mediante auto de fecha 24 de Enero del año 2017, éste Tribunal fijó oportunidad para tomar la declaración de los familiares y amigos indicados por la Apoderada Judicial de la parte solicitante.
Ahora bien, en fecha 27 de Enero del año 2017, día fijado para tomar la declaración de los ciudadanos MIGUEL PAZ, MORELIS NESSI MATA, HECTOR MELÉNDEZ y HECTOR RAMÓN DÍAZ, estando presente todos los ciudadanos mencionados, se procedió a ello.
Asimismo, por diligencia de fecha 06 de Febrero del año 2017, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada NOLLY FRANCO, ya identificada, consignó informes médicos de dos especialistas: Dr. ANDY SÁNCHEZ y Dr. RAFAEL MADRID, a los fines legales consiguientes, igualmente, solicitó las notificaciones respectivas a los nombrados profesionales de la medicina.
Por lo cual, en fecha 15 de Febrero del año 2017, éste Tribunal ordenó notificar a los médicos Dr. ANDY SÁNCHEZ y Dr. RAFAEL MADRID, a los fines de que manifestaran la aceptación excusa del cargo. En la misma fecha anterior, se libraron las boletas de notificación.
Por otro lado, en fecha 28 de Junio del año 2017, la Juez Titular de éste Juzgado para ese momento, la Profesional del Derecho MARIA CRISTINA MORALES, se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, el Alguacil de éste Juzgado para ese momento, ciudadano JESUS RINCÓN, expuso que en fechas 18 de Mayo y 16 de Junio de 2017, se dirigió a la Clinica de P.D.V.S.A. la Salina, con el fin de practicar la notificación del ciudadano RAFAEL MADRID, y no se encontraba en ese momento, por tal motivo, consignó boleta de notificación.
Razón por la cual, en fecha 03 de Julio del año 2017, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada NOLLY FRANCO, ya identificada, solicitó a éste Tribunal se nombrara medico facultativo al Dr. EVELIS ALVAREZ.
Por ello, en fecha 07 de Julio del año 2017, éste Juzgado designó como Médico Facultativo al ciudadano EVELIS ALVAREZ, y se ordenó notificar al mismo para que compareciera por ante este Despacho, a los fines de que manifestara la aceptación o excusa del cargo para el cual fue designado. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
Después, en fecha 23 de Noviembre del año 2017, el Alguacil de éste Juzgado para ese momento, ciudadano JESÚS RINCÓN, expuso que en fecha 22 de Noviembre de 2017, fue notificado el ciudadano EVELIS ALVAREZ.
En fecha 30 de Noviembre del año 2017, el ciudadano EVELIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-5.713.118, en su carácter de Médico Facultativo expuso la aceptación del cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley. En la misma fecha, el ciudadano antes mencionado, consignó constante de (01) folio útil informe médico correspondiente al presunto entredicho.
Entonces, mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre del año 2017, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada NOLLY FRANCO, ya identificada, solicitó a éste Tribunal se fijara día y hora a los fines de oír al presunto entredicho.
De lo anterior, por auto de fecha 13 de Diciembre del año 2017, éste Tribunal fijó oportunidad para tomar la declaración del presunto entredicho, ciudadano AREVALO DAVID PAZ, anteriormente identificado.
En consecuencia, en fecha 18 de Diciembre del año 2017, día fijado para tomar la declaración del presunto entre dicho, ciudadano AREVALO DAVID PAZ, se hizo el anuncio de ley a las puestas del despacho y no estando presente el prenombrado ciudadano, el Tribunal declaró desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 23 de Enero del año 2018, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada NOLLY FRANCO, ya identificada, solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para oír la declaración del presunto entredicho.
Debido a lo cual, en fecha 24 de Enero del año 2018, el Juez Suplente para ese momento, el Profesional del Derecho JAIRO GALLARDO, se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó oportunidad para tomar la declaración del presunto entredicho.
Entonces, en fecha 29 de Enero del año 2018, día fijado para tomar la declaración del presunto entre dicho, ciudadano AREVALO DAVID PAZ, se hizo el anuncio de ley a las puestas del despacho, estando presente dicho ciudadano, se procedió a interrogar al mencionado entredicho.
27 de Julio del año 2018, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada NOLLY FRANCO, ya identificada, solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para oír la declaración del presunto entredicho, igualmente, solicitó se librara boleta de notificación al ciudadano ANDY SÁNCHEZ.
31 de Julio del año 2018, la Juez Suplente para ese momento, la Profesional del Derecho MARIANELA FERRER, se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó nueva oportunidad a los fines de tomar la declaración del entredicho.
09 de Agosto del año 2018, día fijado para tomar la declaración del presunto entre dicho, ciudadano AREVALO DAVID PAZ, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no estando presente el prenombrado ciudadano, el Tribunal declaró desierto el acto.
25 de Febrero del año 2019, el ciudadano ALBERTO PAZ, ya identificado, parte solicitante en la presente causa, revocó de manera clara y precisa a la Abogada NOLLY FRANCO, antes identificada, asimismo, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada XIOMARA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.646.
07 de Marzo del año 2019, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada XIOMARA JIMENEZ, antes identificada, solicitó a éste Tribunal abocarse y fijar posición referente a la presente causa.
18 de Marzo del año 2019, el Juez Suplente para ese momento, el Profesional del Derecho JAIRO GALLARDO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
20 de Marzo del año 2019, éste Juzgado a fin de proveer sobre lo conducente y continuar con el debido proceso, ordenó la notificación del ciudadano ANDY SÁNCHEZ.
23 de Abril del año 2019, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada XIOMARA JIMENEZ, antes identificada, solicitó se notificara al ciudadano ANDY SÁNCHEZ, Médico Facultativo designado.
10 de Mayo del año 2019, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada XIOMARA JIMENEZ, antes identificada, solicitó a éste Tribunal el Abocamiento.
13 de Mayo del año 2019, la Juez Provisoria de éste Juzgado, la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES, se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó un lapso para que las partes ejercieran su derecho respectivo, conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
26 de Mayo del año 2019, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada XIOMARA JIMENEZ, antes identificada, solicitó a éste Juzgado se designara medico facultativo.
27 de Junio del año 2019, éste Tribunal acordó oficiar al HOSPITAL GENERAL DR. ADOLFO D’ EMPAIRE del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que prestaran su colaboración para que un Médico Neurólogo o un Médico Psiquiatra evaluara al presunto entredicho. En la misma fecha se libró oficio bajo el número 38310-175-19.
19 de Septiembre del año 2019, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada XIOMARA JIMENEZ, antes identificada, consignó informe médico del día 03-08-19 realizado al presunto entredicho.
23 de Septiembre del año 2019, éste Tribunal a los fines de que se practicara examen medico al presunto entredicho, designó como Médico Facultativo al ciudadano NERIO SOTO, titular de la cédula de identidad número V.-10.604.763, a quien se ordenó notificar a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
01 de Noviembre del año 2019, el Alguacil de éste Juzgado para ese momento, ciudadano HELIER CARDOZO, expuso que en fecha 18 de Octubre notificó al ciudadano NERIO SOTO, ya identificado. En la misma fecha, por consignada la boleta de notificación, se agregó la misma a las actas.
11 de Noviembre del año 2019, el ciudadano NERIO SOTO, anteriormente identificado, expuso que designado como fue del cargo de MEDICO FACULTATIVO en la presente causa, se excusó de aceptar el cargo recaído en su personas por estrictas razones personales.
12 de Noviembre del año 2019, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada XIOMARA JIMENEZ, antes identificada, solicitó la designación de otro médico facultativo en la presente causa, debido a la excusa del ciudadano NERIO SOTO, ya identificado. En la misma fecha, la mencionada Abogada solicitó al Tribunal se fijara fecha y hora para escuchar al presunto entredicho.
13 de Septiembre del año 2019, éste Tribunal acordó oficiar al HOSPITAL GENERAL DR. ADOLFO D’ EMPAIRE del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que prestaran su colaboración para que un Médico Psiquiatra evaluara al presunto entredicho, asimismo, fijó oportunidad para la declaración del ciudadano AREALDO DAVID PAZ, ya identificado. En la misma fecha se libró oficio bajo el número 38310-406-19.
22 de Noviembre del año 2019, día fijado para tomar la declaración del presunto entre dicho, ciudadano AREVALO DAVID PAZ, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no estando presente el prenombrado ciudadano, el Tribunal declaró desierto el acto.
14 de Marzo del año 2023, el Alguacil de éste Juzgado, ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, expuso que en virtud de tener en su poder senda boleta de notificación sin haber acudido personal alguna a tramitar dicha notificación, consignó la misma para que fuese agregada a las actas. En la misma fecha se agregó.
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Consiguientemente, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, lo siguiente:
“...En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia...” (Subrayado del Tribunal) Omissis.
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2001, se estableció que:
“…El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de los pedido, o denunciado. Cuando se rechaza in limine litis la acción, no hay negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que se está emitiendo un fallo, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce TENGA INTERÉS PROCESAL, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin …” (subrayado del Tribunal)
En el presente caso, es evidente para quien Sentencia, que se encuentra subsumido en el supuesto de hecho al que se refiere los anteriores criterios jurisprudenciales, ya que de la revisión de las actas, no se evidencia ninguna actuación procesal, posterior al doce (12) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), fecha en la cual la parte actora consignó diligencia solicitando a éste Tribunal se sirviera señalar la fecha y hora para presentar y escuchar al presunto entredicho, verificándose que ha transcurrido más de un año, desde que este Juzgado declaró desierto el acto de escuchar al presunto entredicho como se evidencia en auto de fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019).-
Ahora bien, en el caso de autos, la actitud de la accionante no demuestra la urgencia de obtener la tutela jurídica solicitada, ya que no ha cumplido con las cargas que le impone la Ley, de actuar diligentemente en el procedimiento a través del cual, pretendía declarar los daños y perjuicio solicitado. En tal sentido, es criterio de esta Juzgadora, que no puede premiarse la inactividad de las partes, manteniendo activo un proceso en el cual no hubo manifestación alguna desde el año dos mil diecinueve (2019), por lo cual, en criterio de esta Operadora de Justicia hubo una falta de interés por obtener pronunciamiento alguno de éste órgano administrador de justicia, lo que constituye un signo evidente de abandono del trámite. ASÍ SE CONSIDERA.
Del mismo modo, conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida del interés procesal, debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por lo tanto, este Tribunal observa que la accionante identificada en autos, ha impulsado el procedimiento consiguientes de ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma no estuvo interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna Resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables; pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso e insoslayable para este Juzgado declarar en el dispositivo correspondiente, el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara TERMINADO el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION en el procedimiento de INTERDICCIÓN, incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO PAZ por la pérdida de interés procesal de la parte interesada, y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE, y NOTIFIQUESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA
NORBELY FARIAS SUAREZ
En la misma fecha anterior, siendo la (s) nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y dictó la sentencia, que antecede quedando inserta bajo el número 192-2023,
La Secretaria,
NORBELY FARIAS SUAREZ
Expediente número: 38.310
Sentencia número: 192-2023.
ZB/NF/LGM.-
En la misma fecha, se libró boleta de notificación de Sentencia a la parte solicitante en la presente causa.
La Secretaria,
NORBELY FARIAS SUAREZ
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de 2023.
213° y 164°
HACE SABER:
Al ciudadano ALBERTO ANTONIO PAZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.762.259, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su defecto, a su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho XIOMARA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.646, que en la solicitud de INTERDICCIÓN, incoada por Usted, este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictó y publicó sentencia declarando:
“PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION en el procedimiento de INTERDICCIÓN, incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO PAZ por la pérdida de interés procesal de la parte interesada, y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo”.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES
LA PERSONA NOTIFICADA:
FIRMA:_________________________________
FECHA:________________________________
LUGAR Y HORA:_________________________
Exp Nº: 38.310
ZBO/NF/LGM.-
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Edificio Sede los Tribunales, Apto. 2-D, Avenida Principal de la Urbanización Buena Vista con Calle Principal La Rosa Vieja
Teléfono: (0264) 241.3339 –- Cabimas, Estado Zulia
Correo electrónico: Instanciacivilcabimas.zulia@gmail.com
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